Fijación y modificación de la obligación alimentaria

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas349-360
Código Civil –LIBRO SEGUNDO– Las Instituciones Familiares
349
Art. 664.-Reclamación de varios alimentistas a un mismo alimentante.
Cuando dos o más alimentistas de distintos grados de parentesco reclaman
alimentos de un mismo obligado, y este no tiene recursos suficientes para
atender las necesidades de todos, se pagan en el orden de prelación entre
alimentantes.
Si los alimentistas concurrentes ocupan el mismo grado de parentesco, se
atiende a sus necesidades particulares al fijar la cuantía y el modo de
satisfacer la obligación.
Si los alimentistas concurrentes son el cónyuge y un hijo, esté o no sujeto a
la patria potestad o bajo la custodia del alimentante, se prefiere al hijo sobre
el cónyuge.
Comentario: El Art. 664 procede del último párrafo del Art. 145 del Código
Civil de 1930. Art. 145 del Código Civil español.
El primer párrafo del Art. 664 permite que uno o varios de los alimentistas
recurran a otros parientes, según el orden de prelación del Art. 660, cuando el
primer llamado está sujeto a varias reclamaciones de alimentos y su patrimonio no
alcanza para satisfacerlas todas. El segundo párrafo atiende el caso en que los
alimentistas ocupan el mismo grado de parentesco, en cuyo caso se analizarán las
situaciones particulares de cada cual para fijar la pensión de cada uno de ellos. El
tercer párrafo establece la preferencia del hijo cuando concurre con el cónyuge. De
esta forma se cambia el derecho vigente; además se elimina el requisito de que el
hijo este bajo la patria potestad o custodia del alimentante.
CAPÍTULO III.
FIJACIÓN Y MODIFICACIÓN
DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Art. 665.-Cuantía de los alimentos del mayor de edad.
La cuantía de los alimentos debidos al mayor de edad debe ser
proporcional a los recursos del alimentante y a las necesidades del alimentista.
Al estimar los recursos de uno y de otro se toma en cuenta el patrimonio
acumulado, el potencial de generar ingresos, los beneficios directos e
indirectos que recibe de terceras personas, el perfil de sus gastos que no son
indispensables y su estilo de vida.
Comentario: El Art. 665 tiene su base en el Art. 146 del Código Civil de 1930;
en los Artículos 146 y 147 del Código Civil español; y en la jurisprudencia del
Tribunal Supremo de Puerto Rico: Rodríguez Rosado v. Zayas Martínez,384
1993, 133 DPR 406.
384

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