Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Enero de 1967 - 93 D.P.R. 888

EmisorTribunal Supremo
DPR93 D.P.R. 888
Fecha de Resolución30 de Enero de 1967

93 D.P.R. 888 (1967) SUCESIÓN SHEFFTZ V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SUCESIÓN DE SIMÓN SHEFFTZ ET AL., demandantes y apelantes

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA DE PUERTO RICO, demandado y apelado

Núm. AP-65-50

93 D.P.R. 888

30 de enero de 1967

SENTENCIA de Plinio Pérez Marrero, J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda solicitando se anularan ciertas actuaciones y determinaciones del Secretario de Hacienda en relación a la imposición y cobro de ciertas contribuciones sobre herencias. Confirmada.

  1. CONTRIBUCIONES SOBRE LEGADOS, HERENCIAS Y TRASPASOS--BIENES SUJETOS AL PAGO DE CONTRIBUCIÓN--BIENES DE NO RESIDENTES O EXTRANJEROS-- La Ley de Herencias y Donaciones no reconoce la deducción marital ( marital deduction) que reconoce a los contribuyentes tanto el Código Federal de Rentas Internas como la Ley de Massachusetts.

  2. ID.--ID.--ID.-- En materia de deducciones, a los fines de tributar la transmisión o transferencia de bienes, son de aplicación las disposiciones de la Ley de Herencias y Donaciones.

  3. CONTRIBUCIONES--SITIO DE LA CONTRIBUCIÓN--BIENES MUEBLES EN GENERAL-- En esta jurisdicción--Art. 10 del Código Civil--lo bienes muebles sitos en Puerto Rico están sujetos a la ley de la nación del propietario.

  4. PALABRAS Y FRASES-- Sujetos a la ley de la nación del propietario.-- A los fines del Art. 10 del Código Civil, el término sujetos a la ley de la nación del propietario se refiere, en lo que a los Estados Unidos respecta, a la ley del domicilio del propietario.

  5. CONTRIBUCIONES SOBRE LEGADOS, HERENCIAS Y TRASPASOS--BIENES SUJETOS AL PAGO DE CONTRIBUCIÓN--BIENES DE NO RESIDENTES O EXTRANJEROS--ACCIONES-- Acciones de dos corporaciones puertorriqueñas adquiridas por un ciudadano de los Estados Unidos y ciudadano de Massachusetts, sitio donde estaba domiciliado, donde contrajo matrimonio y donde continuó domiciliado hasta la fecha de su muerte son, de conformidad con la Ley de Massachusetts, bienes privativos suyos, y como tal deben ser considerados a los fines de nuestra Ley de Herencias.

  6. DERECHO CONSTITUCIONAL--PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Y LEGISLACIÓN DE CLASES--PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS CIUDADANOS--CIUDADANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS--CONTRIBUCIONES Y EXENCIONES-- Los privilegios e inmunidades que protege y garantiza la Constitución Federal--Art. IV, Sec. 2, inciso (1); Art. 2 de la Ley de Relaciones Federales--son solamente los privilegios e inmunidades que pertenecen a los "ciudadanos de los Estados Unidos"--que son comunes a los ciudadanos de los estados bajo sus constituciones y leyes por razón de ser ciudadanos de los Estados Unidos--en contradistinción de los ciudadanos de los estados.

  7. ID.--ID.--ID.--CIUDADANOS DE LOS DIVERSOS ESTADOS-- CONTRIBUCIONES Y EXENCIONES-- No están protegidos y garantizados por la Constitución Federal los derechos propietarios de un ciudadano del Estado de Massachusetts sobre los bienes adquiridos durante su matrimonio.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Derechos propietarios de un ciudadano Massachusetts que nacen de un contrato matrimonial no son derechos y privilegios protegidos por el inciso (1), Sec. 2 del Art. IV de la Constitución Federal.

  9. CONTRIBUCIONES SOBRE LEGADOS, HERENCIAS Y TRASPASOS--BIENES SUJETOS AL PAGO DE CONTRIBUCIÓN--BIENES DE NO RESIDENTES O EXTRANJEROS-- La residencia o no residencia en Puerto Rico de los herederos, no juega papel decisivo en lo que respecta a la imposición de la contribución sobre herencia y donaciones.

  10. DERECHO CONSTITUCIONAL--IGUAL PROTECCIÓN DE LAS LEYES--CONTRIBUCIONES SOBRE HERENCIAS O DONACIONES-- Aplicándose la Ley de Herencia por igual tanto a residentes en Puerto Rico como a los no residentes conforme al régimen que gobierne el contrato matrimonial de sus causantes, y no disponiendo dicha ley la forma de dividir una herencia, ni por consiguiente la proporción que en el caudal hereditario corresponde a cada heredero, dicho estatuto no es inconstitucional por negar a herederos no residentes la igual protección de las leyes.

    Basilio Santiago Romero, abogado de los apelantes.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General, y Elpidio Arcaya, Procurador General Auxiliar,

    abogados del apelado.

    Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Rigau y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    [P890]

    No hay controversia sobre los hechos de este caso.

    El señor Simón Shefftz, ciudadano de los Estados Unidos de América y residente y domiciliado en el Estado de Massachusetts, falleció el día 20 de octubre de 1960. Al tiempo de su muerte estaba casado con Jean Shefftz, con quien había contraído nupcias en el...

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