Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Abril de 1954 - 76 D.P.R. 370
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 76 D.P.R. 370 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 1954 |
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Angeles Jiménez, demandante y apelante
vs.
Máximo Sánchez, demandado y apelado
Núm. 11014
76 D.P.R. 370
19 de abril de 1954
Sentencia de Luis Pereyó
, J. (Humacao), declarando sin lugar demanda sobre daños y perjuicios por persecución maliciosa, con costas. Confirmada.
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Apelación--Señalamiento o Especificación de Errores--Su Suficiencia--Generalidad y Vaguedad en la Exposición.--Un señalamiento de error demasiado general no es óbice a considerar los méritos de las cuestiones planteadas en un recurso si de la discusión contenida en el alegato del apelante aparecen los fundamentos de la apelación interpuesta.
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Persecución Maliciosa--Naturaleza y Comienzo del Proceso--Instigar o Participar en un Proceso Judicial.--Cuando la causa eficiente de la iniciación de un procedimiento criminal contra una persona que es luego absuelta es la actuación y decisión del fiscal, en el ejercicio de su discreción, después de haber practicado la correspondiente investigación y no la información suministrádale por uno que tan sólo se limitó a declarar bajo juramento ante él en contestación a preguntas que le hiciera en el curso de tal investigación, el informante no tiene responsabilidad alguna por persecución maliciosa aunque actuara como testigo de cargo en el caso.
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Id.--Acciones--Evidencia en General--Su Suficiencia--Instigación o Participación en el Proceso Judicial.--Para dejar establecida la instigación requerida en acciones de daños por persecución maliciosa, debe demostrarse que la actuación del demandado fué la causa eficiente para poner en movimiento, maliciosamente, la maquinaria de la ley, induciendo activamente el demandado a la iniciación del procedimiento criminal contra el demandante, en virtud de consejos, peticiones, estímulos o presiones.
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Id.--Naturaleza y Comienzo del Proceso--Instigar o Participar en un Proceso Judicial.--El mero hecho de suministrar información a un fiscal no constituye, de por sí, la instigación que es esencial en acción de daños por persecución maliciosa ya que en estos casos la causa eficiente de la iniciación del procedimiento criminal contra aquél respecto al cual se suministró tal información la constituye la actuación y decisión del fiscal al radicar la acusación.
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Id.--Id.--Id.--El hecho en sí de que una persona actúe como testigo de cargo en un proceso criminal no es suficiente para responsabilizarla civilmente por persecución maliciosa.
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Id.--Malicia--Actuaciones o Conducta que Evidencian la Malicia.--El hecho de que el demandado en una acción por persecución maliciosa identificara al demandante como su agresor, aun cuando objetivamente fuere errónea o equivocada, no constituye una actuación maliciosa ya que lo esencial en cuanto a la existencia de causa probable es si el demandado tenía una base razonable y honesta para hacer tal identificación.
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Id.--Falta de Causa Probable--En Causas por Actos Delictivos o Criminales--Inferencia por el Resultado del Proceso--Absolución del Procesado.--La absolución de un acusado por un juez o jurado no implica de por sí la ausencia de causa probable. Esta depende del criterio honesto del declarante al hacer la imputación o prestar la declaración.
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Id.--Acciones--Evidencia en General--Su Admisibilidad--En General--Expediente de la Investigación Fiscal.--En acción civil en daños y perjuicios por persecución maliciosa es admisible en evidencia el expediente de la investigación fiscal contentivo de las declaraciones juradas prestadas ante él, para probar tanto el hecho en sí de que el fiscal hizo una investigación como el hecho de que el demandado no instigó la presentación de la acusación contra el demandante.
A. Figueroa Rivera, abogado del apelante.
Faría, Fornaris & Ruiz, abogados del apelado.
OPINIÓN EMITIDA POR...
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...maliciosa, pero una declaración basada en una creencia razonable y de buena fe no conllevaría responsabilidad civil. Jiménez v. Sánchez, 76 DPR 370 Por tal razón, en estos casos la malicia no se presume. Quien la invoca precisa demostrar cuál fue el fin ulterior del demandado al someter a u......
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201601464
...supra, pág. 112. Es necesario que se determine que la acusación fue: (1) caprichosa y (2) sin fundamento razonable. Jiménez v. Sánchez, 76 DPR 370, 377 (1954). Si la declaración responde a una creencia razonable, no se puede imputar responsabilidad civil al demandado. Id.; Véase, Ocasio v. ......
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...sufrió daños. Raldiris v. Levitt & Sons of P.R., Inc., 103 DPR 778 (1975); Parés v. Ruiz, 19 DPR 342 (1913). En Jiménez v. Sánchez, 76 DPR 370 (1954), págs. 375-377, el Tribunal Supremo expuso en cuanto al aspecto de la existencia o inexistencia de causa probable como ...La existencia d......
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...Parés v. Ruiz, supra, pág. 346. Estos requisitos han sido reiterados en Rivera v. Casiano, 68 D.P.R. 190 (1948); Jiménez v. Sánchez, 76 D.P.R. 370 (1954); Fonseca v. Oyola, 77 D.P.R. 525 (1954); Escoda v. Hull Dobbs Co. of P.R., 100 D.P.R. 305 (1971); Raldiris v. Levitt & Sons of P.R., ......
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LECCIÓN V. Responsabilidad por conducta intencional
...una afirmación o aseveración que responde a una creencia razonable no Page 104 conlleva responsabilidad alguna. Jiménez v. Sánchez, 1954, 76 D.P.R. 370. De otra forma, se estaría obstaculizando el procedimiento de investigación de las autoridades competentes dirigido al esclarecimiento de l......