Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Abril de 1954 - 76 D.P.R. 370

EmisorTribunal Supremo
DPR76 D.P.R. 370
Fecha de Resolución19 de Abril de 1954

76 D.P.R. 370 (1954) JIMÉNEZ V. SÁNCHEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Angeles Jiménez, demandante y apelante

vs.

Máximo Sánchez, demandado y apelado

Núm. 11014

76 D.P.R. 370

19 de abril de 1954

Sentencia de Luis Pereyó

, J. (Humacao), declarando sin lugar demanda sobre daños y perjuicios por persecución maliciosa, con costas. Confirmada.

  1. Apelación--Señalamiento o Especificación de Errores--Su Suficiencia--Generalidad y Vaguedad en la Exposición.--Un señalamiento de error demasiado general no es óbice a considerar los méritos de las cuestiones planteadas en un recurso si de la discusión contenida en el alegato del apelante aparecen los fundamentos de la apelación interpuesta.

  2. Persecución Maliciosa--Naturaleza y Comienzo del Proceso--Instigar o Participar en un Proceso Judicial.--Cuando la causa eficiente de la iniciación de un procedimiento criminal contra una persona que es luego absuelta es la actuación y decisión del fiscal, en el ejercicio de su discreción, después de haber practicado la correspondiente investigación y no la información suministrádale por uno que tan sólo se limitó a declarar bajo juramento ante él en contestación a preguntas que le hiciera en el curso de tal investigación, el informante no tiene responsabilidad alguna por persecución maliciosa aunque actuara como testigo de cargo en el caso.

  3. Id.--Acciones--Evidencia en General--Su Suficiencia--Instigación o Participación en el Proceso Judicial.--Para dejar establecida la instigación requerida en acciones de daños por persecución maliciosa, debe demostrarse que la actuación del demandado fué la causa eficiente para poner en movimiento, maliciosamente, la maquinaria de la ley, induciendo activamente el demandado a la iniciación del procedimiento criminal contra el demandante, en virtud de consejos, peticiones, estímulos o presiones.

  4. Id.--Naturaleza y Comienzo del Proceso--Instigar o Participar en un Proceso Judicial.--El mero hecho de suministrar información a un fiscal no constituye, de por sí, la instigación que es esencial en acción de daños por persecución maliciosa ya que en estos casos la causa eficiente de la iniciación del procedimiento criminal contra aquél respecto al cual se suministró tal información la constituye la actuación y decisión del fiscal al radicar la acusación.

  5. Id.--Id.--Id.--El hecho en sí de que una persona actúe como testigo de cargo en un proceso criminal no es suficiente para responsabilizarla civilmente por persecución maliciosa.

  6. Id.--Malicia--Actuaciones o Conducta que Evidencian la Malicia.--El hecho de que el demandado en una acción por persecución maliciosa identificara al demandante como su agresor, aun cuando objetivamente fuere errónea o equivocada, no constituye una actuación maliciosa ya que lo esencial en cuanto a la existencia de causa probable es si el demandado tenía una base razonable y honesta para hacer tal identificación.

  7. Id.--Falta de Causa Probable--En Causas por Actos Delictivos o Criminales--Inferencia por el Resultado del Proceso--Absolución del Procesado.--La absolución de un acusado por un juez o jurado no implica de por sí la ausencia de causa probable. Esta depende del criterio honesto del declarante al hacer la imputación o prestar la declaración.

  8. Id.--Acciones--Evidencia en General--Su Admisibilidad--En General--Expediente de la Investigación Fiscal.--En acción civil en daños y perjuicios por persecución maliciosa es admisible en evidencia el expediente de la investigación fiscal contentivo de las declaraciones juradas prestadas ante él, para probar tanto el hecho en sí de que el fiscal hizo una investigación como el hecho de que el demandado no instigó la presentación de la acusación contra el demandante.

A. Figueroa Rivera, abogado del apelante.

Faría, Fornaris & Ruiz, abogados del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
50 temas prácticos
49 sentencias
1 artículos doctrinales
  • LECCIÓN V. Responsabilidad por conducta intencional
    • Puerto Rico
    • Lecciones-repaso: Derecho de Daños y Perjuicios
    • 7 Febrero 2018
    ...una afirmación o aseveración que responde a una creencia razonable no Page 104 conlleva responsabilidad alguna. Jiménez v. Sánchez, 1954, 76 D.P.R. 370. De otra forma, se estaría obstaculizando el procedimiento de investigación de las autoridades competentes dirigido al esclarecimiento de l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR