Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Diciembre de 1954 - 77 D.P.R. 782
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 77 D.P.R. 782 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 1954 |
77 D.P.R. 782 (1954)
PUEBLO V. NEGRÓN RODRÍGUEZ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado
vs.
José Antonio Negrón Rodríguez, acusado y apelante
Núms. 15394--395
77 D.P.R. 782
30 de diciembre de 1954
Sentencias de Joaquín Correa Suárez, J. (Bayamón), condenando al acusado por infracción a la Ley de Explosivos. Confirmadas.
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Derecho Penal--Naturaleza y Elementos de Delito y Defensas en General--Confusión ( Merger ) de Delitos en General.--Un delito menor puede estar comprendido dentro de otro mayor cuando la única diferencia que existe entre uno y otro son los agravantes determinados por ley, o sea, cuando el primer delito resulta ser un ingrediente del otro que se supone comprendido.
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Id.--Id.--Id.--Para que se produzca la confusión ( merger ) de un delito menor en uno mayor, ambos delitos deben estar concentrados en torno a un hecho delictivo común susceptible de ser agravado o aminorado de acuerdo con la concurrencia de determinadas circunstancias. Si se trata de distintos hechos delictivos que puedan subsistir independientemente del hecho delictivo común, se está entonces frente a una ofensa susceptible de ser dividida en dos o más delitos.
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Id.--Id.--Id.--El delito de posesión de dinamita para fines ilícitos no está comprendido dentro del delito de incendio malicioso. En este delito los grados de agravación se miden por la habitabilidad de la estructura incendiada o por la hora de su comisión, y no por los instrumentos empleados para producir el incendio. Siendo totalmente distintos ambos delitos puede presentarse una acusación independiente y separada para ellos.
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Id.--Exposición Anterior por el Mismo Delito--Necesidad de que los Delitos Sean Idénticos--Término Cubierto por la Acusación--Delitos Continuos.--El delito continuo se ha definido como una transacción o serie de actos continuos puestos en movimiento por un solo impulso y operados por una fecha intermitente, no importa cuán largo sea el tiempo que pueda ocupar. En tal delito lo que se castiga es una conducta continuada ( course of conduct ) y no los actos específicos cometidos en obediencia a esa norma de conducta.
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Id.--Exposición Anterior por el Mismo Delito--Necesidad de que los Delitos Sean Idénticos--Delitos Varios Parte de una Misma Transacción--En General.--Cuando los hechos incriminatorios suceden rápidamente, uno detrás de otro, en un mismo sitio, siguiendo la teoría del solo impulso, esto es, de la intención criminal única, sólo puede presentarse una sola acusación por todos los delitos cometidos en un solo impulso o dentro de la intención criminal única, siempre que los delitos puedan establecerse por la misma prueba. Cuando los hechos incriminatorios se suceden con el suficiente transcurso de tiempo para que cada uno de ellos sea el resultado de una intención criminal distinta, entonces puede presentarse una acusación por cada uno de ellos.
F. Hernández Vargas, abogado del apelante.
Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge
y Rafael L. Ydrach Yordán, Fiscal Auxiliar, Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BELAVAL
El día 6 de diciembre de 1950, el señor Fiscal del anterior Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de Bayamón, presentó una acusación contra el señor José
Antonio Negrón Rodríguez, por un delito de incendio malicioso en segundo grado, en grado de tentativa, (art. 50 en relación con los arts. 398 y 405 del Código Penal de Puerto Rico), cometido de la manera siguiente: porque "el referido acusado José Antonio [P784] Negrón Rodríguez, con anterioridad a la fecha de la presentación de esta acusación, o sea allá en o por la noche del 31 de octubre y la madrugada del 1ro. de noviembre de 1950, y en Naranjito, Puerto Rico, que forma parte de la Sección de Bayamón del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, voluntaria, ilegal, criminal y maliciosamente intentó pegar fuego al edificio del Hospital Municipal de Naranjito, perteneciente al Municipio de Naranjito, Puerto Rico, con intención de destruir dicho edificio."
La vista de esta causa se celebró el día 11 de abril de 1951, y después de oír la prueba correspondiente, el tribunal declaró al acusado culpable de un delito de tentativa de...
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