Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1955 - 78 D.P.R. 484

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 484
Fecha de Resolución30 de Junio de 1955

78 D.P.R.

484(1955) PUEBLO V. ZAVALA FIGUEROA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelante

vs.

Enrique Zavala Figueroa, acusado y apelado

Núm. 11478

78 D.P.R. 484

30 de junio de 1955

Moción sobre desestimación de apelación. Desestimado el recurso por falta de jurisdicción.

1.

Derecho Penal--Apelación--Forma del Remedio, Jurisdicción y Derecho de Revisión--Del Derecho de El Pueblo a Apelar--Providencias Dictadas Después de Sentencia.--La resolución anulando una sentencia condenatoria en una causa criminal--al igual que la resolución denegando su reconsideración--son providencias dictadas después de sentencia que afectan derechos sustanciales del ministerio público y que El Pueblo puede y tiene derecho a apelar.

2. Id.--Id.--Procedimientos para Elevar la Causa y Efecto de los Mismos--Término para Apelar.--La apelación contra una resolución anulando una sentencia condenatoria en una causa criminal--al igual que contra la resolución denegando su reconsideración--debe entablarse dentro de 5 días.

3.

Alegaciones--Forma de y Alegaciones en General--Títulos de las Mismas.--El nombre o la rúbrica que se le dé a un escrito no es determinante de la naturaleza del mismo.

4. Hábeas Corpus--Jurisdicción, Procedimientos y Remedios--Apelación--Ley que Gobierna o Rige.--Un hábeas corpus interpuesto para anular una sentencia dictada en causa criminal--por no haber estado el acusado asistido de abogado en las etapas correspondientes del procedimiento--es un procedimiento civil, contencioso, independiente y ajeno a la causa en sí en que se dictó tal sentencia, rigiéndose el término para apelar contra la sentencia denegatoria del hábeas corpus por la Ley de marzo 12 de 1903 (pág. 104.)

5.

Derecho Penal--Fallo, Sentencia y Auto de Prisión Final--Dejar sin Efecto la Sentencia.--El no haber tenido la asistencia de abogado durante el juicio puede suscitarse tanto mediante hábeas corpus como por moción solicitando nulidad de la sentencia.

6. Id.--Apelación--Forma del Remedio, Jurisdicción y Derecho de Revisión--Del Remedio en General.--La apelación contra resolución anulando la sentencia en una causa criminal se rige por el Código de Enjuiciamiento Criminal. El que la moción sobre nulidad de sentencia y un hábeaus corpus instado con el mismo fin sean análogos, no hace que tal apelación se rija por el Código de Enjuiciamiento Civil.

Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge y Rafael L. Ydrach Yordán, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelante.

Santos P. Amadeo abogado del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

Nos pide el acusado que desestimemos la apelación interpuesta por El Pueblo en el recurso del epígrafe. Alega en el escrito presentado al efecto, que allá para el 25 de mayo de 1953 él radicó en...

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