Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Septiembre de 1955 - 78 D.P.R. 683

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 683
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1955

78 D.P.R. 683(1955)

LEBRÓN V. PUERTO RICO RAILWAY, LIGHT & POWER CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Manuel Lebrón, Jr., et al., demandantes y apelantes

vs.

Puerto Rico Railway, Light and Power Company, demandada y apelada

Núm. 11421

78 D.P.R. 683

27 de septiembre de 1955

Sentencia de Joaquín Correa Suárez, J. (San Juan), declarando sin lugar querella en reclamación de salarios, sin costas. Confirmada.

1. Reglas de Enjuiciamiento Civil--Referencia--Informes y Conclusiones (Findings)

--Error Claro en General.--En la revisión judicial de las conclusiones de hecho de un master, éstas no se dejarán sin efecto a menos que sean claramente erróneas.

2. Id.--Id.--Id.Peso y Suficiencia de la Evidencia que les Sirven de Base.--Correspondiendo al master

aquilatar la prueba testifical y determinar el peso de los testimonios de los testigos y su credibilidad, debe concederse gran peso a sus conclusiones de hecho cuando están basadas en testimonio oral y está envuelta la credibilidad de testigos.

3. Id.--Id.--Id.--Carácter Concluyente en General.--La corte sentenciadora y el tribunal de apelación están en la misma situación de un master para hacer sus propias conclusiones cuando está envuelta evidencia documental y deposiciones, o se trata de inferencias, deducciones o conclusiones derivadas de hechos incontrovertidos, admitidos o estipulados.

4. Id.--Id.--Id.--Id.--Tanto las conclusiones de derecho de un master como aquellas determinaciones suyas que envuelvan una cuestión mixta de hecho y de derecho están sujetas a revisión judicial.

5. Id.--Id.--Id.--Confirmación y Adopción o Rechazo.--El tribunal de apelación no alterará las conclusiones de hecho de un master, confirmadas por la corte inferior, sobre una cuestión de hecho disputable, a menos que se haya cometido un claro y manifiesto error.

6.

Patrono y Empleado--Servicio y Compensación--Sueldo u Otra Remuneración--Acción en Cobro de Compensación por Servicios Prestados--Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones.--Conclusiones de un master desestimando reclamaciones de salarios en cuanto a varios de los reclamantes no se alterarán en apelación, de aparecer que no fueron objetadas o que fueron aceptadas por dichos reclamantes.

7. Reglas de Enjuiciamiento Civil--Referencia--Informes y Conclusiones (Findings)

--Peso y Suficiencia de la Evidencia que le Sirven de Base.--Al master

nombrado por un tribunal corresponde aquilatar la prueba testifical y determinar la credibilidad de los testigos y el peso de sus testimonios.

8. Id.--Id.--Id.--Confirmación y Adopción o Rechazo.--Una conclusión de un master basada en testimonio oral y confirmada por la corte a quo no será alterada en apelación en ausencia de demostración de que se cometió un claro y manifiesto error.

9.

Patrono y Empleado--Servicio y Compensación--Sueldo u Otra Remuneración--Acción en Cobro de Compensación por Servicios Prestados--Desestimación y Nonsuit.--Un master procede correctamente al desestimar querellas de unos obreros, fundado en la excepción de cosa juzgada, de aparecer que en un pleito anterior se dictó sentencia por consentimiento y se otorgó un contrato de transacción, los cuales se referían en términos específicos e incluían las mismas reclamaciones hechas en el litigio referídole.

10. Id.--De la Relación--Reglamentación Estatutaria--Reglamentación de las Horas de Labor Diaria.--La ley núm. 49 de 1935 no es una ley de salarios y sí un estatuto de horas máximas de trabajo, cuyo fin único es limitar las horas de trabajo de un día regular.

11. Id.--Servicios y Compensación--Sueldo u Otra Remuneración--Reglamentación Estatutaria en General--Transacciones o Arreglos de Reclamaciones.--Reclamaciones judiciales de salarios no pagados, predicadas en la Ley núm. 49 de 1935, podían ser objeto entonces de transacción extrajudicial o judicial, por no contener dicha ley ni ningún otro estatuto insular disposición alguna prohibiendo tales transacciones.

12.

Sentencias--Finalidad de la Adjudicación--Cuestiones Determinadas y Resueltas--Del Impedimento en General, su Limitación y Alcance--Cuestiones que Pudieron Haber Sido Litigadas.-Un decreto por consentimiento dictado en pleito anterior entre las mismas partes y sobre la misma causa de acción por una corte de jurisdicción competente es un impedimento ( bar ) a otra acción sobre toda cuestión que pudo con propiedad haber sido litigada y determinada en dicho pleito anterior.

13. Patrono y Empleado--Servicios y Compensación--Sueldo u Otra Remuneración--Acción en Cobro de Compensación por Servicios Prestados--Limitación o Prescripción de la Acción.--El término prescriptivo de tres años del art. 1867 del Código Civil (ed.

1930) se cuenta a partir de la fecha en que dejaren de prestarse los respectivos servicios. Siendo ello así, una querella en reclamación de salarios radicada el 7 de mayo de 1945 está prescrita en cuanto a querellantes incluídos en ella que dejaron de prestar servicios a la querellada en o antes del 6 de mayo de 1942.

14. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Un empleado jubilado cesa de prestar servicios como tal a su patrono. Por tanto, mientras disfruta de su pensión, no sigue él sosteniendo con el que fué su patrono relación alguna de obrero y patrono a los efectos del comienzo entonces del término prescriptivo para él reclamar salarios no pagados hasta el momento de su retiro.

15. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Un empleado retirado con pensión, en tanto en cuanto cesa de prestar servicios desde el momento de su retiro, tan sólo tiene 3 años a partir de la fecha en que cesó de prestar los respectivos servicios por los cuales él entable reclamación por salarios no pagados.

16. Id.--Id.--Id.--Id.--Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones.--En pleito en reclamación de salarios no comete error la corte al confirmar una conclusión del master por ella nombrado, basada la conclusión en prueba contradictoria en cuanto al número de horas extras trabajadas y a si fueron o no pagadas, cuando no se demuestra que al resolver el conflicto en dicha prueba el master abusó de su discreción o que la conclusión de éste es claramente errónea.

17. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--No se alterará en apelación la conclusión de un master en cuanto a que reclamantes de salarios no trabajaron para la querellada durante el período de sus respectivas reclamaciones, y desestimando en su consecuencia las reclamaciones, cuando los propios reclamantes como apelantes no discuten la cuestión en su alegato.

18.

Reglas de Enjuiciamiento Civil--Referencia--Informes y Conclusiones (Findings)

--Confirmación y Adopción o Rechazo.--Conclusiones de un master que están confirmadas por la corte sentenciadora no se alterarán en apelación de tener amplio apoyo en la prueba.

19.

Patrono y Empleado--Servicio y Compensación--Sueldo u Otra Remuneración--Acción en Cobro de Compensación por Servicios Prestados--Cuestiones Litigiosas y Pruebas--Cuestiones a Probar.--En reclamaciones de salarios por horas extras no satisfechas, al querellante corresponde demostrar, mediante una preponderancia de prueba, que realizó no sólo labor en exceso de la jornada ordinaria sí que también el número de horas extras que el trabajó.

20. Id.--Id.--Id.--Id.--Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones.--En acción en reclamación de salarios la conclusión de un master al no dar crédito al testimonio de un querellante en cuanto al número de horas extras trabajadas por él y resolver en contra de dicho querellante el conflicto de la prueba sobre ese extremo no será alterada en apelación en ausencia de motivo en los autos para ello.

Guillermo Bauzá , abogado de los apelantes.

Brown, Newsom - Córdova, abogados de la apelada.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

Este es un pleito sobre reclamación de salarios incoado ante la antigua Corte de Distrito de San Juan por Manuel Lebrón, Jr., y otros 360 querellantes contra la Porto Rico Railway, Light - Power Company. En la demanda se ejercitan dos causas de acción. La primera se basa en la Ley núm. 49 de 7 de agosto de 1935 ((2) pág.

539) según fué interpretada en Cardona v. Corte, 62 D.P.R. 61, o sea, se reclama el pago de "la novena hora", y la segunda se funda en el art. 553 del Código Penal según fué interpretado en el caso de Compañía Popular v. Corte 63 D.P.R. 121, o sea, para el cobro del "séptimo día". Luego de haber la demandada contestado la querella, la corte a quo, invocando la Regla 53 de las de Enjuiciamiento Civil, nombró un " Master " para...

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