Alimentos de menores

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas101-144

Page 101

El Artículo II, Sec. 7 de la Constitución de Puerto Rico dispone:

Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida....

Ello significa que, como parte del derecho a la vida, el derecho a reclamar alimentos es uno de raíces constitucionales que se funda en principios universalmente reconocidos de solidaridad humana y por imperativos de los vínculos familiares.122 Su naturaleza jurídica parte de que, en realidad, es una obligación civil jurídicamente exigible. Se trata de una obligación con características peculiares que la diferencian de las demás obligaciones:

1) la impone la ley por existir entre alimentista (acreedor) y alimentante (deudor) el vínculo parental que es personalísimo; y

2) la prestación debida es vital para la persona del acreedor (el alimentista) por lo cual el ordenamiento se preocupa especialmente de asegurar y facilitar la efectividad de la prestación.

Page 102

A Concepto alimentos

El concepto jurídico alimentos ha variado en una larga evolución histórica debido, según Graciela Inés Barrios, a que con el cambio de las condiciones económicas y sociales y con una creciente espiritualización de las necesidades humanas, se ha ampliado el significado de los alimentos por obra de la jurisprudencia y la doctrina en consecuencia con el progreso moral del hombre.123

"La obligación de dar alimentos surge del derecho fundamental de todo ser humano a existir y a desarrollar plenamente su personalidad. Por eso es un 'deber altamente social, que no depende de la voluntad del que le tiene, sino que se impone... como una de las condiciones necesarias de la vida progresiva de lahumanidad'".124 En materia de pensiones alimentarias de menores de edad, en Puerto Rico rige la Ley Especial de Sustento de Menores. El Código Civil constituye en este aspecto derecho supletorio.

1. Concepto alimentos según el Código Civil

El Art. 142 del Código Civil dispone que por alimentos se entiende todo lo que es indispensable para el sustento,125

Page 103

habitación,126 vestido y asistencia médica,127 según la posición social de la familia. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad. Si nos fijamos, se ha limitado a la minoría de edad del alimentista la duración de la obligación en el aspecto de educación e instrucción, pero, "los tratadistas están de acuerdo en que los términos del Código no pueden entenderse en sentido tan absoluto y restringido, de modo que si este se ha iniciado en un oficio o carrera durante la minoría de edad, tiene derecho a exigir que el alimentante le provea los medios para terminarlo, aun después de haber llegado a la mayoría de edad".128

En toda la extensión que señala el Art. 143, están obligados recíprocamente a darse alimentos los ascendientes y descendientes del grado más próximo. Este artículo regula la deuda alimentaria entre parientes: obligación impuesta por la ley a determinadas personas de prestar medios necesarios para su subsistencia a determinadas personas. Los presupuestos de la misma son: (1) vínculo de parentesco, (2) necesidad en el alimentista, y (3) posibilidad económica del alimentante.

De otra parte, la obligación de los ascendientes respecto de los descendientes menores de edad no emancipados está comprendida entre los deberes de la patria potestad que, según el Art. 153, es el deber de alimentarlos, tenerlos en su

Page 104

compañía, educarlos e instruirlos con arreglo a su fortuna, y representarlos en el ejercicio de todas las acciones que puedan redundar en su provecho.

En resumen: En los tres artículos mencionados, la definición de alimentos incluye aquellas exigencias apremiantes y precisas de la vida, como también comprende necesidades espirituales tales como la educación y la instrucción.

2. Los honorarios de abogado como componente del concepto alimentos

En la jurisprudencia insular129 se ha sostenido la doctrina bien establecida en esta jurisdicción de que en pleitos de alimentos, los honorarios de abogado son parte de los alimentos a que tienen derecho los menores bajo el Art. 142 del Código Civil y la Ley Especial de Sustento de Menores. Se ha planteado la necesidad de ampliar el concepto de alimentos de modo que incluya igualmente los honorarios de abogado,130 y las costas cuando el alimentista se ve precisado a reclamarlos ante los tribunales.131 Siendo ello así, y constituyendo los honorarios de abogado o litis expensa de la causa de acción incoada para reclamarlos, parte de los alimentos a que tienen derecho los menores bajo el Art. 142 y la Ley Especial de Sustento de Menores, estos tienen

Page 105

también derecho a los honorarios de su abogado como parte de tales alimentos, no obstante el hecho de que el demandado no fuera temerario.

En otras palabras, como parte integrante del concepto de alimentos existe el derecho a honorarios profesionales sin que para su procedencia tenga que probarse la temeridad que en otros casos se requiere conforme a la Regla 44.3 de Procedimiento Civil132 y a la doctrina vigente.

Asimismo, como hemos comentado, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico ha acogido los honorarios de abogado como parte del concepto alimentos en el Art. 22 (1)(2)(3) de la Ley Especial de Sustento de Menores, que dispone:

Page 106

(1) En cualquier procedimiento bajo esta Ley para la fijación o modificación de una pensión alimenticia o para hacer efectiva una orden de pensión alimenticia, el Tribunal deberá imponer al alimentante el pago de honorarios a favor del alimentista al fijarse una pensión provisional.

(2) El Tribunal podrá imponer al alimentante el pago de honorarios de abogado a favor del alimentista al fijarse una pensión provisional.

(3) En el caso en que las partes estén casadas entre sí y uno de los cónyuges controle la totalidad o la mayor parte de los bienes líquidos de la sociedad de gananciales, el Tribunal ordenará al que controla los bienes conyugales el pago inmediato de honorarios de abogado razonables al otro cónyuge, según solicitados.

En el artículo transcrito, la propia Ley de Sustento de Menores provee para la imposición de honorarios de abogado a favor del alimentista en procedimientos para la fijación, modificación o para hacer efectiva una orden de pensión alimentaria, cuando este prevalezca. Incluso, aunque el alimentista esté representado por una organización de asistencia legal a indigentes, tiene derecho a reclamar una partida por honorarios de abogado.133 Según Sarah Torres Peralta (pág 40), el esquema de reglamentación de los honorarios de abogado indica una determinación legislativa de proteger los derechos de los alimentistas así como imponer la carga del pago de honorarios a los alimentantes. De acuerdo con la autora, denota, además, un evidente entendimiento de que la labor que usualmente realiza el abogado de relaciones de familia es eminentemente social en protección de los menores.

De acuerdo con el Tribunal Supremo, el criterio

Page 107

indispensable para conceder los honorarios de abogado no es que efectivamente el alimentista los haya desembolsado previamente aun abogado. El criterio rector es compensar las dificultades que sufre el alimentista al tener que reclamar judicial o administrativamente los alimentos a quien tiene la obligación moral y legal de suministrarlos. El ordenamiento jurídico de Puerto Rico establece que los honorarios de abogado no pertenecen al abogado, sino al litigante, quien dará a la cuantía concedida por ese concepto el destino que desee. De ahí, que la parte peticionaria tiene derecho a reclamar y a recibir una partida razonable por honorarios, sobre todo, si efectivamente quiere destinarlos a satisfacer las facturas que por tal concepto le presentó su representante legal en ese tiempo. Por ello, una parte que haya tenido que incurrir en gastos para reclamar lo que, a fin de cuentas es un derecho, tiene el mismo derecho a recuperar lo que gastó.

Por tanto, no procede que la partida de honorarios de abogado se incorpore con la deuda de alimentos y que su correspondiente pago se haga a través de la Administración para el Sustento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR