Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Junio de 1956 - 79 D.P.R. 386

EmisorTribunal Supremo
DPR79 D.P.R. 386
Fecha de Resolución18 de Junio de 1956

79 D.P.R. 386(1956)

RIVERA CABRERA V. COMISIÓN INDUSTRIAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUANA RIVERA CABRERA Y EL MENOR RESTITUTO MALDONADO ALVARADO, ETC., RECURRENTES

VS.

COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, ETC., DEMANDADA;

G. ATILES MOREU, ADMINISTRADOR DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, INTERVENTOR

Núm. 494

79 D.P.R. 386

18 de junio de 1956

Recurso de Revisión contra Resolución de la Comisión Industrial. Revocada la resolución recurrida y devuelto el caso.

Compensaciones a Obreros--Lesiones o Daños por los Cuales Puede Concederse Compensación--Naturaleza e Indole del Daño Físico--Determinadas Lesiones y Consecuencias--Lesiones al Corazón--Considerada la condición ideopática del obrero (hipertrofia y dilatación extrema del corazón), así como el trabajo que él ejecutaba y el esfuerzo por él realizado pocos momentos antes de sorprenderle la muerte debido a un colapso cardíaco por dilatación del corazón, en el caso quedó probado el esfuerzo extraordinario que la ley requiere para que esa muerte constituya un accidente compensable.

A. Cadilla Ginorio, abogado de los recurrentes.

Aida Casañas O'Connor y Donald R. Dexter, abogados del interventor.

PER CURIAM

Tomando en consideración la condición idiopática del obrero, (hipertrofia y dilatación extrema del corazón), de la cual tenía conocimiento su patrono, la clase de trabajo que él ejecutaba y el esfuerzo por él realizado pocos momentos antes de sorprenderle la muerte debido a un colapso cardíaco por dilatación del corazón, se ha probado [P387] en este caso el esfuerzo extraordinario que se requiere para que la muerte constituya un accidente compensable, de acuerdo con la Ley núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada. Véase Cordero v. Comisión Industrial, 68 D.P.R. 127 (1948); Masse v. James H. Robinson Co., 301 N. Y. 34, 92 N.E.2d 56 (1950). En consecuencia, la resolución de la Comisión Industrial será revocada y el caso devuelto para la determinación de la compensación que corresponda, conforme a la ley.

El Juez Presidente Sr. Snyder y el Juez Asociado Sr. Marrero disintieron.

Opinión concurrente del Juez Asociado Sr. Negrón Fernández.

En el presente recurso se impugna la apreciación de la prueba pericial hecha por la Comisión recurrida y su conclusión de que la muerte del obrero Restituto Maldonado-certificada, sin que mediara autopsia, como debida a colapso cardíaco por dilatación del corazón -no era compensable de acuerdo con la Ley núm. 45 de 18 de abril de...

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