Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Enero de 1960 - 81 D.P.R. 645

EmisorTribunal Supremo
DPR81 D.P.R. 645
Fecha de Resolución19 de Enero de 1960

81 D.P.R. 645 (1960) IN RE CURRÁS FIGUEROA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re Rafael S. Currás Figueroa, querellado

Núm. 101

81 D.P.R. 645

19 de enero de 1960

Procedimiento Disciplinario incoado por el Procurador General de Puerto Rico, Sr. J. B.

Fernández Badillo, y el Procurador General Auxiliar Héctor R. Orlandi Gómez, contra el querellado. Se suspende al querellado en el ejercicio del notariado por el término de un año, a contarse desde el día 27 de mayo de 1959.

Notarios--Corrección Disciplinaria--Suspensión en el Ejercicio Del Notariado.--Denotando las actuaciones del querellado descuido craso y negligencia inexcusable en el ejercicio del notariado, este Tribunal censura esas actuaciones y atendidas las circunstancias concurrentes en el caso suspende a dicho querellado en el ejercicio del notariado por el término de un año.

Blanco Lugo & Souss abogados del querellado.

RESOLUCIÓN

Por cuanto el Procurador General de Puerto Rico, con fecha 21 de octubre de 1959, radicó una querella contra el abogado notario Rafael S. Currás Figueroa, imputándole los siguientes cargos:

"Primer cargo: Durante el período indicado el querellado en diversas escrituras dejó de adherir y cancelar oportunamente sellos del Colegio de Abogados y de Rentas Internas por la suma de CINCUENTINUEVE DÓLARES ($59.00), en violación de lo dispuesto en la sección 6 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. sec. 816, y la sección 2 de la Ley Número 101 de mayo 12 de 1943, 4 L.P.R.A. sec. 851.

[646]

"Segundo cargo: En el mismo período el querellado en más de 60 escrituras de protocolización de poder dejó de protocolizar adecuadamente (incorporar al protocolo) los correspondientes poderes que le fueron presentados con tal fin, y en una de dichas escrituras falsamente da fe de que incorpora a ésta el poder que le fuera presentado, todo en contravención del artículo 4 de la Ley Número 62 aprobada el 8 de mayo de 1937 4 L.P.R.A. sec. 923.

"Tercer cargo: Durante el mencionado período el querellado autorizó aproximadamente veinticinco escrituras en las cuales, al momento de la inspección del Inspector de Protocolos, no aparecían las firmas y/o las iniciales de algunos de los testigos u otorgantes, violando así las secciones 9, 12 y 20 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. secs. 811, 822 y 830 .

"Cuarto cargo: En dicho período el querellado autorizó más de 65 escrituras en las cuales no indica la profesión de los otorgantes, y en algunas de ellas no identifica debidamente a los testigos instrumentales, en violación de la sección 10 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. sec. 820.

"Quinto cargo: No menos de diecisiete (17) de las escrituras otorgadas ante el querellado durante el mismo período contienen entrerrenglonaduras y raspaduras, unas sin salvar y otras mal salvadas, contraviniendo lo dispuesto en la sección 18 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. sec. 828.

"Sexto cargo: En varios de los protocolos comprendidos dentro de dicho período el querellado no insertó en la primera cara del primer pliego la nota de apertura, y en otras, aunque la insertó, no las firmó oportunamente. En algunos protocolos la nota de cierre contiene errores en el cómputo de los folios: en uno (1950) no se hizo...

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