Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Junio de 1960 - 81 D.P.R. 869

EmisorTribunal Supremo
DPR81 D.P.R. 869
Fecha de Resolución10 de Junio de 1960

81 D.P.R. 869 (1960) CASTAÑER V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOSÉ

CASTAÑER FONT, PETICIONARIO

VS.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE AGUADILLA,

HON. WILLIS RAMOS VÁZQUEZ, JUEZ, DEMANDADO

Núm. 2313

81 D.P.R. 869

10 de junio de 1960

  1. Testamentos--Requisitos y Validez--Testamentos Ológrafos-- Otorgamiento--Firma del Testador.--La firma del testador es la que distingue el testamento acabado del proyecto de testamento. Siendo la secuencia del proceso testamentario, según la ley, primero la redacción y segundo la firma, esta última es la que debe concluirlo, cerrarlo o finalizarlo. Todo lo que aparezca después de ella no forma parte del testamento a menos que esté fechado y firmado de nuevo por el testador.

  2. Id.--Id.--Otorgamiento--Firma del Testador.--La firma del testador, como algo distinto a la redacción manuscrita del nombre propio, es parte del sistema de autenticidad que el Código dispone para el testamento ológrafo. En tanto éste necesita estar firmado por el testador, tal firma no puede ser otra que aquella que demuestre una última suscripción de la voluntad testamentaria conocido y apreciado todo el texto que la precede.

  3. Id.--Id.--Testamentos Ológrafos--Otorgamiento--Firma del Testador.--Un llamado testamento ológrafo que no aparezca firmado por la testadora no puede ser protocolizado como tal testamento aun cuando esté todo escrito de puño y letra de ella. La mera redacción manuscrita del nombre propio de la testadora contenido en la frase con que ella inicia el documento no equivale a la firma que para la validez del testamento requiere la ley.

Certiorari para revisar Sentencia de Willis Ramos Vázquez, J. (Aguadilla), declarando no haber lugar a la protocolización, como testamento ológrafo, del documento envuelto en el caso. Anulado el auto expedido.

Angel Manuel Ciordia, abogado del peticionario.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ BELAVAL

La ilustrada Sala de Aguadilla del Tribunal Superior de Puerto Rico, denegó la protocolización de un testamento ológrafo, que copiado al pie de la letra, dice así:

"7/4/55

"Yo, Adele Bandler Castañer, casada con José Castañer y residiendo en el camino Borinquen de Aguadilla, casilla de correos 762, declaro ser éste el único testamento que he otorgado, según a continuación se expresa:

[870]

"1. A mi muerte, lego todas mis propiedades en el camino Borinquen, consistentes en 3 casas y 38 centésimas de cuerda de terreno, estando esta propiedad libre...

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