Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Abril de 1961 - 82 D.P.R. 416

EmisorTribunal Supremo
DPR82 D.P.R. 416
Fecha de Resolución19 de Abril de 1961

82 D.P.R. 416 (1961) PUEBLO V. DUMAS MÁRQUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, DEMANDANTE Y APELADO

VS.

ALEJANDRO DUMAS MÁRQUEZ, ACUSADO Y APELANTE

Núm. 16226

82 D.P.R. 416

19 de abril de 1961

Sentencia de Julio Suárez Garriga, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de Ataque para Cometer Asesinato y Resolución del propio juez denegando la concesión de un nuevo juicio. Confirmadas tanto la sentencia como la resolución mencionadas.

1. DERECHO PENAL--DENUNCIA, DECLARACIÓN, MANDAMIENTO, EXAMEN Y ENCARCELACIÓN PRELIMINAR Y JUICIO SUMARIO--INVESTIGACIÓN PRELIMINAR--CARÁCTER PRIVADO DE LA MISMA--Es conducta censurable en un fiscal el que permita que la prensa publique detalles de la confesión que dé ante él acusado y que tome fotografías del acto de la firma de tal confesión y practicar una investigación en presencia de redactores o fotógrafos de la prensa y de personas extrañas al proceso.

2.

Id.--Id.--Id.--Id.--En sus investigaciones de delitos los fiscales deben examinar los testigos privadamente, no ante el público, ni ante reporteros, redactores o fotógrafos de la prensa o personas extrañas a la investigación y deben asimismo presentar su acusación en sala de justicia y no ante al público a través de la prensa o cualquier otro medio de publicidad.

3. ID.--MOCIONES DE NUEVO JUICIO--CONDUCTA IMPROPIA DEL MINISTERIO PÚBLICO--EN GENERAL--PUBLICIDAD DE CASO ADVERSA AL ACUSADO--Una moción interesando la anulación del proceso y veredicto y la concesión de nuevo juicio basada en que el fiscal usó la prensa como instrumento para dar publicidad a los hechos del caso no puede prevalecer cuando la prueba aducida en la vista de dicha moción no demuestra que en momento alguno el fiscal hiciera tal cosa ni que iniciara campaña alguna "fuera del tribunal" para conseguir la convicción del acusado en el caso.

4. HOMICIDIO ( HOMICIDE )--EVIDENCIA--PESO Y SU SUFICIENCIA--ATAQUE PARA COMETER ASESINATO--El testimonio de la perjudicada en el caso, en lo pertinente se expone en la opinión, para concluir que relaciona al acusado con la comisión del delito, y alguno de sus pasajes esenciales están corroborados por la declaración de otro testigo en el caso.

5. ID.--APELACIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DISCRECIONALES--CONCESIÓN O NEGATIVA DE NUEVO JUICIO--HABER FORMADO OPINIÓN ACERCA DEL ASUNTO--POR MANIFESTACIONES DE LA PRENSA--Afirmándose en la moción pidiendo la anulación del proceso y veredicto y la concesión de un nuevo juicio que todos los jurados declararon que habían leído en la prensa la información relacionada con el crimen, el voir dire de los miembros del jurado en el caso se examina para concluir que ninguno de ellos afirmó categóricamente haber leído toda dicha información, ni es correcta la afirmación del juez de instancia, al denegar dicha moción, de que todos los jurados fueron ampliamente preguntados sobre si habían leído o no prensa en relación con los relatos que se hacían sobre el caso.

6.

ID.--MOCIONES DE NUEVO JUICIO--DE LOS NUEVOS JUICIOS EN GENERAL--MOTIVOS O FUNDAMENTOS PARA SOLICITARLOS U OBTENERLOS--EN GENERAL--Publicidad de una Supuesta Confesión--La mera publicidad de una supuesta confesión dada con cinco meses de anterioridad al juicio, permitida o alentada por un fiscal que en el juicio no la presenta como evidencia, no constituye por sí solo fundamento de derecho para invalidar todo un proceso criminal y hacer fatalmente imperativa la concesión de un nuevo juicio.

7. ID.--JUICIO--RECIBO DE PRUEBAS--NECESIDAD DE PRUEBA EN GENERAL--Un fiscal no viene obligado a traer juicio y presentar una supuesta confesión del acusado cuando independientemente de ella tiene suficiente evidencia para probar la comisión del delito y obtener la convicción del acusado.

8. JURADO--COMPETENCIA, RECUSACIONES Y OBJECIONES--HABER FORMADO OPINIÓN ACERCA DEL ASUNTO--OPINIÓN FUNDADA EN MANIFESTACIONES DE LA PRENSA--Un resumen del voir dire

de las personas llamadas para constituir el jurado en el caso demuestra que los jurados que actuaron en el juicio no fueron influenciados o impresionados en sus sentimientos, opiniones o criterios sobre el caso por la publicación de la supuesta confesión del acusado en el mismo.

9.

Derecho Penal--Lugar del Juicio ( Venue )--Cambio del lugar del Juicio--Razones o Motivos para Solicitarlo y Obtenerlo--Prejuicio Contra el Acusado--Imposibilidad de Obtener un Juicio Justo o Imparcial--Cuando hay verdadero juicio en los periódicos el acusado puede, fundado en que por la publicidad adversa no podría obtener un juicio imparcial y justo o un jurado para su juicio, solicitar el traslado de la causa para otro distrito o solicitar la posposición del juicio por el tiempo que razonablemente fuere necesario para que desaparezca cualquier prejuicio local contra él.

10.

Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--La publicidad adversa puede considerarse o no causa para el traslado cuando ha creado prejuicios, odios y pasiones contra el acusado en el distrito en que se cometió el delito. La presunción controvertible es que no hay prejuicio local, considerándose indicación de la falta de tal prejuicio el no solicitarse el traslado del juicio, cosa que aquí no hizo el acusado no obstante el tiempo que transcurrió entre la presentación de la acusación y la fecha del juicio.

11. ID.--FECHA DEL JUICIO Y SUSPENSIÓN--CAUSAS O MOTIVOS QUE DAN LUGAR A LA SUSPENSIÓN--PREJUICIOS CONTRA EL ACUSADO--IMPOSIBILIDAD DE OBTENER UN JUICIO JUSTO O IMPARCIAL--La posposición del juicio por razón de prejuicio local como remedio contra una publicidad adversa no sería necesaria de aparecer, como en este caso, que la posposición del juicio se solicitó no por razón de prejuicio y sí por otros motivos que demuestran que a la fecha del juicio en cuestión-seis meses después de la publicidad adversa-no existía en la mente de los abogados defensores ni una razonable aprehensión de que su defendido no pudiera obtener un juicio imparcial y justo o un jurado para su caso.

12. ID.--MOCIONES DE NUEVO JUICIO--DE LAS MOCIONES EN GENERAL VISTA DE LA MOCIÓN--EVIDENCIA EN CUANTO A LA MISMA--Al acusado que como fundamento de una moción para anular el proceso y veredicto y la concesión de un nuevo juicio alegue que fue privado de su derecho a un juicio imparcial y justo por la no presentación en el juicio por el fiscal de una supuesta confesión que aquél la prestara corresponde ofrecer prueba, en la vista de la moción, que substancie esa alegación, cosa que aquí no hizo.

13. ID.--EVIDENCIA--CONFESIONES--ADMISIBILIDAD COMO PRUEBA--OBJECIONES A SU ADMISIÓN--No hay necesidad de que la defensa impugne la voluntariedad de una alegada confesión no ofrecida en evidencia por el fiscal para así eliminar de la mente de los jurados cualquier impresión que pudo haberles causado su publicación en la prensa cuando los autos demuestran que ninguno de los jurados tenía opinión formada en el caso por informaciones de la prensa o por cualquier otro medio que le impidiese considerar el caso sólo a base de evidencia que se ofreciera en el juicio y, por tanto, que la confesión se desconocía o no se recordaba.

14. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--REGLAS DE EVIDENCIA EN GENERAL--Atendidas las circunstancias que concurren, la actuación del fiscal al no presentar en evidencia en el juicio por jurado la alegada confesión del acusado no privó a éste de su derecho constitucional al debido proceso de ley.

15. TESTIGOS--CREDIBILIDAD E IMPUGNACIÓN--MANIFESTACIONES INCONSISTENTES DE TESTIGOS--TESTIGOS SUJETOS A IMPUGNACIÓN POR MANIFESTACIONES INCONSISTENTES--Acusados en Causas Criminales La contención del acusado de que fue forzado a no declarar en el juicio seguídole porque si declaraba el fiscal podía contradecirlo con una supuesta confesión sin tener que probar previamente su voluntariedad, privándole así de un juicio imparcial y justo, es insostenible ya que toda confesión es inadmisible hasta tanto se prueba su voluntariedad y aun cuando el fiscal ofrezca una declaración incriminatoria no como confesión propiamente dicha sino como mera declaración contradictoria para refutar el testimonio del acusado, dichos fiscal tendría la obligación en ese caso de demostrar la voluntariedad de la supuesta declaración contradictoria.

Santos P. Amadeo, Augusto Burgos Mundo y Edgardo Álvarez Quintana, abogados del apelante.

J. B. Fernández Badillo, Secretario de Justicia Interino y Arturo Estrella, Fiscal, Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ HERNÁNDEZ MATOS

Alejandro Dumas Márquez fue acusado ante la Sala de San Juan del Tribunal Superior por ataque para cometer asesinato. Alegó ser no culpable y solicitó juicio por jurad. Celebrado el juicio, el jurado rindió veredicto unánime de culpabilidad.

Solicitó por moción escrita la anulación del proceso y del veredicto y la celebración de un nuevo juicio. Fue denegada esa moción y el tribunal dictó sentencia imponiéndole una pena indeterminada de dos a quince años de presidio.

No conforme, apeló de la resolución denegando dicha moción y de la sentencia. Señala un solo error en los siguientes términos:

"La corte sentenciadora erró al declarar sin lugar la moción solicitando la anulación del proceso, veredicto, y sentencia en la cual se alegaba que al acusado se le había privado del derecho a un juicio imparcial garantizado por la Enmienda Quinta de la Constitución de los Estados Unidos y el Artículo II, Sección 7 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ya que el Fiscal no ofreció en evidencia durante el Proceso la confesión del acusado que este funcionario permitió que fuera pública en la prensa del país."

La controversia en este recurso se ha limitado a la procedencia de la moción solicitando la anulación del proceso y del veredicto y la concesión de un nuevo juicio. Para el mejor entendimiento de los hechos en que fundó el apelante su planteamiento, transcribimos a continuación...

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