Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900492

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900492
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019

LEXTA20191003-001 - Hoglund & Pamias v. Angel Figueroa Vivas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

HOGLUND & PAMIAS, PSC Demandante-Apelante Vs. ÁNGEL FIGUEROA VIVAS Y OTROS Demandados-Apelados
KLAN201900492
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: KCD2014-1665 (807) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de octubre de 2019.

Hoglund & Pamias, P.S.C. (Hoglund & Pamias) solicita que este Tribunal revise la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En esta, el TPI declaró no ha lugar la Demanda en cobro de dinero que presentó Hoglund & Pamias contra Updatecom, Inc. (Updatecom), el Sr. Ángel Figueroa Vivas (señor Figueroa), la Sra. Luz M. Cruz Rosario y la Sociedad Legal de Gananciales que componen.

Se confirma la Sentencia del TPI.

I. TRACTO FÁCTICO Y PROCESAL

Updatecom desarrolló el programa End2End Transaction System (End2End). FirstBank of Puerto Rico (FirstBank) comenzó a usarlo. Tras cierta disputa entre Firstbank y Updatecom sobre el programa, el señor Figueroa contrató a Hoglund & Pamias para efectuar una gestión extrajudicial contra FirstBank.[1] Esta fracasó. El 11 de agosto de 2010, Updatecom, el señor Figueroa y Hoglund & Pamias suscribieron un Acuerdo de Servicios Profesionales (Acuerdo) para atender asuntos judiciales.[2]

FirstBank demandó a Updatecom por los derechos de End2End, pero el TPI desestimó la reclamación bajo la doctrina constitucional del campo ocupado. Por su parte, Updatecom demandó a FirstBank en el Tribunal Federal. Reclamó $108,750.00 en honorarios sin pagar y la titularidad de End2End.

FirstBank presentó una reconvención. Finalmente, Updatecom y FirstBank transigieron el caso.

El 28 de febrero de 2014, el señor Figueroa entregó a Hoglund & Pamias un cheque por $29,000.00 por concepto de honorarios contingentes. El 18 de marzo de 2014, Hoglund & Pamias reclamó el pago de los honorarios por hora. Indicó que el Acuerdo dispuso que se cobraría el 30%

de la transacción o sentencia u honorarios a $150.00 por hora, la cifra mayor.

El señor Figueroa se negó a reconocer la deuda.

Hoglund & Pamias demandó. Alegó que los honorarios por hora ascendieron a $221,735.00, por lo cual el señor Figueroa y Updatecom adeudaban $188,735.00.[3]

El señor Figueroa solicitó la desestimación. Planteó que los honorarios por hora solo entrarían en vigor en caso de que Hoglund & Pamias renunciara a representarles o que el señor Figueroa le relevara de la representación legal. Indicó que Hoglund & Pamias no facturó por concepto de servicios profesionales durante el litigio y que remitió el desglose de las horas trabajadas cuatro meses después de que finalizó el caso.

Sostuvo que Hoglund & Pamias aceptó el cheque como pago en finiquito.

Updatecom solicitó la desestimación bajo los mismos fundamentos.

Hoglund & Pamias se opuso y razonó que la facturación mensual era innecesaria. Añadió que el lenguaje del Acuerdo era claro. Planteó que no procedía invocar la figura de pago en finiquito, pues el señorFigueroa no indicó que entregó el cheque bajo ese concepto y, además, en ese momento, no se habían suscitado discrepancias sobre la cantidad adeudada. El TPI declaró no ha lugar las solicitudes de desestimación. El señor Figueroa y Updatecom solicitaron la reconsideración. El TPI les ordenó que contestaran la Demanda.[4]

Por su parte, Hoglund & Pamias presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial. Solicitó que se determinara que, según el Acuerdo, se cobraría el 30% de la transacción o sentencia, u honorarios a $150.00 por hora, la cifra mayor. En su Contestación a Demanda, Updatecom reafirmó su posición en cuanto a la letra del Acuerdo y la figura del pago en finiquito. Posteriormente, el señor Figueroa y Updatecom se opusieron conjuntamente a la solicitud de sentencia sumaria parcial de Hoglund & Pamias.[5]

En su Resolución Bajo la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, el TPI determinó que no procedía la resolución sumaria de la controversia. Efectuó ciertas determinaciones de hechos, más concluyó que había asuntos de credibilidad e intención que se debían dilucidar en una vista.[6]

Insatisfecho, Hoglund & Pamias solicitó la reconsideración. Alegó que algunas de las determinaciones de hecho incidían sobre la intención de las partes y no se ajustaban a la prueba documental.

Además, indicó que el TPI debía circunscribirse a las determinaciones de hecho que las partes habían estipulado en el Informe Preliminar entre Abogados de Conferencia con Antelación a Juicio. También argumentó que algunas de las determinaciones de hecho eran meras alegaciones de Updatecom y el señor Figueroa.[7] El TPI la declaró no ha lugar e indicó que incluyó los hechos estipulados que, a su juicio, eran materiales a la controversia.[8]

El 11, 13 y 17 de julio de 2017, el 30 de abril de2018 y el 3 de mayo de 2018 se llevó a cabo la Vista Evidenciaria. En su Memorando en Cumplimiento de Orden, Hoglund & Pamias arguyó que la titularidad de End2End también estuvo en controversia en el caso contra FirstBank, lo cual aumentó el valor de la transacción judicial. Atacó la credibilidad del señor Figueroa y expuso que, al momento de solicitar los honorarios a contingencia, Updatecom no estaba en una situación de precariedad económica.

Por su parte, Updatecom y el señor Figueroa reiteraron que el Acuerdo dispuso que la compensación por el trabajo realizado sería a contingencia. Señalaron que el testimonio del Lcdo. Samuel Pamias Portalatín (licenciado Pamias) fue vago, impreciso y contradictorio. Indicaron que Hoglund & Pamias aceptó la compensación a contingencia en tanto aceptó el pago de $29,000.00.[9]

En su Sentencia, el TPI concluyó que las partes pactaron el pago por honorarios a contingencia. Indicó que Hoglund & Pamias no incluyó en el Acuerdo aspectos sobre la titularidad o el valor de End2End para fines de computar sus honorarios. Añadió que Hoglund & Pamias no presentó prueba suficiente sobre el valor del programa. Destacó que Hoglund & Pamias no remitió factura alguna durante el litigio, ni informó al señor Figueroa y Updatecom sobre deuda alguna por concepto de honorarios. Determinó que las actuaciones coetáneas y posteriores de Hoglund & Pamias indujeron a la conclusión de que se trataba de un contrato por honorarios a contingencia.

Inconforme, Hoglund & Pamias presentó una Apelación y señaló que:

ERRÓ EL TPI al entrar a auscultar la intención de las partes, a pesar de que los términos del contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, y en el proceso, erró además al determinar como probados en su resolución bajo la regla 36.4 de procedimiento civil hechos que eran contrarios a los estipulados por las partes en su informe preliminar entre abogados de conferencia con antelación a juicio, y otros que solo surgían de las alegacions [Del señor figueroa y updatecom] sin que obrara en autos evidencia que los apoyara.

errÓ el TPI al apreciar la prueba que tuvo ante sí y dejar fuera de su sentencia toda la prueba de [hoglund & pamias] que contradijo el testimonio y teorías [del señor figueroa y updatecom] y demostró mendacidad. erró además el tpi al no considerar el efecto novatorio que tuvo la declaración unilateral de voluntad [del señor figueroa] al manifestar que se encargaría de los honorarios de [hoglund & pamias].

erró el tpi al no indicar en su resolución bajo la regla 36.4 de procedimiento civil aquellos hechos esenciales y pertinentes que, a su juicio, estaban realmente y de buena fe controvertidos y, a pesar de ello, haber citado a las partes a una vista evidenciaria conforme a la regla 36.4, la cual posteriormente convirtió en el juicio en sus méritos sin permitir a las partes presentar toda la prueba que hubieran presentado en un juicio plenario.

Por su parte, el señor Figueroa y Updatecom presentaron su Alegato en Oposición a Apelación. Con el beneficio de las comparecencias, se resuelve.

II. MARCO LEGAL

A. Apreciación de la prueba

Como norma general, este Tribunal no intervendrá con las determinaciones de hechos que hace el TPI, ni sustituirá su criterio por el del juzgador. Rivera Menéndez v. Action Service, 185 DPR 431, 448 (2012). Ello, con el fin de ser deferentes a un proceso que ocurrió, principalmente, ante el TPI, pues fue este quien observó y percibió el comportamiento de los testigos al momento de declarar y, a base de ello, adjudicó la credibilidad que le merecieron sus testimonios. SLG Rivera Carrasquillo v. AAA, 177 DPR 345, 357 (2009).

Cónsono, este Tribunal concede respeto a la adjudicación de credibilidad que realizó el TPI, toda vez que este Tribunal cuenta solamente con récords mudos e inexpresivos. Trinidad v. Chade, 153 DPR 280, 291 (2001). Por tal razón, las determinaciones de hechos que se basan en el testimonio oral no se dejarán sin efecto, a menos que sean claramente erróneas. Regla 42.2 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.42.2.

De ordinario, este Tribunal sostiene el pronunciamiento del TPI cuando no existe prejuicio, parcialidad, error manifiesto o abuso de discreción. Trans Oceanic Life Ins. v. Oracle Corp., 184 DPR 689 (2012). Entiéndase, este Tribunal se abstendrá de intervenir con la apreciación de la prueba salvo que esté convencido que el TPI descartó injustificadamente elementos probatorios importantes o que fundamentó su criterio únicamente en testimonios de escaso valor, o inherentemente improbables. C. Brewer P.R., Inc. v. Rodríguez, 100 DPR 826, 830 (1972). Ello, sumado a que la apreciación de la prueba no comulgue con la realidad fáctica o sea inherentemente imposible o increíble, autorizará la intervención de este Tribunal. Pueblo v. Acevedo Estrada, 150 DPR 84, 99 (2000).

Sin embargo, la norma de abstención y deferencia judicial no...

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