Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Agosto de 1961 - 83 D.P.R. 335

EmisorTribunal Supremo
DPR83 D.P.R. 335
Fecha de Resolución18 de Agosto de 1961

83 D.P.R. 335 (1961) PUEBLO V. MATOS RODRÍGUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

SANTOS MATOS RODRÍGUEZ, acusado y apelante

Núm. 16901

83 D.P.R. 335

18 de agosto de 1961

SENTENCIA de Alfredo Archilla Guenard, J. (Mayagüez), condenando al acusado por el delito de violación técnica, sin costas. Confirmada.

1.

MATRIMONIO--ACCIÓN DE NULIDAD--MENORES DE EDAD--EN GENERAL--matrimonio de una menor de 16 años de edad es meramente anulable y no nulo ab initio.

2.

TESTIGOS--COMPETENCIA--CAPACIDAD Y CONDICIONES EN GENERAL-- PERSONAS EN LA RELACIÓN DE ESPOSO Y ESPOSA--DECLARACIONES DE UN CÓNYUGE CONTRA EL OTRO--PROCESOS CRIMINALES--La excepción establecida en el Art. 40 de la Ley de Evidencia (32 L.P.R.A. sec. 1734)--conocida como la "regla de la necesidad"--que permite a una esposa declarar contra un esposo en casos criminales es de aplicación tanto en casos de delitos graves como en casos por delitos menos graves.

3.

ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN--ESTATUTOS ADOPTADOS DE OTRAS JURISDICCIONES--Como regla general se presume que al adoptar un estatuto de otra jurisdicción, la Asamblea Legislativa lo hace con la interpretación dádale en el estado de su origen, mas esta regla general no es de aplicación universal sino que está sujeta a excepciones y limitaciones.

4.

TRIBUNAL SUPREMO--JURISPRUDENCIA AMERICANA--SÓLO TIENE FUERZO PERSUASIVA--AUTORIDAD DEL TRIBUNAL PARA ADOPTAR--Irrespectivamente de la posición que haya adoptado el más alto Tribunal de una jurisdicción estadual en cuanto a un problema o disposición legal--en este caso, Art. 40 de la Ley de Evidencia--este Tribunal adoptará aquella interpretación que entienda es más justa y razonable para hacer justicia dentro de las circunstancias del caso. (Belaval

v. Srio. de Hacienda, 83:251.)

5.

TESTIGOS--COMPETENCIA--CAPACIDAD Y CONDICIONES EN GENERAL-- PERSONAS EN LA RELACIÓN DE ESPOSO Y ESPOSA--DECLARACIONES DE UN CÓNYUGE CONTRA EL OTRO--PROCESOS CRIMINALES--EXCEPCIÓN DEL ART. 40 LEY DE EVIDENCIA--VIOLACIÓN TECNICA--En un caso de violación técnica perpetrado contra una menor de 14 años, el subsiguiente matrimonio de la perjudicada con el acusado--celebrado antes de radicarse acusación--no impide la aplicación de la excepción a la regla general del Art. 40 de la Ley de Evidencia (32 L.P.R.A. sec. 1734) si dicho matrimonio fue celebrado con el propósito de evitar que la perjudicada declarara en contra del acusado--ésta nunca vivió con el acusado--por lo que su testimonio es admisible en evidencia.

6.

MATRIMONIO--TESTIGO--COMPETENCIA--CAPACIDAD Y CONDICIONES EN GENERAL--PERSONAS EN LA RELACIÓN DE ESPOSO Y ESPOSA-- DECLARACIONES DE UN CÓNYUGE CONTRA EL OTRO--PROCESOS CRIMINALES--La táctica usada por un acusado de casarse con una testigo potencial en su contra para evitar que pueda declarar en perjuicio suyo es una que no debe merecer el endoso de los tribunales. En tales casos no se le dará aplicación por un tribunal a la regla general--Art. 40 de la Ley de Evidencia--que establece la inadmisibilidad del testimonio de un cónyuge en contra del otro, ya que el matrimonio fue contraído con el solo propósito de beneficiarse de las disposiciones de dicha regla general.

7.

DERECHO PENAL--CONFESIONES Y ADMISIONES DEL ACUSADO--PROMESA DE UN FUNCIONARIO COMO COERCIÓN--VOLUNTARIEDAD DE LA CONFESIÓN--Alegada la inadmisibilidad de una confesión a base de no ser voluntaria pues se alega se hizo bajo una promesa tácita de que contra el acusado no se radicaría acusación alguna si contraía matrimonio con la presunta perjudicada--suponiendo que una promesa en este sentido constituya la coerción que le quita el carácter de voluntariedad a una confesión--examinada la prueba en el caso se concluye que nada existe que dé base a interpretar que al acusado se le hizo tal promesa.

8.

JURADO--APELACIÓN--INSTRUCCIONES AL JURADO--NECESIDAD DE QUE LAS EXCEPCIONES SE PRESERVEN EN LA CORTE INFERIOR--FALTA DE EXCEPCIONES--Como regla general ninguna sentencia será revocada por supuestos errores en las instrucciones al jurado cuando no se ha tomado excepción.

9.

VIOLACIÓN--CORROBORACIÓN--INSTRUCCIONES AL JURADO-- Examinada la prueba en el caso,--incluyendo las resoluciones del juez a quo y sus instrucciones al jurado--el Tribunal concluye que el jurado, al resolver el caso no pudo considerar evidencia de corroboración basada en lo que la perjudicada relató a su madre.

Yamil Galib Frangie, abogado del apelante.

J.B. Fernández Badillo, Procurador General y Juan A. Faría, Procurador General Auxiliar, abogados del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ DÁVILA

[1--2]

El apelante siendo casado sostuvo relaciones sexuales con una niña menor de 14 años. Antes de radicarse acusación, se divorció y contrajo nupcias con la perjudicada, cuando ya ésta había cumplido 14 años1 mediando para ello el consentimiento de los padres de la joven. A pesar del matrimonio [337]

no han vivido juntos. ¿Es admisible el testimonio de la perjudicada, esposa del acusado, en el caso seguido contra éste por violación técnica? El tribunal de instancia admitió el testimonio y el apelante lo señala como error que conlleva la revocación de la sentencia.

Establece el artículo 40 de la Ley de Evidencia, 32 L.P.R.A. sec. 1734, lo siguiente en cuanto a la admisibilidad del testimonio de un cónyuge en contra del otro:

"No se podrá examinar a una persona como testigo en los casos siguientes:

"1.

Un marido no podrá ser examinado a favor ni en contra de su mujer, sin el consentimiento de ésta; ni una mujer a favor ni en contra de su marido, sin el consentimiento de éste; ni podrá ninguno de los dos durante o después del matrimonio, ser examinado sin consentimiento del otro, respecto a alguna comunicación habida de parte a parte, durante el matrimonio; pero esta disposición no será aplicable a una acción o procedimiento...

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