Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Julio de 1961 - 83 D.P.R. 251

EmisorTribunal Supremo
DPR83 D.P.R. 251
Fecha de Resolución28 de Julio de 1961

83 D.P.R. 251(1961) BELAVAL V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EDGAR S. BELAVAL, demandante y recurrente

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA DE PUERTO RICO, demandado y recurrido

Núm. 12588

83 D.P.R. 251

28 de julio de 1961

SENTENCIA de

Antonio S. Romero, J. (San Juan), declarando sin lugar la demanda en el caso. Revocada y se dicta sentencia declarando con lugar la demanda y se anula la deficiencia a que se refiere la misma.

  1. CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS--MAESTROS--ESTUDIOS SUPERIORES O ADICIONALES DE--COMO GASTOS ORDINARIOS Y NECESARIOS DEDUCIBLES.--Los gastos incurridos por un maestro para realizar estudios superiores o adicionales--transportación, matrícula, libros, servicios mecanográficos, hospedaje--son deducibles como gastos ordinarios y necesarios de su profesión bajo la sección 16(a)(1) de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1924, (13 L.P.R.A. sec. 695(a)(1)), cuando dichos estudios benefician la institución donde el maestro enseña por razón de su mejor preparación académica; cuando el maestro ha sido autorizado a realizar sus estudios; y cuando los estudios se han realizado, no con el propósito de obtener un aumento de salario, sino para mantener su destreza profesional y mejorar su capacidad en la enseñanza de las materias asignádales.

  2. TRIBUNAL SUPREMO--JURISPRUDENCIA AMERICANA--SÓLO TIENE FUERZ PERSUASIVA --INTERPRETACIONES.--La jurisprudencia americana sólo tiene fuerza persuasiva para este Tribunal, el cual está en libertad de adoptar reglas y principios de derecho que respondan a las necesidades locales.

    Elí Beléndez García, abogado del recurrente.

    J.B. Fernández Badillo, Secretario de Justicia, Arturo Estrella, Secretario Auxiliar y Luis F. Candal, Procurador Auxiliar, abogados del recurrido.

    Sala integrada por el Juez Asociado señor Blanco Lugo, como Presidente de Sala, y los Jueces Asociados señores Rigau y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BLANCO LUGO

    El Reglamento de la Universidad de Puerto Rico1 vigente en 1952, año contributivo a que se refiere la controversia envuelta en este pleito, dispone que "se extenderán nombramientos permanentes a las personas que, desempeñando tarea completa ('full time'), ocupen plazas fijas en el presupuesto, y a juicio de las autoridades académicas correspondientes, hayan prestado los años de servicio satisfactorios" exigidos por la sección 16 de la Ley núm. 135 de 7 de mayo de 1942.2 Una vez adquirida la permanencia un profesor no puede ser separado de servicio a menos que se le formulen cargos y se le dé la oportunidad de defenderse, Rivera v. Benítez, Rector,

    73 D.P.R. 377 (1952), pero en el orden profesional, no se le exigen inexorablemente requisitos adicionales para conservar tal status, tales como cursar estudios conducentes al logro de grados académicos superiores. La preparación académica adicional se refleja en el sueldo a percibirse, pues además del sueldo básico mensual, se provee para compensación adicional por preparación académica.3

    [253]

    En la sesión universitaria de 1951--52, la esposa del recurrente Edgar S. Belaval prestó servicios como profesora a la Universidad de Puerto Rico con el rango de catedrática auxiliar permanente, y percibía un sueldo básico de $3,780 anuales más una compensación adicional de $240, o sea un total de $4,020. Durante el siguiente año trabajó bajo idénticas condiciones, excepto que recibió un aumento anual de $60 en su sueldo para conformarlo con la retribución especificada en la escala de sueldos fijados en el Reglamento de la Universidad para catedráticos auxiliares con "preparación equivalente al Master y servicios de 15 o más años". Para el año 1954--55 se le aumentó la retribución anual a $4,800 en...

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