Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Diciembre de 1961 - 84 D.P.R. 299

EmisorTribunal Supremo
DPR84 D.P.R. 299
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1961

84 D.P.R. 299 (1961) PUEBLO V. RODRÍGUEZ RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

FUNDADOR RODRIGUEZ RIVERA, acusado y apelante

Núm. 16386

84 D.P.R. 299

21 de diciembre de 1961

SENTENCIA de Rafael Padró

Parés, J. (Arecibo), condenando al acusado por el delito de asesinato en primer grado. Revocada.

  1. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--TESTIMONIO DE COMPLICES O COACUSADOS --COMPLICES DENTRO DE LA REGLA DE EVIDENCIA QUE REQUIERE LA CORROBORACIÓN--QUIENES LO SON.--Cuando "A" y "B' son acusados conjuntamente en una acusación por haber cometido un delito, no es necesario que el juez instruya al jurado a los efectos de que "B"--que declaró en contra de "A"--era un cómplice. Por tanto, una instrucción al jurado a los efectos de que, un coacusado no puede ser declarado culpable con la sola declaración de su cómplice y que tal declaración debe ser corroborada, es suficiente. ( Pueblo v. Rivera 79:832, distinguido.)

  2. ESCALAMIENTO--DELITOS Y RESPONSABILIDAD POR LOS MISMOS--DE LOS DELITOS EN GENERAL--INTENCIÓN CRIMINAL.--La intención específica como cuestión de hecho, es elemento esencial en el delito de escalamiento, y no es suficiente la intención general del Art. 12 del Código Penal.

  3. ASESINATO--HOMICIDIO AL COMETERSE O INTENTARSE COMETER OTRO DELITO--ESCALAMIENTO.--Bajo una acusación de asesinato en primer grado por haberse causado una muerte mientras se realizaba un escalamiento ( felony murder ), el juez tiene el deber de instruir al jurado sobre los elementos del delito de escalamiento, ingrediente esencial de dicho delito de asesinato en primer grado estatutario. En este caso no se le definió al jurado el delito de escalamiento ni se le dio instrucciones sobre el mismo, lo que da lugar a la revocación de la sentencia.

    Carlos E. Colón y Santos P. Amadeo, abogados del apelante.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General

    y Héctor R. Orlandi Gómez, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    Sala integrada por el Juez Asociado señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados señores Hernández Matos y Santana Becerra.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SANTANA BECERRA

    [300]

    Se formuló acusación enmendada de asesinato en primer grado contra Manuel Hernández Sierra y el apelante Fundador Rodríguez Rivera porque el 12 de marzo de 1955, en Utuado, ilegal, voluntaria y criminalmente, " actuando conjuntamente y de común acuerdo ", con malicia premeditada, deliberación y con el propósito firme y decidido de darle muerte ilegal a un ser humano, demostrando dichos acusados tener un corazón pervertido y maligno, " al perpetrar un delito de Escalamiento en Primer Grado en la residencia de la señora Mary L.Fordham Vda. de Boerman ", acometieron y agredieron con un reloj, instrumento contundente, a dicha señora produciéndole fracturas y heridas de carácter grave que le ocasionaron la muerte. El jurado halló culpable al apelante de asesinato en primer grado y fue sentenciado a reclusión perpetua.

    En su apelación hace los siguientes señalamientos de error: (1) que la Sala sentenciadora erró al...

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