Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Diciembre de 1961 - 84 D.P.R. 112

EmisorTribunal Supremo
DPR84 D.P.R. 112
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 1961

84 D.P.R. 112 (1961) MORALES VIUDA DE VALENTÍN V. E.L.A.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PETRONA MORALES VIUDA DE VALENTIN Y OTROS, demandantes, recurrentes y recurridos

vs.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, demandado, recurrido y recurrente, y MANUEL SEOANE FAURA, codemandado y recurrido

Núm. 12580

84 D.P.R. 112

8 de diciembre de 1961

SENTENCIA de J.

Rivera Barreras, J. (Arecibo), declarando con lugar demanda en daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado. Confirmada, excepto en lo referente al límite de $15,000, y se devuelve el caso para que se determine el resarcimiento que corresponda a cada demandante, debiendo dicha sentencia incluir las costas.

1.

DAÑOS Y PERJUICIOS--FUNDAMENTOS Y MATERIAS DE DAÑOS REPARADORES--CONSECUENCIAS O PÉRDIDAS DIRECTAS O REMOTAS, CONTINGENTES O FUTURAS--DAÑOS DIRECTOS O ESPECULATIVOS--DAÑO PATRIMONIAL.--El concepto de daño patrimonial--entendiéndose por este término el no poder heredar el demandante al finado en el capital que dejará a su fallecimiento natural--es improcedente en una demanda de daños y perjuicios por ser obviamente especulativo.

2.

ELA--ACCIONES CONTRA EL ESTADO--ACCIONES CONTRA FUNCIONARIS U ORGANISMOS OFICIALES DEL ESTADO--RESOLUCIÓN CONJUNTA AUTORIZANDO ACCIÓN.--Examinada la resolución conjunta autorizando la acción en el caso de autos contra el ELA--Res. Conj. Núm. 21 de 26 de abril de 1956--y los hechos establecidos, el Tribunal concluye que los demandantes tienen una causa de acción en contra del ELA aún cuando éste no hubiera actuado a través de un agente especial.

3.

ID.--ID.--ID.--PRECEPTOS ESTATUTARIOS.--Por la Ley Núm. 10 de 1955 el Estado responde en daños y perjuicios cuando sus agentes o empleados, por descuido o negligencia en el manejo de un vehículo de motor, ocasiona la muerte de una persona, aunque tal hecho Constituya un delito de homicidio involuntario.

4.

.ID.--ID.--ID.--RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS U OMISIONES DE OTROS.--La responsabilidad aquiliana del Estado por la negligencia de un empleado no se desvanece por el hecho de que tal negligencia resulte también penada por ley.

5.

ID.--ID.--ID.--ID.--El Estado responde en daños y perjuicios por la negligencia de un empleado dependiendo de si éste último actúa o no en interés de su patrono o empresario o para beneficio de éste.

6.

DAÑOS--DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACTOS TORTICEROS.--La persona que causa un daño siempre es responsable bajo el Art. 1802 del Código Civil, independientemente de que por él responda su patrono o empresario.

7.

SENTENCIAS--EN CASOS CONTENCIOSOS--PARTES--SENTENCIAS CONTRA DEMANDADOS RESPONSABLES MANCOMUNADA O SOLIDARIAMENTE-- DICTADAS AL AMPARO DE LA LEY--104 DE 1955.--La sentencia que se dicte en cualquier acción autorizada por la Ley 104 de 1955 contra el Estado impide toda otra acción por parto del reclamante, por razón de la misma cuestión o materia, contra el funcionario, agente o empleado del ELA cuyo acto u omisión dio lugar a la acción. Una sentencia autorizada por dicha ley contra el funcionario, agente o empleado del ELA impedirá igualmente toda acción contra el Estado.

8.

ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--INTENCIÓN O VOLUNTAD DEL LEGISLADOR AL APROBAR LA LEY--POLÍTICA PÚBLICA.--Examinados los historiales legislativos de la Ley 104 de 1955--la cual establece una política pública general--y de la Res. Conj. 21 de 26 de abril de 1956, el Tribunal no puede interpretar el último estatuto en el sentido de permitir que se demandara al Estado sin límite alguno en cuanto a la cantidad de dinero a ser recobrada.

9.

MUERTE--ACCIONES POR MUERTE CAUSADA--DERECHO DE ACCIÓN Y DEFENSAS--DEL REMEDIO EN GENERAL.--La causa de acción de una persona por razón de la muerte de otra--mediando la culpa o negligencia del Art. 1802--es una causa de acción que le pertenece directamente a ella contra el causante del daño, y no una causa de acción que hereda de la víctima como parte de la herencia. (Correa v. Autoridad de las Fuentes Fluviales 83:144, seguido.)

10.

ELA--ACCIONES CONTRA EL ESTADO--ACCIONES CONTRA FUNCIONARIO U ORGANISMOS OFICIALES DEL ESTADO--CUANTIA DE LA SENTENCIA.--La responsabilidad del Estado bajo las disposiciones de la Ley 104 de 1955--"... hasta la suma de $15,000. causados..."--se refiere a los daños sufridos por un demandante, y no a un accidente, transacción o evento.

11.

SENTENCIAS--EN CASOS CONTENCIOSOS--EXPRESIÓN DEL IMPORTE O CANTIDAD A RECOBRAR POR LAS MISMAS--LEY--104 DE 1955.--En sentencias dictadas bajo las disposiciones de la Ley 104 de 1955, los jueces deben determinar la cuantía de daños que resulte de acuerdo con la prueba, aún cuando pudiere dicha cuantía exceder de $15,000.00.

12.

ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--DETERMINADAS CLASES DE ESTATUTOS--CONCESIONES LEGISLATIVAS.--Dictada una sentencia en contra del Estado en exceso de $15,000, a tenor con las disposiciones de la Ley 104 de 1955, la parte a cuyo favor se hubiere dictado la misma puede obtener autorización legislativa específica para que se le pague el exceso sobre dicho límite de $15,000.

Angel Manuel Ciordia, abogado de los demandantes, recurrentes y recurridos.

Francisco Espinosa, Secretario de Justicia Interino, Arturo Estrella, Secretario Auxiliar, Edgard S. Belaval, Procurador Auxiliar, abogados del demandado, recurrente y recurrido.

Gloria M. Mimoso de Laguna, abogada del codemandado y recurrido.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval, como Presidente de Sala, y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SANTANA BECERRA

La Sala de Arecibo del Tribunal Superior emitió fallo en...

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