Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Febrero de 1962 - 84 D.P.R. 515

EmisorTribunal Supremo
DPR84 D.P.R. 515
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1962

84 D.P.R. 515 (1962) JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO V. CLUB DEPORTIVO DE PONCE, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO, peticionaria

vs.

CLUB DEPORTIVO DE PONCE, INC., demandado

Núm. 73

84 D.P.R. 515

16 de febrero de 1962

PETICIÓN para que se ponga en vigor una ORDEN de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico. Se pone en vigor la orden dictada por la Junta de Relaciones del Trabajo con fecha 20 de mayo de 1960, y se ordena al demandado cumpla con dicha Orden.

  1. PATRONO Y EMPLEADO--DE LA RELACIÓN--REGLAMENTACIÓN ESTATUTARIA-- PRECEPTOS ESTATUTARIOS--NEGOCIACIÓN COLECTIVA.--E esta jurisdicción el derecho de los obreros a organizarse y a negociar colectivamente tiene raíces constitucionales--Sec.

    17 Art. II de la Constitución de Puerto Rico.

  2. ID.--ID.--ID.--REGLAMENTACIÓN DE HORAS DE LABOR DIARIAS--EMPLEADOS COMPRENDIDOS EN LA LEY--EMPLEADOS EN ACTIVIDADES DE ASOCIACIONES SIN FINES PECUNIARIOS.--Los únicos empleados exentos de la aplicación de la Ley de Relaciones del Trabajo son: a ) los individuos empleados en el servicio doméstico en el hogar de cualquier familia o persona; b ) los individuos empleados por sus padres o cónyuge; c ) los ejecutivos y supervisores; y d ) las personas que trabajan en el Gobierno y sus subdivisiones políticas, excepto las instrumentalidades corporativas del Gobierno de Puerto Rico a que se refiere dicha ley.

  3. ASOCIACIONES BENEFICAS--EN GENERAL--ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO--COMO PATRONO.--El mero hecho de que una asociación o corporación se haya organizado sin fines de lucro no la coloca fuera del ámbito de la legislación sobre relaciones del trabajo.

  4. ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--INTERPRETACIÓN PARA DAR VALOR Y EFICACIA AL ESTATUTO EN SU TOTALIDAD--EN GENERAL.--El término patrono

    contenido en leyes de relaciones del trabajo no debe ser interpretado en forma tal que se frustren los propósitos de estatutos de esta índole.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--En casos de duda--cuando la amplitud de definición del término patrono es señal inequívoca de la intención legislativa--debe preferirse por los tribunales una interpretación de la ley que sea compatible con la realidad económica que se tiende a mejorar, en lugar de limitar la interpretación a los conceptos tradicionales de la definición de patrono

  6. ASOCIACIONES BENEFICAS--EN GENERAL--ASOCIACIONES SIN FINES D LUCRO--COMO PATRONO.--Las asociaciones sin beneficio pecuniario--aún cuando no se dediquen a actividades industriales o para la producción--están incluidas entre los patronos

    sujetos a las disposiciones de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico.

  7. PATRONO Y EMPLEADO--DE LA RELACIÓN--REGLAMENTACIÓN ESTATUTARIA-- PATRONOS COMPRENDIDOS EN LA LEY.--Ninguna de las definiciones de patrono o empleado

    en la legislación del trabajo vigente en Puerto Rico excluye de sus beneficios a los empleados de asociaciones sin fines de lucro.

  8. ID.--ID.--ID.--ARBITRAJE Y RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS Y DISCRIMENES QUE AFECTAN A EMPLEADOS U UNIONES--PETICIÓN DE REVISIÓN DE ORDENES DE LA JUNTA--ALCANCE Y EXTENSIÓN DE LA REVISIÓN-- CUESTIONES DE DERECHO.--La interpretación que haga la Junta de Relaciones del Trabajo en la interpretación de la Ley de Relaciones del Trabajo merece la consideración y respeto de este Tribunal.

    Juan B. Fernández Badillo, Procurador General y José Orlando Grau, Rafael Buscaglia, Hijo, José F. Rodríguez Rivera, abogados estos últimos de la Junta de Relaciones del Trabajo, abogados todos de la peticionaria.

    Luis A. Noriega, abogado del demandado.

    Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ BLANCO LUGO

    [517]

    Este recurso gira en torno a la interpretación de los términos "patrono" y "empleado" que la Ley de Relaciones del Trabajo tersamente define así:1

    "El término "patrono' incluirá ejecutivos, supervisores y a cualquier persona que realizare gestiones de carácter ejecutivo en interés de un patrono directa o indirectamente, pero no incluirá, excepto en el caso de las instrumentalidades corporativas del Gobierno de Puerto Rico como más adelante se definen, al Gobierno ni a ninguna subdivisión política del mismo; Disponiéndose, que incluirá, además, a todo individuo, sociedad u organización que intervenga a favor de la parte patronal en cualquier disputa obrera o negociación colectiva.

    "El término "empleado' incluirá a cualquier empleado, y no se limitará a los empleados de un patrono en particular, a menos que la Ley explícitamente lo exprese en contrario, e incluirá a cualquier individuo cuyo trabajo haya cesado como consecuencia [518] de, o en relación con cualquier disputa obrera, o debido a cualquier práctica ilícita de trabajo, pero no incluirá a ningún individuo empleado en el servicio doméstico en el hogar de cualquier familia o persona ni a ningún individuo empleado por sus padres o cónyuge. El término no incluirá ejecutivos ni supervisores."

    Más llanamente expuesto, el problema consiste en determinar si un grupo de empleados no diestros de una asociación sin fines pecuniarios y que no se dedica a actividad alguna relacionada con la producción industrial pueden asociarse voluntariamente y demandar reconocimiento como unidad contratante a los fines de negociar sobre términos y condiciones del empleo.

    El Club Deportivo de Ponce, Inc. es una asociación sin fines pecuniarios que se dedica a actividades deportivas, recreativas, culturales y sociales. Para estos propósitos utiliza los servicios de empleados en la operación y conservación de un club, incluyendo a un sereno para la propiedad. En una elección celebrada bajo la supervisión de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico los empleados mencionados seleccionaron a la Unión de Trabajadores de la Industria Gastronómica, Local 610, AFL-CIO, como su representante a los fines de negociación colectiva. La asociación se negó a discutir convenio alguno al ser...

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