Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Mayo de 1962 - 85 D.P.R. 478

EmisorTribunal Supremo
DPR85 D.P.R. 478
Fecha de Resolución23 de Mayo de 1962

85 D.P.R. 478 (1962) MILLÁN RIVERA V. SOLIS LAZÚ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MARIA MILLÁN RIVERA, demandante y recurrente

vs.

ANTERO SOLIS LAZÚ, demandado y recurrido

Núm. 143

85 D.P.R. 478

23 de mayo de 1962

SENTENCIA de Antonio R. Barceló, J. (San Juan), decretando la desestimación por falta de jurisdicción de una demanda solicitando modificación de las relaciones de familia y aumento de cierta pensión alimenticia para ciertos menores de edad.

Revocada y se devuelve el caso para ulteriores procedimientos.

1.

LUGAR DEL JUICIO (Venue)--CAMBIO DEL (Venue) O LUGAR DEL JUICIO--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--ACCIONES DE ALIMENTOS DE MENORES--La enmienda introducida por la Ley Núm. 16 de 21 de abril de 1954 al Art. 81 del Código de Enjuiciamiento Civil--ordenando que los casos de alimentos se radiquen en el sitio donde residen los menores--es un pronunciamiento legislativo hecho después de la reforma al sistema judicial en 1950 y 1952, que restaura el anterior concepto de la sede territorial para la radicación de casos de alimentos de menores.

2.

CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN EN GENERAL--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--ACCIONES DE ALIMENTOS-- Decretada una sentencia de divorcio en 1951 por el anterior Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sec. de Humacao, la cual, entre otras cosas, fijaba la pensión alimenticia que debía proveer el padre demandado para el sostenimiento de sus dos hijos, la enmienda de 1954 al Art. 81 del Código de Enjuiciamiento Civil concede facultad al Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan--lugar donde residían los hijos del padre demandado--para entender en 1958 en una solicitud de la madre demandante solicitando modificación de las relaciones de familia entre ésta y el padre demandado y un aumento de la pensión alimenticia de los dos hijos menores habidos en el matrimonio.

3.

DIVORCIO--PENSIONES ALIMENTICIAS--ALIMENTOS PERMANENTES-- MODIFICACIÓN O REVOCACION DE LA PENSION--FACULTAD DE LOS TRIBUNALES PARA ELLO--DICTADA YA SENTENCIA DE DIVORCIO--Las adjudicaciones de un tribunal sobre alimentos o relaciones de familia no pueden considerarse finalmente resueltas y como cuestión de realidad jurídica, cada nueva modificación constituye una nueva acción.

José Aulet, abogado de la recurrente.

Águedo Mojica Marrero, abogado del recurrido.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BELAVAL

El 27 de febrero de 1951, cuando se dicta sentencia por el anterior Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección...

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