Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Diciembre de 1962 - 86 D.P.R. 766

EmisorTribunal Supremo
DPR86 D.P.R. 766
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1962

86 D.P.R.

766 (1962) RODRÍGUEZ RAMÍREZ V. VIERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CRESCENIO RODRIGUEZ RAMIREZ, menor representado por su

madre RAMONA RAMREZ MATOS, demandante y recurrido

vs.

ANGEL M. FRANQUI VIERA, CAGUAS BUTTON COMPANY y

CAROLINA CASUALTY COMPANY, demandados y recurrentes

Núm. 523

86 D.P.R. 766

10 de diciembre de 1962

SENTENCIA de Augusto Palmer, J. (Caguas) declarando con lugar demanda de daños y perjuicios. Confirmada.

  1. APELACIÓN--REVISIÓN--VEREDICTOS Y CONCLUSIONES--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--CONCLUSIONES SOBRE LA MISMAS--EN GENERAL.--Examinada la prueba en este caso, el Tribunal concluye que al accidente de automóvil ocurrido--en el cual un niño de nueve años de edad recibió serias lesiones en un puente estrecho--no puede aplicársele la doctrina del accidente inevitable.

  2. AUTOMÓVILES--DAÑOS PROVENIENTES DE SU OPERACIÓN O DEL USO DE LAS CARRETERAS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD--NEGLIGENCIA CONTRIBUYENTE EN GENERAL--NIÑOS EN GENERAL--QUE JUEGAN O CORREN EN CALLES, ACERAS O CARRETERAS.--El conductor de un vehículo de motor debe ejercer extremo cuidado y precaución al aproximarse a un grupo de niños que están "garateando" y empujándose unos a otros dentro de las barandillas de metal de un estrecho puente por donde el vehículo que causó el accidente debía pasar. (Alvarez

    v. Hernández 74:493, seguido.)

  3. NEGLIGENCIA--ACTOS U OMISIONES CONSTITUTIVOS DE NEGLIGENCIA--CONDUCTA PERSONAL EN GENERAL--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE NEGLIGENCIA EN GENERAL.--La negligencia es función de riesgos y surge del incumplimiento del deber de actuar con cuidado ante una situación peligrosa. (Alvarez v. Hernández

    74:493, seguido.)

    Rafael Martínez Alvarez, Jr. y Alex González, abogados de los recurrentes.

    P. Roldán Figueroa y Daisy Ruiz de Roldán, abogados del recurrido.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ HERNÁNDEZ MATOS

    Ramona Ramírez Matos, en su carácter de madre en ejercicio de la patria potestad sobre su hijo Crescencio Rodríguez Ramírez, instó una acción para recobrar los daños y perjuicios, valorados en $6,000, que alegó sufrió su citado hijo con motivo de un accidente ocurrido el 11 de diciembre [P767] de 1959, causado por el descuido y negligencia en que incurrió el chófer codemandado Angel M. Franqui Viera al guiar un vehículo de motor perteneciente a su patrono la codemandada Caguas Button Company. Negaron los demandados "general y específicamente todos y cada uno de los hechos alegados en la demanda" y como defensas especiales expusieron que el accidente se debió "a la negligencia e imprudencia del demandante o a lo sumo éste fue negligente y su negligencia contribuyó a su causa."

    Fue el pleito a juicio. Lo falló el tribunal de instancia declarando con lugar la demanda, concediendo $2,000.00 al niño demandante como indemnización por todos los daños y perjuicios que sufrió y $300.00 para honorarios de abogados, "sin [sic] las costas."

    En este recurso de revisión interpuesto por la parte demandada, sostiene ésta que el tribunal sentenciador cometió error (1) al no aplicar al caso de autos la teoría de accidente inevitable, (2) al concluir que el accidente se debió al descuido y negligencia del chófer y (3) al aplicar la jurisprudencia en forma indebida a los hechos probados.

    Como se acepta expresamente la corrección de las determinaciones sobre los hechos que hizo el juez superior, excepto en un pequeño detalle que los propios recurrentes estiman que "no es determinante en la decisión de este caso.", es conveniente transcribirlas. Su texto es el siguiente:

    "DETERMINACIONES DE HECHOS.

    "1.

    El día 11 de diciembre de 1959, en horas de la tarde, en un puente estrecho de concreto, con barandas de metal, que pertenece a la carretera que conecta a Caguas con Aguas Buenas, y que ubica en el Km. 1 Hm. 1 de esa carretera, un grupo de aproximadamente ocho muchachos de poca edad "garateaban', se decían palabras insultantes, se empujaban de manos y estaban en movimiento continuo. Dentro de ese grupo de niños estaba el demandante Crescencio Alejandro...

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