Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Octubre de 1962 - 86 D.P.R. 282

EmisorTribunal Supremo
DPR86 D.P.R. 282
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1962

86 D.P.R. 282 (1962)

JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO V. VALENCIA BAXT EXPRESS, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO, a nombre y

en representación de THE SEAFARERS INTERNATIONAL

UNION OF NORTH AMERICA, ATLANTIC GULF, LAKES,

AND INLAND WATER DISTRICT, AFL-CIO (PUERTO RICO DIVISION), peticionaria

vs.

VALENCIA BAXT EXPRESS, INC. y MARITIME TRUCKING, INC., demandadas;

THE SEAFARERS INTERNATIONAL UNION OF

NORTH AMERICA, ATLANTIC GULF, LAKES AND INLAND

WATER DISTRICT, AFL--CIO (PUERTO RICO DIVISION), interventora

Núm. JRT-62-2

86 D.P.R. 282

25 de octubre de 1962

PETICIÓN para que se ponga en vigor cierto laudo arbitral emitido por el árbitro Eduardo Gracia el 10 de agosto de 1961. Se pone en vigor dicho laudo arbitral en cuanto a todos sus extremos excepto la parte de dicho laudo que consiste en un nuevo convenio colectivo entre las partes.

  1. ARBITRAJE Y LAUDO ARBITRAL--ADJUDICACIÓN O LAUDO (AWARD)--Revisión Mediante Apelación u Otro Procedimiento Para Ello--Intervención.--En una petición ante este Tribuna radicada por la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico en nombre y en representación de una unión para hacer cumplir un laudo de arbitraje al amparo de las disposiciones de la Ley de Relaciones del Trabajo, la unión, separadamente, no tiene intervención. En este caso, en ausencia de objeción, a sus abogados se les permitirá intervenir junto al Procurador General de Puerto Rico, abogado de la Junta.

  2. ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--DETERMINADA CLASES DE ESTATUTOS--LEYES DE CARÁCTER ESPECIAL--LEY DE RELACIONES DEL TRABAJO.--La Ley de Relaciones del Trabajo no reglamenta el arbitraje laboral y en esta jurisdicción no hay otra legislación específica en tal sentido.

  3. CORTES--CORTES DE JURISDICCIÓN APELATIVA--CORTES ESTADUALES --CORTE SUPREMA--ARBITRAJE.--En ausencia de estatuto, este Tribunal aplicará a los problemas de arbitraje obrero-patronal los principios generales de la doctrina que rige la materia de arbitraje.

  4. ARBITRAJE Y LAUDO ARBITRAL--ADJUDICACIÓN, DECISIÓN O LAUDO (Award)--IMPUGNACIÓN, ANULACIÓN O DEJAR SIN EFECTO EL LAUDO.--Un laudo de arbitraje puede ser impugnado o anulado si existe algún defecto o insuficiencia en la sumisión al arbitraje. (Ríos v. Puerto Rico Cement Corp. 66:470, seguido.)

  5. ID.--ID.--SU SUFICIENCIA EN GENERAL--CONFORMIDAD CON LA SUMISION Y NECESIDAD DE QUE SEA COMPLETO.--Un árbitro no puede redactar, como parte de un laudo arbitral, un convenio colectivo obligatorio para las partes--el cual constituye un laudo cuasi-legislativo reglamentando prospectivamente las relaciones, derechos y deberes de las partes durante cierto tiempo--cuando no existe un convenio de sumisión entre dichas partes que contenga una autorización clara, específica y libre de toda duda y ambigüedad que autorice tal cosa.

  6. ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--DETERMINADAS CLASES DE ESTATUTOS--ESTATUTOS FEDERALES.--Las cortes federales no ponen en vigor un laudo de naturaleza cuasi-legislativa.

  7. ARBITRAJE Y LAUDO ARBITRAL--ADJUDICACIÓN, DECISIÓN O LAUDO (Award)--ACCIONES SOBRE EL LAUDO ARBITRAL--JURISDICCIÓN--CORTE SUPREMA.--Este Tribunal tiene jurisdicción cuando el patrono envuelto en el caso está sujeto a las disposiciones de la ley Federal sobre Relaciones Obrero-Patronales, Taft-Hartley--para conocer de violaciones a contratos entre patronos y empleados.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--En esta jurisdicción no hay ley local que expresamente ordene--o impida--que laudos de naturaleza cuasilegislativa sean puestos en vigor por este Tribunal.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--En ausencia de estatuto que expresamente obligue a poner en vigor un laudo cuasi-legislativo, este Tribunal--en casos de patronos cubiertos por la legislación Federal--aplicará en esta jurisdicción la ley Federal sustantiva sobre arbitraje, a base de la cual se ha negado la acción judicial para hacer cumplir un convenio colectivo de arbitraje en tanto ello conduciría a un laudo prospectivo de naturaleza cuasi-legislativa o para hacer cumplir tal laudo de haberse emitido.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Si este Tribunal pondría en vigor laudo prospectivo de naturaleza cuasi-legislativa, o para hacer cumplir tal laudo de haberse emitido, en una situación cubierta únicamente por nuestras leyes locales del trabajo, quare.

    Juan B. Fernández Badillo, Procurador General, José Orlando Grau y J. F. Rodríguez Rivera, abogados de la peticionaria.

    Elí B. Arroyo y Paul Stawinski,

    abogados de las demandadas.

    Torres Peralta & Vizcarra y Federico Rodríguez Pagán, abogados de la Unión.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Hernández Matos como Presidente Accidental de Sala y los Jueces Asociados Señores Santana Becerra y Blanco Lugo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ SANTANA BECERRA

    La Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico representada por el Procurador General compareció ante este Tribunal a nombre y en representación de Seafarers International Union of North America, Atlantic, Gulf, Lakes and Island Waters District, AFL-CIO (PUERTO RICO DIVISION), [P284] en este caso la Unión, en solicitud de que ordenemos a Valencia Baxt Express Inc. y Maritime Trucking, Inc., en este caso los Patronos, a que cumplan con un laudo de arbitraje. Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, Núm. 6 de 7 de marzo, 1946, Art. 9(2)

    (c),%%29 L.P.R.A. sec. 70(2) (c).

    Alega la Junta que en 17 de marzo de 1961 las partes firmaron cierta estipulación en que se obligaban a negociar comenzando el viernes 24 de marzo de 1961. De no llegarse a un acuerdo dentro de los 15 días siguientes al comienzo de las negociaciones, entonces todo el asunto [ the entire matter ] sería sometido a arbitraje para su solución. El Secretario del Trabajo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico designaría un árbitro. La decisión del árbitro se emitiría dentro de los 30 días siguientes a la sumisión y sería final y obligatoria para ambas partes.

    En 19 de abril de 1961 el Secretario del Trabajo envió una comunicación al Sr.

    Eduardo Gracia informándole que el estado de huelga entre la Unión y los Patronos había quedado resuelto mediante una estipulación el día 17 de marzo de 1961 suscrita por los representantes de las partes mencionadas; que el 12 de abril de 1961 el Presidente de la Unión le había informado de la inhabilidad de las partes para ponerse de acuerdo y solicitó la designación del árbitro, y que de acuerdo con dicha estipulación le designaba árbitro y le incluía copia de la misma para la acción que él estimara pertinente. Después de los trámites de rigor, el 10 de agosto de 1961 el árbitro emitió un laudo. Debido a la naturaleza del planteamiento que los Patronos han suscitado en este caso, transcribimos a continuación aquellas partes del laudo en que el árbitro interpreta la sumisión y su facultad para resolver:

    "

    Conclusiones sobre las Cuestiones a Decidir

    "El acuerdo de sumisión firmado por las partes el 17 de marzo de 1961 Exhibit I expone las cuestiones y el procedimiento general a seguir en el arbitraje en sus párrafos 3, 4 y 5, extractados a continuación:

    [P285] '3. Negotiations to commence Friday, March 24th, 1961. If agreement cannot be reached within 15 days after commencement of negotiations, then the entire matter shall be submitted to arbitration for settlement. The Secretary of Labor of the Commonwealth of Puerto Rico shall designate such arbitrator.

    "4. The decision of such arbitrator shall be made within 30 days of such submission.

    "5. The decision shall be final and binding on both parties...'

    "La estipulación para arbitrar es sumamente general en lo que se refiere a las cuestiones (issues) sujetos a este arbitraje. La estipulación solo indica '... then the entire matter shall be submitted to arbitration for settlement ...' [Énfasis del árbitro.] ¿Cuál es el alcance de la frase 'the entire matter'? ¿Cuáles son las materias sujetas a este arbitraje? Para llegar a una determinación sobre los issues del caso necesariamente hay que buscarla en los alegatos de las partes y en las expresiones que sobre este mismo asunto han hecho las partes. Exhibits 6, 7, 8, 14, 15, Récord Taquigráfico de las Vistas."

    "ALEGATO DE VALENCIA BAXT EXPRESS, INC.

    4 de mayo de 1961. Exhibit 8

    "1.

    Que el Convenio Colectivo firmado con la Unión el 27 de noviembre de 1957 sigue en efecto y no expira hasta el 30 de noviembre de 1961.

    "2.

    Que aun cuando la alegación de la Unión de que no existe un Convenio después del 1ro. de diciembre de 1960 fuese correcta, la Unión violó dicho convenio al irse a la huelga en vez de acogerse a la cláusula de arbitraje del susodicho Convenio.

    "3.

    Que la S. I. U. (la Unión) no debe comparecer como parte en este procedimiento de arbitraje ya que perdió la representación de los obreros de Valencia Baxt Express. Esta es una cuestión que compete a la Junta de Relaciones del Trabajo, y por lo tanto el Arbitro no tiene jurisdicción en este caso.

    "4.

    Suponiendo que estas alegaciones fuesen rechazadas y su rechazo fuese correcto, Valencia Baxt Express no está en posición económica para absorver [ sic

    ] un aumento de salarios y en el costo de otras cláusulas económicas del convenio. Además, un aumento en sus costos la pondría en desventaja competitiva con otras compañías de camiones."

    [P286] "ALEGATO DE MARITIME TRUCKING CO., INC.

    "4 de mayo de 1960. Exhibit 7

  11. Que el Convenio Colectivo firmado con la Unión el 30 de diciembre de 1957 sigue en efecto y expira el 3 de junio de 1961.

    "2.

    Que este procedimiento de arbitraje es académico ya que la certificación de la Unión expira el 3 de junio de 1961; y porque la Unión ha expresado que no desea la representación de los obreros de Maritime Trucking Company.

    "3.

    Suponiendo que estas alegaciones fuesen rechazadas, y mi rechazo fuese correcto, Maritime Baxt Trucking Co., Inc. no está en posición económica para absorver [sic] un aumento de salarios y en el costo de otras cláusulas económicas...

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