Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Noviembre de 1962 - 86 D.P.R. 508

EmisorTribunal Supremo
DPR86 D.P.R. 508
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1962

86 D.P.R. 508 (1962) J.E.

CANDAL & COMPANY V. RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

J. E.

CANDAL & COMPANY, demandante y recurrida

vs.

LUCAS R. RIVERA Y OTROS, Y ALFREDO CANINO Y

EDUCATIONAL ENTERPRISES, INC., demandados y recurrentes los dos últimos

Núm. 301

86 D.P.R. 508

15 de noviembre de 1962

SENTENCIA de J.M.

Calderón, Jr., J. (San Juan) declarando con lugar una demanda en cobro de dinero. Modificada y confirmada.

  1. APELACIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHO, VEREDICTOS Y CONCLUSIONES--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--CONCLUSIONES SOBRE LA MISMAS--SOBRE PRUEBAS CONTRADICTORIAS.--Examinada la prueba contradictoria ofrecida por las partes en este caso, el Tribunal concluye que el conflicto en la misma fue correctamente resuelto a favor del demandante.

  2. CORPORACIONES--INCORPORACIÓN Y ORGANIZACIÓN--NATURALEZA DE LA INCORPORACIÓN--RASGAR EL VELO CORPORATIVO.--Consideradas las circunstancias peculiares de este caso--en que se alega que el demandado y cierta corporación eran una misma persona, los nexos que unen a los accionistas de la corporación, el número de acciones poseídas por el demandado, la forma en que se originó la transacción de compraventa de cierta escuela, la intervención del demandado en el negocio establecido realizando verdaderos actos de dueño del negocio antes del traspaso de la escuela a la corporación en que él era el principal accionista--el Tribunal concluye que dicha corporación era el alter ego

    del demandado, y el tribunal sentenciador procedió correctamente al rasgar el velo corporativo de dicha corporación.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--Este Tribunal no permitirá el uso del artificio corporativo para evadir el cumplimiento de obligaciones legítimas.

  4. USURA--CONTRATOS Y TRANSACCIONES USURARIOS--NATURALEZA Y VALIDEZ --TIPO DE INTERÉS.--Cuando se otorgan cinco pagarés por la suma total de $5,600 para evidenciar un préstamo por la cantidad de $5,000, constituyendo su negociación una sola transacción, el pago de intereses resulta en exceso del 8 por ciento anual permitido por la ley.

  5. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LAS ALEGACIONES Y MOCIONES --DEFENSAS AFIRMATIVAS--USURA.--Si bien la defensa de usura es una defensa afirmativa que debe ser levantada en la contestación, nada impide que en un caso apropiado--como en el presente--se considere levantada dicha defensa por la prueba presentada y en ese sentido, enmendadas las alegaciones, máxime cuando se trata de un derecho cuya renuncia está prohibida por la ley.

  6. USURA--CONTRATOS Y TRANSACCIONES USURARIOS--DERECHOS Y REMEDIOS DE LAS PARTES--ACCIONES EN GENERAL--DEFENSAS--INTERESE USURARIOS.--Un extraño a una alegada transacción usuraria--un demandado que no era el prestatario original en un préstamo--puede levantar la defensa de que ningún interés procedente de esa transacción en exceso del tipo legal puede cobrarse.

  7. CORPORACIONES--INCORPORACIÓN Y ORGANIZACIÓN--NATURALEZA DE LA INCORPORACIÓN--RASGAR EL VELO CORPORATIVO.--Cuando el tribunal de instancia rasga el velo corporativo e identifica a una corporación con la persona del demandado--determinación ésta que beneficia al demandante--no hay impedimento alguno para que el demandado pueda levantar la defensa de usura, no obstante la prohibición expresa contenida en la Ley de Corporaciones.

  8. USURA--CONTRATOS Y TRANSACCIONES USURARIOS--NATURALEZA Y VALIDEZ--EFECTO DE LOS CONTRATOS USURARIOS.--Un préstamo usurario es un contrato con causa ilícita cuyos efectos han sido regulados por reglas especiales estatutarias.

  9. ID.--ID.--DERECHOS Y REMEDIOS DE LAS PARTES--ACCIONES EN GENERAL.--Un contrato de préstamo usurario no podrá hacerse efectivo en una corte de Puerto Rico, sino por el importe del capital adeudado. En estos casos la corte deberá, además, disponer en la sentencia condenando al deudor al pago del capital, que el acreedor recobre solamente de su deudor el 75 por ciento de dicho capital y que el 25 por ciento restante sea adjudicado y recobrado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

    Angel Díaz García, abogado de los recurrentes.

    Luis Blanco Lugo y Jorge Souss, abogados de la recurrida.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    Para el año 1956 y principios de 1957, Lucas R. Rivera y Rafael González Morales operaban una escuela bajo el nombre de "Modern Tabulating & Technology School", localizada en Hato Rey en un edificio arrendado a Alfredo E.

    Canino.

    En noviembre 5 de 1956, Rivera y González suscribieron una serie de obligaciones a favor de Joaquín E. Candal para evidenciar un préstamo que éste les facilitó y cuyo importe fue utilizado para solventar unos plazos de una máquina de Rayos X utilizada para enseñar en la escuela y además en la adquisición de equipo y materiales escolares. El monto de estas obligaciones era de $5,600. En febrero de 1957 Candal vendió a Rivera y a González equipo y materiales para [P510]

    la Modern Tabulating & Technology School mediante contrato de venta condicional. El importe de lo adeudado fue...

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