Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Septiembre de 1962 - 86 D.P.R. 117

EmisorTribunal Supremo
DPR86 D.P.R. 117
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1962

86 D.P.R. 117 (1962)

CORTÉS CÓRDOVA V. CORTÉS ROSARIO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

NICOLAS CORTES CORDOVA, peticionario, Ex parte;

ALFREDO y FRANCISCA CORTES ROSARIO, recurrentes;

BUENAVENTURA CORTES RIOS ET AL., recurridos

Núm. 174

86 D.P.R. 117

28 de septiembre de 1962

RESOLUCIONES de Joaquín Correa Suárez, J. (Arecibo) dictadas en una administración judicial de los bienes de la herencia de cierto causante. Modificadas.

1.

DESCENDENCIA Y DISTRIBUCIÓN--PERSONAS CON DERECHOS Y SUS PARTICIPACIONES RESPECTIVAS--HEREDEROS Y PARIENTES PROXIMOS --DESCENDIENTES--HIJOS ILEGITIMOS--NATURALES QUE CONCURREN CON HIJO LEGITIMO.--Las disposiciones del tercer párrafo del Art. 767 del Código Civil--disposiciones derogadas por la Ley Núm. 255 de 10 de mayo de 1949, que entró en vigor el 8 de agosto de ese año--no constituyen una mera formalidad procesal para la distribución de la herencia de un causante entre sus herederos.

2.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Los hijos legítimos de un causante fallecido el 9 de octubre de 1948 que concurren a la sucesión intestada con hijos naturales reconocidos tienen derecho a satisfacer en dinero o en otros bienes de la herencia la cuota hereditaria que corresponde a los hijos naturales reconocidos a justa regulación, aun cuando a la fecha de la partición y distribución de la herencia del causante dicho derecho hubiere desaparecido a virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 255 de 10 de mayo de 1949.

3.

ID.--ID.--ESPOSO O ESPOSA SUPERVIVIENTE--DERECHOS DEL CÓNYUGE SUPERSTITE.--Los herederos de un causante tienen la facultad de satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, o los productos de determinados bienes o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo, y en su defecto, por virtud de mandato judicial.

4.

TESTAMENTOS--NATURALEZA Y EXTENSIÓN DEL PODER DE TESTAR --CONDICIONES Y RESTRICCIONES IMPUESTAS POR EL TESTADOR.--Un padre que en interés de la familia quiere conservar indivisa una explotación agrícola, industrial o fabril, podrá dejarla a un solo hijo, disponiendo que se satisfaga en metálico su legítima a los demás hijos.

5.

DESCENDENCIA Y DISTRIBUCIÓN--PERSONAS CON DERECHOS Y SUS PARTICIPACIONES RESPECTIVAS--HEREDEROS Y PARIENTES PROXIMOS --DESCENDIENTES--HIJOS ILEGITIMOS--NATURALES QUE CONCURREN CON HIJO LEGITIMO.--En una sucesión intestada en que concurren hijos legítimos y naturales reconocidos--hasta el 8 de agosto de 1949--mientras no se efectúe definitivamente la partición de la herencia, la cuota del hijo natural reconocido estaba sujeta o afectada por la posibilidad de que los herederos legítimos ejercitaran la facultad que les concedía el tercer párrafo del Art. 767 del Código Civil.

6.

ID.--ID.--ID.--ID.--HIJOS LEGITIMOS.--El derecho que concedía el tercer párrafo del Art. 767 del Código Civil--disposiciones derogadas el 8 de agosto de 1949--es uno d carácter sustantivo, cuyo titular no podía ser perjudicado por legislaciones posteriores. Tal derecho no es una disposición procesal o adjetiva, de interés público, derogable retroactivamente.

7.

ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--EFECTO RETROACTIVO--ESTATUTOS QUE PERJUDICAN DERECHOS ADQUIRIDOS BAJO LEGISLACIÓN ANTERIOR.--La derogación del tercer párrafo del Art. 767 del Código Civil por la Ley Núm. 255 de 10 de mayo de 1949 sólo tiene efectos prospectivos y no perjudica en forma alguna derechos sustantivos adquiridos por herederos legítimos.

8.

DESCENDENCIA Y DISTRIBUCIÓN--NATURALEZA Y CURSO A SEGUIR-- LE QUE GOBIERNA O RIGE.--Los derechos sustantivos envueltos en una partición hereditaria se determinan y se rigen por las leyes vigentes al momento de fallecer el causante. No son aplicables otras leyes distintas que se encuentren en vigor al hacerse la partición, aunque en éstas no se reconozcan, o se regulen de otro modo, los derechos adquiridas por virtud de aquéllas.

Enrique Igaravídez, abogado de los recurrentes.

Angel Manuel Ciordia, abogado de los recurridos

Celestino Iriarte, abogado de los recurridos herederos Cortés Ostolaza.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

OPINIÓN EMITIDA...

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