Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Febrero de 1963 - 87 D.P.R. 227

EmisorTribunal Supremo
DPR87 D.P.R. 227
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1963

87 D.P.R. 227 (1963) BARRERAS V. SANTANA Y UNITED BENEFIT FIRE INSURANCE CO.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Fernando Barreras, demandante y recurrido,

v.

Miguel Santana y United Benefit Fire Insurance Company, demandados y recurrente la segunda.

87 DPR 227 (1963)

Número: 520.

Resuelto: 8 de febrero de 1963.

[P 228]

Sentencia de Angel M. Umpierre, J. (San Juan) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios. Confirmada.

José Trías Monge, R. H. Francis y Horacio R. Subirá, abogados de la compañía de seguros recurrente; Rafael A. González, abogado del recurrido.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

[P 229]

El Juez Asociado Señor Rigau emitió la opinión del Tribunal.

No hay controversia sobre los hechos. Un caballo propiedad del codemandado Miguel Santana causó daños a otro caballo propiedad del demandante Fernando Barreras debido a la negligencia de los empleados del codemandado Santana mientras ambos ejemplares se encontraban entrenándose en la pista del hipódromo "El Comandante". Las lesiones sufridas por el caballo del demandante fueron de tal naturaleza que fue necesario sacrificar al animal. Ambos dueños de los caballos mencionados eran a la fecha de los hechos miembros de la Asociación Hípica de Puerto Rico. La codemandada United Benefit Fire Insurance Company, de Omaha, Nebraska, era, mediante una sola póliza, la aseguradora de la Asociación Hípica y de sus miembros.

En el Tribunal Superior el demandante obtuvo sentencia contra Santana y la compañía aseguradora por $5,000.00 más costas y $500 de honorarios de abogado. Recurre ante nos la compañía y sostiene que ese riesgo estaba excluido de la póliza por los términos expresos de la misma y que por lo tanto la sentencia contra ella es improcedente.

La póliza, que está redactada en inglés, fue expedida a la "Asociación Hípica de Puerto Rico and/or Individual Members" (Asociación Hípica de Puerto Rico y/o sus miembros individuales). De acuerdo con sus términos la aseguradora viene obligada a lo siguiente: "To pay on behalf of the insured all sums which the insured shall become legally obligated to pay as damages because of injury to or destruction of property, including the loss of use thereof, caused by accident and arising out of the hazards hereinafter defined." (A pagar en nombre del asegurado cualquier suma que el asegurado venga obligado a pagar por concepto de daños o destrucción de propiedades, incluyendo la pérdida del uso de la misma, causados accidentalmente y que surjan de los riesgos aquí especificados.)

[P 230] Al referirse a los riesgos cubiertos por la póliza ésta los define como "The ownership ... or use of ... private and race horses (per horse)." (La posesión ...

o uso de caballos y caballos de carreras, por cada caballo.) En sus cláusulas de exclusión la póliza expresa que la misma no es aplicable "to injury or destruction of (1) property owned or occupied by or rented to the insured, or (2) ... property used by the insured, ..." (a daños o destrucción de (1) propiedad poseída u ocupada por, o arrendada al asegurado, o (2) a propiedad utilizada por el asegurado...).

La posición de la compañía aseguradora es la siguiente: La póliza cubre daños a la propiedad pero no cubre daños a la propiedad del asegurado; como el demandante Barreras es un asegurado por lo tanto la póliza no cubre daños a su propiedad.

El demandante replica: La debilidad del razonamiento del demandado consiste en que el demandante no está reclamando daños a la compañía en virtud de la póliza existente entre él (el demandante) y la compañía. Dentro de esa relación contractual él es el asegurado y no podría, debido a los términos de la póliza, reclamar a la compañía por los daños sufridos por su propiedad; sino que la compañía respondería por los daños que él (demandante y asegurado) causare a la propiedad de otros. Pero el caso es que el demandante está reclamando daños causádoles por una persona que a su vez es un asegurado de la...

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