Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 1963 - 88 D.P.R. 456
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 88 D.P.R. 456 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 1963 |
88 D.P.R. 456 (1963) PUEBLO V. ROSADO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y recurrido
vs.
LUIS M. ROSADO, acusado y recurrente
Núm. 97
88 D.P.R. 456
31 de mayo de 1963
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar SENTENCIA de Luis Pereyó, J. (Humacao) confirmando en apelación una sentencia del Tribunal de Distrito, Sala de San Lorenzo, que condenó al peticionario por delito de abandono de menores. Confirmada.
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PADRES E HIJOS--ABANDONO DE MENORES--RESPONSABILIDAD CRIMINAL-- EN GENERAL--A los fines de una acción penal por el abandono de una hija menor procreada por otro hombre en mujer casada, el reconocimiento voluntario de dicha hija por su padre biológico en el acta de inscripción de su nacimiento, tiene la eficacia probatoria que a los certificados de inscripción otorga la ley, cuando en el Registro Demográfico no existe otra inscripción contradictoria de esa paternidad, sin que pueda escapar dicho padre a la responsabilidad criminal que engendra su propio acto. (Pérez v. Tribl. Superior 81:832, distinguido.)
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ID.--ID.--ID.--ID.--
Aceptada por el padre biológico la paternidad de una hija tenida por mujer casada fuera de matrimonio, si luego se trae contra él una acción penal por abandono de menores, el tribunal no puede dar aplicación a la regla general de derecho a los efectos de que no podrá ventilarse dentro de una causa criminal por abandono de menores la impugnación de la paternidad de ésta. (Pérez
v. Tribl. Superior 81:832 y Agosto v. Javierre 77:471, distinguidos.)
Félix Rivera Torres, abogado del peticionario; J. B.
Fernández Badillo, Procurador General, y Jorge Segarra, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ NEGRÓN FERNÁNDEZ
Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo Ramírez Bages.
Julia Marín Rodríguez contrajo matrimonio con Jesús Espinosa el 10 de enero de 1956 y se separó de éste al día siguiente. Espinosa embarcó para Estados Unidos ese mismo día, donde aún se encontraba el 28 de diciembre de 1960.
En el mes de julio de 1956, Julia y el aquí recurrente Luis M. Rosado, comenzaron a vivir bajo el mismo techo como marido y mujer. De esas relaciones nació en Fajardo, el 5 de mayo de 1957, [P457] una niña a quien se dio el nombre de Nilda, cuyo nacimiento fue inscrito en el Registro Demográfico de ese pueblo tres días después--el 8 del mismo mes y año--siendo sus padres, según dicha...
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...el reconocimiento voluntario tenía la eficacia probatoria que otorga la ley a los certificados de nacimiento. Pueblo v. Rosado, 88 DPR 456 (1963) (caso en que el acusado reconoció voluntariamente la paternidad al inscribir en el Registro Demográfico como hija suya a la niña de una mujer cas......
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