Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Mayo de 1963 - 88 D.P.R. 279

EmisorTribunal Supremo
DPR88 D.P.R. 279
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1963

88 D.P.R. 279 (1963) PAGÁN FORTIS V.

GARRIGA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LUIS R. PAGAN FORTIS, demandante y recurrente

vs.

JULIO GARRIGA, JR., demandado y recurrido

Núm. 273

88 D.P.R. 279

3 de mayo de 1963

SENTENCIA de Angel Fiol Negrón, J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda en cobro de dinero y la contrademanda interpuesta por el demandado. Revocada la sentencia en cuanto declaró sin lugar la demanda y devuelto el caso para ulteriores procedimientos.

  1. ACCORD AND SATISFACTION --NATURALEZA Y REQUISITOS DEL CONVENIO EN GENERAL.--Para que prospere la defensa de aceptación como finiquito (accord and satisfaction)

    es necesario que concurran los siguientes elementos: (a) una reclamación ilíquida o sobre la cual exista controversia bona fide, (b) un ofrecimiento de pago por el deudor; y (c) una aceptación del ofrecimiento de pago por el acreedor. (López v. South P. R. Sugar Co.

    62:238, Seguido.)

  2. ID.--ID.--ENDOSO ESPECIAL DE UN CHEQUE--Entregado un cheque por un deudor en pago total del balance de un contrato de construcción, si el acreedor al endosar el cheque para cobrarlo hace constar que lo acepta como pago parcial de dicho balance, la aceptación de dicho cheque por el acreedor no constituye una aceptación como finiquito de la cantidad mayor adeudada por el librador del cheque que justifique a éste levantar la defensa de accord and satisfaction

    en un pleito incoado por el acreedor en cobro del balance adeudado del contrato de construcción, máxime cuando el cheque entregado por el deudor en verdad era en saldo total de la cantidad originalmente pactada en dicho contrato--cantidad líquida sobre la cual no había controversia--y no incluía ninguna de las partidas que excedían la suma adeudada del contrato original.

    Rodríguez Ema & Rodríguez Ramón, Nicolás Jiménez y Rodolfo Sequeira, abogados del recurrente.

    F. Torres Aguiar, abogado del recurrido.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ DÁVILA

    Luis R. Pagán Fortis, suscribió un contrato de obra con Julio Garriga. Convino en construir un edificio de tres plantas por la cantidad de $26,000 sujeto a especificaciones convenidas. El contratista había preparado unos planos para la construcción de un edificio comercial pero Garriga cambió de parecer y se decidió por uno de viviendas. Los planos de este último fueron preparados también por el demandante. El precio estipulado para la construcción de la obra no incluía los planos.

    Antes de terminarse la obra Garriga solicitó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
120 temas prácticos
119 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Aceptación como finiquito
    • Puerto Rico
    • Doctrinas jurídicas del Tribunal Supremo de Puerto Rico A
    • 14 Febrero 2017
    ...la Jurisprudencia El caso López v. South P.R. Sugar Co., supra, fue reafirmado en otros casos. En Pagán Fortis v. Julio Garriga, Jr., 1963, 88 DPR 279, al tratar de aplicar la doctrina de accord and santisfaction, el Juez Dávila indica que, con la evidencia que tuvo ante sí el juez sentenci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR