Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Abril de 1963 - 88 D.P.R. 173

EmisorTribunal Supremo
DPR88 D.P.R. 173
Fecha de Resolución25 de Abril de 1963

88 D.P.R. 173 (1963)

ROVIRA TOMÁS V. SECREATARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOAQUIN ROVIRA TOMÁS, demandante y recurrido

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA, demandado y recurrente

Núm. 605

88 D.P.R. 173

25 de abril de 1963

SENTENCIA de Ramón Cancio,

J. (San Juan) declarando con lugar una demanda impugnando cierta determinación del Secretario de Hacienda al notificar y tasar una contribución de herencia. Confirmada.

1.

MARIDO Y MUJER--BIENES DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES-- CARÁCTER LEGAL DE LOS BIENES ADQUIRIDOS POR LOS CÓNYUGES-- EN GENERAL--USUFRUCTO--El usufructo que se reserven unos esposos sobre bienes inmuebles gananciales donados a sus hijos, es un bien ganancial.

2.

ID.--ID.--EN GENERAL--SOCIEDAD COMO ENTIDAD LEGAL DISTINTA A LOS CÓNYUGES--La sociedad legal de gananciales es una entidad separada y distinta de los cónyuges que la componen.

3.

COMUNIDAD DE BIENES--DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES MUTUAS DE LOS CONDUEÑOS O COMUNEROS--DE LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE ELLOS--COUSUFRUCTO--Establecido un usufructo cuyo disfrute es simultáneo--aprovecharse varios individuos a un mismo tiempo de las utilidades de una sola cosa, estableciéndose una especie de cousufructo--a falta de contrato o disposiciones especiales, las reglas aplicables para las relaciones entre los copartícipes, son las aplicables en una comunidad de bienes.

4.

MARIDO Y MUJER--BIENES DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES-- EN GENERAL--REGLAS QUE RIGEN LA SOCIEDAD--Las reglas que rigen la sociedad legal de gananciales son las comprendidas en los Arts. 91 y 1295 a 1326 del Código Civil.

5.

ID.--TRASPASOS, CONTRATOS Y OTRAS TRANSACCIONES ENTRE MARIDO Y MUJER--DONACIONES ENTRE CÓNYUGES--Aunque toda donación entr los cónyuges durante el matrimonio es nula--con excepción de los regalos módicos--la ley no prohibe a los cónyuges hacerse durante el matrimonio donaciones para producir efecto por muerte del donante--donaciones mortis causa--siempre y cuando no perjudiquen las legítimas.

6.

DONACIONES-- Causa Mortis --NATURALEZA DE-- Las donaciones mortis causa--que participan de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad--se rigen por las reglas establecidas para la sucesión testamentaria.

7.

ID.--ID.--ID.--NULIDAD--Es nula una donación mortis causa hecha en una escritura pública o en otro documento que no revista las formalidades de un testamento.

8.

MARIDO Y MUJER--BIENES DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES-- EN GENERAL--RESERVA DE USUFRUCTO SOBRE BIENES GANANCIALES--Es nula la reserva del usufructo sobre bienes inmuebles gananciales a favor del cónyuge supérstite consignada en una escritura de donación mediante la cual los cónyuges donaron bienes gananciales a sus hijos, quedando extinguido con su muerte el usufructo que al cónyuge premuerto hubiera correspondido y consolidado en los nudos propietarios.

9.

CONTRIBUCIONES SOBRE LEGADOS, HERENCIAS Y TRASPASOS-- FACULTADES O PODER PARA IMPONER LA CONTRIBUCIÓN-- Par que un evento sea tributable debe estar incluido en la Ley de Donaciones y Herencias.

10.

ID.--ID--Examinados los hechos en este caso el Tribunal concluye que la transacción efectuada en este caso no constituye una donación eficaz en derecho a favor del cónyuge supérstite a los fines de la Ley de Donaciones y Herencias, ni tampoco constituye a éste en heredero ab intestato a la muerte de su cónyuge.

11.

ID.--ID--El hecho...

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