Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Abril de 1963 - 88 D.P.R. 109

EmisorTribunal Supremo
DPR88 D.P.R. 109
Fecha de Resolución18 de Abril de 1963

88 D.P.R.

109 (1963) BERRÍOS V. INTERNATIONAL GENERAL ELECTRIC

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

TOMAS A. BERRIOS, ETC., demandantes y recurridos

vs.

INTER-NATIONAL GENERAL ELECTRIC, (P.R., INC.), demandada y recurrente

Núm. 573

88 D.P.R. 109

18 de abril de 1963

SENTENCIA de Frank Vizcarrondo Vivas, J. (Mayagüez) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios. Modificada, y así modificada se confirma.

  1. PERSECUCION MALICIOSA--NATURALEZA Y COMIENZO DEL PROCESO-- ACCIONES CIVILES EN GENERAL--EJERCICIO INDEBIDO O INJUSTIFICADO DE ELLAS--Como regla general en esta jurisdicción no existe la acción civil de daños y perjuicios por persecución maliciosa como consecuencia de un pleito civil. ( López de Tord & Zayas v. Molina 38:823 y Pereira v. Hernández

    83:160, seguidos.)

  2. ID.--ID.--ID.--ID--En Puerto Rico puede prosperar una acción civil de daños y perjuicios por persecución maliciosa como consecuencia de un pleito civil, como excepción a la regla general, cuando los hechos de un caso revelan circunstancias extremas en que se acosa al demandante con pleitos injustificados e instituidos maliciosamente por parte de un demandado.

  3. ID.--ID.--ID.--ID--Examinadas las circunstancias en el caso auto el Tribunal concluye que el mismo se rige por la regla general vigente en esta jurisdicción a los efectos de que no puede prosperar una acción de daños y perjuicios por persecución maliciosa como consecuencia de un pleito civil.

  4. EMBARGOS--EMBARGO ILEGAL--ACCIONES POR EMBARGO ILEGALMENTE OBTENIDO--DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN--Una causa de acción de daños y perjuicios por embargo ilegal tiene que alegar y probar: ( a) que los bienes del demandante fueron embargados; ( b) que en la acción contra él entablada y en la cual se decretó el embargo terminó por sentencia firme a su favor; ( c) los daños sufridos.

  5. ID.--PRÁCTICA DE EMBARGO, GRAVAMEN O DERECHO DE RETENCION Y CUSTODIA Y DISPOSICIÓN

    DE LA PROPIEDAD--PRÁCTICA DE EMBARGO Y MODO O MANERA DE HACERLO--SOBRE BIENES MUEBLES--SU SUFICIENCIA-- Cuando al practicar embargo sobre propiedad mueble el alguacil diligenciante de la orden de embargo no toma posesión física de la propiedad ni nombra un depositario para ella, esta actuación no constituye un embargo. ( Pérez Guerra v. Matos 48:599, seguido.)

  6. ID.--EMBARGO ILEGAL--ACCIONES POR EMBARGO ILEGALMENTE OBTENIDO--EN GENERAL--NATURALEZA DE LA ACCIÓN--La acción para recobrar daños y perjuicios causados por un alegado embargo ilegal es una ex delicto basada en el Art. 1802 del Código Civil.

  7. DAÑOS Y PERJUICIOS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS EN GENERAL-- PRECEPTOS QUE GOBIERNAN O RIGEN SU CONCESIÓN--El acto de una parte al tratar de embargar bienes muebles de otra--independientemente de si se perfeccionó o no el embargo--da lugar a la imposición de responsabilidad a la primera parte bajo la letra del Art. 1802 del Código Civil, cuando ha habido actos injustificados de dicha primera parte, mediando descuido o negligencia y se prueban daños.

  8. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DEL JUICIO--DEL DESISTIMIENTO Y DE LA DESESTIMACIÓN DE LOS PLEITOS--DESESTIMACIÓN--Bajo la Regla 39.2 de las de Procedimiento Civil de 1958, una desestimación y cualquier otra desestimación--excepto la que se hubiere dictado por falta de jurisdicción, o por haber omitido acumular una parte indispensable--tienen el efecto de una adjudicación en los méritos. Igual resultado se obtenía bajo las Reglas de Enjuiciamiento Civil de 1943.

  9. LETRAS Y PAGARES--REQUISITOS Y VALIDEZ--FORMA Y CONTENIDO DE LETRAS DE CAMBIO, GIROS, CHEQUES Y ORDENES--NATURALEZA DE UN CHEQUE CERTIFICADO--La certificación de un cheque a instancias de la persona a cuya orden se expide releva de responsabilidad al librador y a todos los endosantes.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--COMO DINERO EN EFECTIVO--Relevado el librador y los endosantes de un cheque certificado, subsiste una obligación del banco librado de pagar el importe del cheque al tenedor del mismo, puesto que el recibo de un cheque certificado a solicitud de aquel a cuya orden se expide es equivalente al recibo de dinero.

  11. ID.--ID.--ID.--ID--El librador de un cheque certificado que sido debidamente entregado a la persona que lo solicitó en pago de una obligación que esta última reclamaba, está justificado al negarse a autorizar por escrito al banco librado para que pague dicho cheque, en caso de que el mismo se haya extraviado, ya que de hecho tal autorización le impone al librador la responsabilidad por el referido instrumento, cuando ya este último había sido relevado de toda responsabilidad como consecuencia de la aceptación del cheque por el banco.

  12. DAÑOS Y PERJUICIOS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS EN GENERAL-- NATURALEZA Y TEORIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS-- Si un vendedor que tiene derecho a recibir el importe de un cheque certificado como parte del precio de los bienes vendidos se le extravía dicho cheque, tras lo cual elige un procedimiento para cobrar su importe el cual es improcedente y culposo perjudicando así al comprador, dicho vendedor responde en daños al comprador.

  13. APELACIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHO, VEREDICTOS Y CONCLUSIONES--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS--SOBRE PRUEBAS CONTRADICTORIAS--Se examina la prueba en este caso para concluir que el tribunal estuvo justificado en dirimir el conflicto en la misma a favor de la contención de las partes actoras.

  14. ID.--ID.--DISCRECIÓN DE LA CORTE INFERIOR--CONDENA EN COSTA Y DESEMBOLSO DE LA ACCIÓN--CONCESIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADO-- Examinados los hechos en este caso el Tribunal concluye que el elemento de temeridad por parte de la demandada es manifiesto, mas consideradas las circunstancias concurrentes se reduce la suma concedida por el tribunal de instancia por ser excesiva.

    José Trías Monge, Richard H. Francis, Horacio R. Subirá, Jorge Segarra Olivero, abogados de la recurrente.

    A. Ramírez Silva, abogado de los recurridos.

    Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ RAMÍREZ BAGES

    Los recurridos, Tomás A. Berríos y su esposa Matilde Berríos demandaron a la recurrente International General Electric, P.R. Inc., en daños y perjuicios, sufridos porque según se alega fueron víctimas de persecución maliciosa de parte de la...

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