Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Octubre de 1968 - 96 D.P.R. 615

EmisorTribunal Supremo
DPR96 D.P.R. 615
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1968

96 D.P.R. 615 (1968) FENNING V.

TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EVE FENNING, peticionaria

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON.

DOMINGO RAFFUCCI, JUEZ, demandado;

MELVIN FENNING, interventor

Núm. O-67-148

96 D.P.R. 615

15 de octubre de 1968

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Domingo Raffucci, J. (San Juan) declarando con lugar una moción de desestimación de una solicitud de alimentos discrecionales para una mujer divorciada y desaprobando el memorándum de costas y desembolsos por ella radicado. Revocada, y se devuelve el caso para ulteriores procedimientos no inconsistentes con la opinión.

  1. MARIDO Y MUJER--BIENES DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES-- LEY QUE LA GOBIERNA O RIGE--Domiciliados en Puerto Rico un matrimonio por más de dos años--único sitio donde adquirieron bienes durante su matrimonio--sus derechos deben determinarse, al incoar la esposa un procedimiento de divorcio, de acuerdo con la ley de Puerto Rico, aun cuando uno de ellos nació en New Jersey y el otro en New York, habiendo contraído matrimonio dichos cónyuges en el estado de New Jersey.

  2. DIVORCIO--PENSIONES ALIMENTICIAS, CONCESIONES Y DISPOSICION DE LA PROPIEDAD--ALIMENTOS PERMANENTES--TRANSACCIONES Y ARREGLOS-- Es nula una estipulación firmada por unos cónyuges en trámite de divorcio, y antes de dictarse sentencia en dicho pleito, por virtud de la cual la esposa renunció a todos los derechos que tuviera a una pensión alimenticia subsiguiente al divorcio.

  3. ID.--ID.--ID.--DERECHO A LOS MISMOS--En esta jurisdicción mujer divorciada no tiene un derecho per se a ser alimentada.

  4. PALABRAS Y FRASES-- Renuncia.--El término renuncia se define como una dimisión o dejación voluntaria de una cosa que se posee o del derecho a ella. Asimismo, dicho término ha sido definido como el abandono o dejación voluntaria de un derecho conocido. Jurisprudencialmente, dicho término significa la dejación o abandono voluntario e intencional de un derecho conocido, o aquella conducta que justifique una inferencia de la dejación voluntaria e intencional de tal derecho conocido.

  5. ID-- Renuncia de un Derecho.--Son elementos constitutivos de la renuncia de un derecho: ( a) la existencia del derecho; ( b) el conocimiento de tal derecho; y, ( c) la intención de abandonarlo.

  6. TRANSACCIONES Y ARREGLOS--VALIDEZ DEL CONTRATO--CAUSA O CONSIDERACIÓN SOBRE ALIMENTOS FUTUROS--Una persona no puede válidamente renunciar a un derecho--entre otros, el de recibir alimentos futuros--a menos que se demuestre que tal derecho, beneficio o ventaja existía al momento de constituirse la renuncia, y su titular estaba en posición de hacerlo valer.

  7. DIVORCIO--PENSIONES ALIMENTICIAS, CONCESIONES Y DISPOSICION DE LA PROPIEDAD--ALIMENTOS PERMANENTES--DERECHO A LOS MISMOS--E derecho de la mujer divorciada a la pensión alimenticia que le concede el Art. 109 del Código Civil--bajo ciertas circunstancias que deben establecerse--nace una vez que la sentencia de divorcio es firme y final y no antes.

  8. ID.--ID.--ID.--MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE LA PENSION-- FACULTAD DE LOS TRIBUNALES PARA ELLO--No constituye nunca cosa juzgada, una providencia judicial concediendo una pensión alimenticia a una mujer divorciada, conservando siempre jurisdicción el tribunal para cambiar dicha pensión a medida que cambian las circunstancias.

  9. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LAS SENTENCIAS--DE LAS SENTENCIAS Y COSTAS--DE LAS COSTAS Y HONORARIOS DE ABOGADO-- Examinado el récord en este caso, el Tribunal concluye que el memorándum de costas de la peticionaria fue radicado dentro de diez días contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, que es el término que señala la Regla 44.4(b) de las de Procedimiento Civil.

    Ángel L. Tapia Flores, abogado de la peticionaria.

    Cancio & Cancio, abogados del interventor.

    Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Rigau y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RAMÍREZ BAGES

    Se cuestiona en este caso la validez de una estipulación suscrita por unos cónyuges (domiciliados entonces en Puerto Rico pero que anteriormente estaban domiciliados en el estado de Nueva Jersey donde contrajeron matrimonio) cuando aún estaba pendiente la acción de divorcio entre ellos, por virtud de la cual las partes liquidaron su sociedad de gananciales y la esposa renunció a todos los derechos que tuviera...

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