Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Octubre de 1966 - 93 D.P.R. 749

EmisorTribunal Supremo
DPR93 D.P.R. 749
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1966

93 D.P.R. 749 (1966) PÉREZ VEGA V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOSÉ

  1. PÉREZ VEGA y su esposa RUTH HERRERA DE PÉREZ, peticionarios

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON.

HERMINIO MIRANDA, JR., JUEZ, demandado;

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, interventor

Núm. C-65-105

93 D.P.R. 749

25 de octubre de 1966

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar RESOLUCIONES de Herminio Miranda, Jr., J. (San Juan) la primera, resolviendo que es un delito menos grave el delito definido en la Sec.

145(b) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954 y la segunda, declarando, sin lugar una moción de archivo de una acusación por dicho delito. Dejada sin efecto la primera resolución y se confirma la segunda.

  1. CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS--DELITOS U OFENSAS--PROCESOS CRIMINALES--LIMITACIÓN DE LOS PROCESOS-- Salvo que por ley se disponga otra cosa, una violación a la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954 prescribe a los tres años de cometida.

  2. PALABRAS Y FRASES-- Leyes de Rentas Internas.-- La frase leyes de rentas internas usada en el Art. 79 del Código Penal, se utiliza en dicho artículo para describir cualquier contribución que un gobierno puede imponer, a excepción de derechos de importación, esto es, se usa para describir toda clase de contribuciones en general derivadas de fuentes internas, en contraste con las contribuciones derivadas de fuentes externas.

  3. LEYES DE RENTAS INTERNAS--DELITOS U OFENSAS--PROCESOS CRIMINALES--LIMITACIÓN DE LOS PROCESOS-- El término prescriptivo de una violación a una ley de rentas internas es de tres años, no empece si el delito es grave o menos grave.

  4. CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS--DELITOS U OFENSAS--PROCESOS CRIMINALES--LIMITACIÓN DE LOS PROCESOS-- El punto de partida par computar el término prescriptivo de una infracción a la Sec. 145(b) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954--tres años--es la fecha de presentación de las planillas de contribuciones sobre ingresos.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.-- La fecha que debe tomarse en cuenta para determinar cuándo comenzó a perseguirse una infracción a la Sec. 145(b) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954 es la fecha en que se presentó la denuncia, se determinó causa probable y se expidió la orden de arresto contra el acusado.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.-- No procede desestimar una acusación por una infracción a la Sec. 145(b) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954 radicada el 8 de junio de 1965 por haber prescrito el delito cuando, radicada la correspondiente planilla de contribuciones sobre ingresos por los acusados el 11 de abril de 1962, el 9 de abril de 1965 se presentó la correspondiente denuncia, se determinó causa probable y se expidió la orden de arresto contra los acusados.

  7. ID.--ID.--EN GENERAL--PRECEPTOS ESTATUTARIOS-- Una infracción a la Sec. 145(b) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954 constituye un delito grave.

    Ángel Viera Martínez, abogado de los peticionarios.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General, y Héctor R. Orlandi Gómez, Procurador General Auxiliar,

    abogados del interventor.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ RIGAU

    Se trata, en los méritos, de una causa criminal por violación de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos. Expedimos auto de certiorari a los solos efectos de (1) determinar si el delito está prescrito o no y (2) para revisar la calificación del delito, esto es, para determinar si el delito en cuestión es grave o menos grave.

    Examinaremos en primer lugar lo relativo a la prescripción. Para ello precisa establecer la siguiente relación de fechas y sucesos.

  8. En 10 de abril de 1962 los acusados firmaron las planillas.

  9. En 11 de abril de 1962 se recibieron las planillas en el Negociado de Contribuciones Sobre Ingresos.

  10. En 9 de abril de 1965 se presentó la denuncia, se determinó causa probable y se expidió la orden de arresto.

  11. En 10 de abril de 1965 se practicó el arresto.

  12. En 8 de junio de 1965 se presentó la acusación. Los acusados habían renunciado a la vista preliminar en 19 de mayo de 1965.

    El Código Penal dispone como regla general, que los delitos menos grave prescriben al año de su comisión y los delitos grave prescriben a los tres años de cometidos. Hay excepciones. Por ejemplo, en los casos de los delitos de asesinato, de malversación de caudales del erario público, y de falsificación de documentos públicos, la acción penal puede ejercitarse en cualquier tiempo sin limitación alguna. Arts. 77--79 del Código Penal; 33 L.P.R.A. secs.

    231--233.

    Otra de las excepciones a la regla general antes mencionada consiste en los casos de infracciones a las leyes de rentas internas, en cuyos casos la acción penal puede establecerse dentro de los tres años de cometido el...

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