Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Mayo de 1967 - 94 D.P.R. 392

EmisorTribunal Supremo
DPR94 D.P.R. 392
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1967

94 D.P.R. 392 (1967) PUEBLO V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON.

VICENTE LÓPEZ PÉREZ, JUEZ, recurrido;

LUIS ROMAN DELGADO, MANUEL MELENDEZ AVILES y ANTHONY TURSI, interventores

Núm. C-66-314

94 D.P.R. 392

3 de mayo de 1967

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar SENTENCIA dictada por Vicente López Pérez, J. (San Juan) anulando un auto de certiorari expedido por dicho Juez para revisar una resolución dictada por Angel M. Rivera Valentín, Juez del Tribunal de Distrito, Sala de San Juan, ordenando el archivo y sobreseimiento de ciertos casos criminales. Confirmada dicha sentencia.

  1. ACUSACIÓN--ACUMULACIÓN DE PARTES, DELITOS, CARGOS, DUPLICIDAD Y ELECCIÓN--DUPLICIDAD DE DELITO O CARGO EN GENERAL--EN GENERAL-- Cuando no se trata de una denuncia que imputa una violación de ley aunque en formas diferentes, ni de la imputación de varios actos que bajo un artículo del Código Penal se penalizan como un delito, ni de varios actos relacionados, todos los cuales constituyen un solo delito, ni de una serie de actos íntimamente relacionados que conducen a la comisión de un delito principal, aunque alguno de esos actos pudiera aisladamente constituir un delito, algunos de los criterios generales para determinar si uno o más delitos están envueltos o han sido imputados en una denuncia--lo que da derecho a un acusado a solicitar el archivo de la acusación o denuncia--incluyen: ( a) si los delitos en cuestión están constituidos por elementos diferentes; ( b) si los delitos requieren diferente prueba; y ( c) si las palabras usadas en una acusación indican al sentido común la imputación de un solo delito.

  2. CASAS ESCANDALOSAS--PRECEPTOS ESTATUTARIOS-- Uno de los elementos esenciales del delito estatuido en el Art. 287 del Código Penal es que la casa de lenocinio sea frecuentada para la prostitución y lascivia, elemento que no forma parte del delito definido en el Art. 288 de dicho Código, cuando la modalidad imputada en este último es la de tener establecida una casa escandalosa o dedicada a citas deshonestas.

  3. ID.--ID.-- El delito definido en el Art. 287 del Código Pena requiere prueba diferente al delito definido en el Art. 288 de dicho Código, cuando la modalidad imputada en este último es la de tener establecida una casa escandalosa o dedicada a citas deshonestas.

  4. ID.--ID.-- Una violación al Art. 287 del Código Penal no queda probada con únicamente demostrar que el acusado tenía establecida una casa dedicada a citas deshonestas, sino que es necesario probar además, que la casa era frecuentada para la prostitución o lascivia.

  5. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--DE LA ACUSACIÓN Y LA DENUNCIA--ACUMULACIÓN DE DELITOS Y DE ACUSADOS--...

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