Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Marzo de 1967 - 94 D.P.R. 175

EmisorTribunal Supremo
DPR94 D.P.R. 175
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1967

94 D.P.R. 175 (1967) VÉLEZ DE REILOVA V. RAMÍREZ PALMER BROS., INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CARMEN D. VÉLEZ DE REILOVA, demandante y recurrida

vs.

RAMIREZ PALMER BROS., INC., demandada y recurrente

Núm. CE-66-7

94 D.P.R. 175

3 de marzo de 1967

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar SENTENCIA dictada en apelación por Plinio Pérez Marrero, J. (San Juan) confirmando una SENTENCIA dictada por Ramón A. Forti, J. (Tribunal de Distrito, Sala de San Juan) declarando con lugar una reclamación de indemnización por despido injustificado. Revocada la sentencia dictada por el Tribunal Superior, Sala de San Juan, y se dicta otra declarando sin lugar la querella.

  1. PATRONO Y EMPLEADO--DE LA RELACIÓN--TERMINACION Y SEPARACIÓN O DESTITUCION ( Discharge)--ACCIONES POR QUEBRANTAMIENTO DEL CONTRATO O DESPIDO ILEGAL DEL EMPLEADO--DAÑOS Y PERJUICIOS-- EN GENERAL-- A los fines de que u patrono conceda indemnización a un empleado despedido de su cargo sin justa causa, tal despido no tiene necesariamente que ser expreso.

  2. PALABRAS Y FRASES-- Despido ilegal.-- Los actos voluntarios e injustificados de un patrono encaminados a obligar a su empleado a dejar su cargo, constituyen un despido, a los fines de la Ley Núm. 50 de 20 de abril de 1949, cuando la única alternativa razonable que le queda al empleado es la de abandonar el cargo.

  3. PATRONO Y EMPLEADO----DE LA RELACIÓN----TERMINACION Y SEPARACIÓN O DESTITUCION (Discharge)--ACCIONES POR QUEBRANTAMIENTO DEL CONTRATO O DESPIDO ILEGAL DEL EMPLEADO-- DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN-- Una reclamación de compensación por despido injustificado fundamentada en que el patrono ofreció a la empleada un puesto inferior en categoría, sueldo y condiciones de trabajo, puesto que ella no aceptó, y que sustituida en su cargo por nuevos empleados, no puede prosperar cuando la prueba ofrecida no sustancia dichas alegaciones, sino que, por el contrario, establece que el puesto que ocupaba la querellante fue eliminado en la organización del patrono, procediéndose a nombrar a otra persona para el nuevo cargo que le había sido ofrecido a la empleada, y no aceptado por ella, siendo el sueldo asignado al nuevo cargo igual o mejor que el del cargo eliminado, cargo que resultaba más cómodo para la empleada.

Héctor M. Laffitte, abogado del recurrente.

Manuel Janer Mendía, Rafael A. Marzán Robles

y Alberto Pagán Pagán, abogados de la recurrida.

Sala Primera integrada por su Presidente el Juez Asociado Señor Pérez...

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