Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Febrero de 1968 - 95 D.P.R. 759
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 95 D.P.R. 759 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 1968 |
95 D.P.R. 759(1968) ROSARIO V. ATLANTIC SOUTHERN INS. CO.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
MONSERRATE ROSARIO, demandante y recurrente
vs.
ATLANTIC SOUTHERN INS. CO. OF PUERTO RICO, demandada y recurrida
Núm. R-65-13
95 D.P.R. 759
26 de febrero de 1968
SENTENCIA de J.
M. Calderón, Jr., J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda en daños y perjuicios. Revocada, y se declara con lugar la demanda.
1.
PALABRAS Y FRASES-- Seguro Industrial.--Denomínase seguro industrial un seguro de vida que se vende a obreros, cuya suma principal es pequeña, cuyas primas se pagan a intervalos cortos--quincenal o semanalmente--y las cobra domicilio un agente de la compañía aseguradora.
2.
ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--DETERMINADA CLASES DE ESTATUTOS--LEYES DE CARACTER ESPECIAL--Las materias especiales se rigen por sus leyes especiales y por el derecho jurisprudencial que se va formando en torno a los estatutos, constituyendo el Código Civil el acervo supletorio para la interpretación de dichas materias especiales.
3.
SEGUROS--DEL CONTRATO EN GENERAL--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERA--REGLAS DE INTERPRETACIÓN APLICABLES A LOS CONTRATOS DE SEGUROS--INTERPRETACIÓN ESTRICTA CONTRA EL ASEGURADOR-- CONTRATOS DE ADHESIÓN--Los contratos de seguros--por ser contratos de adhesión--se interpretan liberalmente a favor del asegurado.
4.
ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--CADUCIDAD--Un tribunal no de favorecer la caducidad de los contratos de seguro ni la caducidad por falta de pago de primas.
5.
ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Las doctrinas de renuncia (waiver) e impedimento (estoppel) son de especial aplicación en el campo de los seguros debido a la naturaleza de adhesión de esos contratos.
6.
ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Las aseguradoras, por sus actos los de sus agentes, pueden renunciar a las condiciones de las pólizas relativas a la caducidad y suspensión de éstas, constituyendo dichos actos, a veces, impedimento para levantar dichas condiciones contra el asegurado.
7.
ID.--PREMIOS--(Dues) Y CUOTAS (Assessments)--PAGO DE PREMIOS--Una aseguradora no puede valerse, contra el asegurado, de la letra estricta del contrato en cuanto al pago de primas, cuando dicha aseguradora o sus agentes establecen una costumbre sobre pago de primas distinta a lo que expresa el contrato escrito, aun cuando el contrato exprese que los agentes no están autorizados para variar los términos del contrato.
8.
ID.--DEL CONTRATO EN GENERAL--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERA--REGLAS DE INTERPRETACIÓN APLICABLES A LOS CONTRATOS DE SEGUROS--EN GENERAL--CADUCIDAD--Constituye una renuncia por par de la aseguradora de la cláusula de caducidad de un contrato de seguro por falta del pago de primas, la costumbre de su agente de cobrar primas vencidas, aun cuando el asegurado las pague luego de expirado el período de gracia constituido por la póliza y aunque ésta exprese lo contrario.
9.
ID.--PREMIOS--(Dues) Y CUOTAS (Asessments)--PAGO DE PREMIOS--Un asegurado por una póliza industrial está justificado en descansar en la costumbre establecida por el agente de la aseguradora de cobrar las primas en el domicilio de dicho asegurado--y no hacer los pagos en otra forma--a menos que se le notifique previamente de la intención del agente de abandonar dicha costumbre.
10.
ID.--DEL CONTRATO EN GENERAL--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERA--REGLAS DE INTERPRETACIÓN APLICABLES A LOS CONTRATOS DE SEGUROS--EN GENERAL--CADUCIDAD--En un contrato de seguro del ti conocido como industrial, la caducidad del mismo no opera automáticamente, ya que las circunstancias pueden demostrar que la aseguradora ha renunciado a ella.
Raúl Torres González, abogado de la recurrente.
Luis F. Sánchez Vilella, abogado de la recurrida.
Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Rigau y Ramírez Bages.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ RIGAU
Debemos determinar si estaban en vigor o no dos pólizas de vida a la muerte del asegurado. Se trata de un aspecto especializado de la contratación--el negocio de seguros--y lo hechos particulares del caso son, como hemos de ver, determinantes del derecho aplicable.
[1] En 13 de febrero de 1961 la Peninsular Life Insurance Company expidió dos pólizas a favor de Virgilio Caraballo, una de accidente, por la suma principal de $2,500 y otra dotal de $500, ambas con cláusula de doble indemnización en caso de muerte accidental. En ambas pólizas el asegurado designó beneficiaria a su esposa, Monserrate Rosario. Por ser dichas pólizas del tipo conocido como industrial, las primas se cobraron invariablemente a domicilio por el agente vendedor de la compañía aseguradora. Las pagaba el asegurado personalmente y algunas veces las pagaba su esposa.1
Luego de compradas las pólizas pero antes de morir el asegurado la compañía aquí demandada, Atlantic Southern Insurance Co., se hizo cargo de las mismas.
[P762]
Al morir el asegurado, su esposa, la demandante, reclamó de la demandada el pago de las pólizas pero ésta se negó a hacerlo aduciendo como razón para ello que cuando el asegurado falleció las pólizas no estaban en vigor por haber vencido o caducado por falta de pago de las primas. El Tribunal Superior falló a favor de la demandada y decidimos revisar.
Tenemos que dilucidar los siguientes puntos: Cuál era, en lo aquí pertinente, la relación contractual entre asegurado y aseguradora; cuál fue la costumbre o práctica establecida por la aseguradora para el cobro de las primas; y qué efecto, si alguno, tuvo esa costumbre en cuanto a la relación contractual antes mencionada.
Las pólizas fueron expedidas por la Peninsular Life Insurance Co. Una, la llamada "Póliza Comprensiva de Accidente," contiene una cláusula sobre "Pago de Primas" que, en lo pertinente, lee así:
"Las primas son pagaderas solamente a un representante autorizado de la Compañía, y dichos pagos de primas, para obligar a la Compañía, deben ser propiamente acreditados y registrados por dicho representante en el libro de recibos perteneciente a esta Póliza. Si por...
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