Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1968 - 96 D.P.R. 397

EmisorTribunal Supremo
DPR96 D.P.R. 397
Fecha de Resolución28 de Junio de 1968

96 D.P.R. 397 (1968) PUEBLO V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE PONCE,

HON.

EDWIN MELENDEZ GRILLASCA, JUEZ, demandado;

CRISTINO RIVAS MERCADO, interventor

Núm. O-67-179

96 D.P.R. 397

28 de junio de 1968

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Dewin Meléndez Grillasca,

J. (Ponce) negándose a admitir cierta prueba en un caso de falsificación. Anulado el auto expedido.

  1. FALSIFICACIÓN--DE LA EVIDENCIA EN GENERAL--EVIDENCIA INADMISIBLE --No es admisible en evidencia en un proceso por falsificación de un cheque, especímenes de las firmas alegadamente falsificadas, tomadas al sospechoso en una etapa crítica de la investigación, cuando dicho sospechoso no fue advertido por la policía de su derecho a tener asistencia de abogado.

  2. DERECHO PENAL--DENUNCIA, DECLARACIÓN, MANDAMIENTO, EXAMEN Y ENCARCELACION PRELIMINAR Y JUICIO SUMARIO--INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DE DELITOS--REPRESENTACIÓN POR O ASISTENCIA DE ABOGADO--La posibilidad real de que pueda causarse perjuicio sustancial al acusado--lo que hace necesario escudriñar las circunstancias que rodean la confrontación que ha tenido lugar y los frutos de la misma--es el criterio rector que debe usar un tribunal para determinar la necesidad de asistencia de abogado en las etapas anteriores al juicio.

  3. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESO POR DELITOS U OFENSAS--INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DE DELITOS-- DERECHO A ESTAR REPRESENTADO POR LETRADO--En un proceso por falsificación, los especímenes de las firmas alegadamente falsificadas tomadas al sospechoso en una etapa crítica de la investigación de dicho delito sin estar asistido de abogado, equivale prácticamente a las admisiones orales incriminatorias de un sospechoso a que se alude en Rivera Escuté v. Jefe Penitenciaría,

    92:765.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

    y Héctor R. Orlandi Gómez, Procurador General Auxiliar, abogados del peticionario.

    Pascual F. Lanauze Ortiz y Luis Verges Lanausse, abogados del interventor.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ BLANCO LUGO

    El fiscal formuló acusación contra Cristino Rivas Mercado por el delito de falsificación, Art. 413 del Código Penal, [P398] 33 L.P.R.A.

    sec. 1641, imputándole que en el mes de diciembre de 1964 "... falsamente pasó, circuló y endosó el cheque número 146514... pagadero a la orden de Luis Guillermo Burgos... cuyo cheque cambió el referido acusado... a sabiendas...

    que la firma de Luis Guillermo Burgos había sido falsificada por él mismo y que había sido falsamente endosado sin el consentimiento ni autorización de la Sra.

    María Negrón Vega Vda. de Sierra ni del Sr. Luis Guillermo Burgos, constándole la falsedad al acusado, con la intención... de defraudar, como defraudó, al Sr.

    Luis Guillermo Burgos y/o a la International General Electric de Ponce y/o al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico...."

    En el acto del juicio se ofreció y admitió como prueba, el cheque Núm. 146514 expedido en 12 de septiembre de 1964 por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a favor de Luis Guillermo Burgos (Exh. 1 del Pueblo). Al dorso de dicho cheque aparece un primer endoso con el nombre de Luis Guillermo Burgos y un segundo endoso con el de María Vega Negrón Vda. de Sierra, ambos en bolígrafo, así como una orden mediante un sello impreso para que se deposite a la cuenta de International General Electric Puerto Rico, Inc.

    Mientras prestaba testimonio el agente especial Luis A. Segarra ocurrió el incidente que ha dado margen al presente recurso relacionado con la admisión de unos especímenes caligráficos tomados por dicho testigo al acusado. De la transcripción parcial que obra en los autos surge que en el curso de la investigación que se practicaba en San Juan se pidió al agente Segarra de Ponce que tomara una muestra de la letra de Cristino Rivas Mercado, quien estaba "entre las personas que podían ser el sospechoso". En el cumplimiento de la encomienda el agente visitó al acusado en su hogar y, sin hacerle advertencias de clase alguna, le requirió para que escribiera los nombres Luis Guillermo Burgos y María Vega Vda. de Sierra. Lo obtuvo. En efecto la identificación [P399]

    2 del Pueblo consiste de tres hojas de papel rayado de libreta, que contienen los nombres Luis Guillermo Burgos, 16 veces en lápiz y 5 en bolígrafo, y María Vega Vda. de Sierra, 16 veces en bolígrafo. En la tercera hoja tiene una nota, en distinta letra, que lee: "11/8/65 Hr. 1:30 P.M.

    Estas muestras de escritura fueron tomadas al Sr. Cristino Rivas Mercado en su residencia en el Callejón Fagot 449 de la Cantera de Ponce...

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