Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Junio de 1969 - 97 D.P.R. 545

EmisorTribunal Supremo
DPR97 D.P.R. 545
Fecha de Resolución27 de Junio de 1969

97 D.P.R. 545 (1969)MUNICIPIO DE GUAYNABO V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MUNICIPIO DE GUAYNABO, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE BAYAMÓN, demandado;

ELIEZER BENITEZ PABÓN ET AL., interventores

Núm. O-67-390

97 D.P.R. 545

27 de junio de 1969

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Juan C. Santiago Matos, J. (Bayamón) declarando sin lugar una moción solicitando la desestimación de una demanda en reclamación de horas extras, vacaciones, días feriados y horas de almuerzo trabajadas no compensadas incoada por los trabajadores de la limpieza pública del Municipio de Guaynabo. Anulado el auto expedido, se confirma la resolución dictada, y se devuelve el caso al tribunal de instancia para los procedimientos ulteriores que fueren de rigor.

1.

PUERTO RICO--DEL GOBIERNO Y SUS FUNCIONARIOS--DE LOS AGENTES O EMPLEADOS EN GENERAL--COMPENSACIÓN U OTRA REMUNERACIÓN. Los empleados del Gobierno de Puerto Rico gozan de holgada protección en el Sistema de Personal del Estado Libre Asociado, el cual recoge y amplía las garantías básicas contenidas en la Carta de Derechos, salvo que la compensación adicional por horas extras trabajadas se paga en forma de licencia compensatoria.

2.

PALABRAS Y FRASES. Trabajador Irregular.--El término trabajador irregular, a los fines del Reglamento para el Empleo del Personal Irregular del Gobierno de Puerto Rico, se define como aquel que cumple deberes y responsabilidad de duración determinada cuando las condiciones y naturalezas del trabajo hacen impracticable la creación de puestos.

3.

DERECHO CONSTITUCIONAL--INTERPRETACIÓN, FORMA EN QUE OPERAN Y APLICACIÓN DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES--INTERPRETACIÓN EN GENERAL--CARTA DE DERECHOS. El propósito fundamental de la Sec. 16 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico es el proteger la salud, la seguridad y la vida de la gran masa trabajadora en Puerto Rico.

4.

RELACIONES DEL TRABAJO--REGLAMENTACIÓN DE JORNALES Y HORAS--SALARIOS MINIMOS Y PAGO POR HORAS EXTRAS--PERSONAS Y EMPLEOS DENTRO DE LAS REGLAMENTACIONES--EMPLEO PÚBLICO; OBRAS PÚBLICAS--EMPLEO POR EL GOBIERNO MUNICIPAL EN GENERAL. Los trabajadores de un municipio tienen derecho a recibir compensación extraordinaria por las horas trabajadas en exceso de la jornada legal.

Luis Torres Bonet y Ramón Mellado González, abogados del peticionario.

Rafael S. Fuentes Rivera, abogado de los interventores.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ TORRES RIGUAL

¿Tienen derecho los trabajadores de la limpieza pública de un municipio a recibir compensación extraordinaria por las horas trabajadas en exceso de la jornada legal? Esta es la cuestión que se plantea en este recurso. Sucintamente expuestos los hechos son los siguientes:

Un grupo de trabajadores de la limpieza pública del Municipio de Guaynabo radicó una demanda contra el Municipio reclamando el pago de horas extras, de vacaciones, de días feriados y de horas de almuerzo trabajadas y no compensadas. El Municipio solicitó la desestimación de la demanda amparándose en la exclusión establecida en la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, 29 L.P.R.A.

sec. 285.1 El tribunal de instancia denegó la desestimación solicitada fundándose en el Art. II, Sec. 16 de la Constitución del Estado Libre Asociado, la cual dispone en lo pertinente que todo trabajador tiene derecho a una jornada ordinaria que no exceda de ocho horas de trabajo y que sólo podrá trabajarse en exceso de este límite, mediante compensación [P547]

extraordinaria que nunca será menor de una y...

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