Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Abril de 1969 - 97 D.P.R. 208
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 97 D.P.R. 208 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 1969 |
97 D.P.R. 208 (1969) COLÓN SANTIAGO V. COMISIÓN INDUSTRIAL
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
JUAN COLÓN SANTIAGO y CARMEN LÓPEZ VÁZQUEZ, ETC., recurrentes
vs.
COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, ETC., demandada
Núm. O-68-254
97 D.P.R. 208
22 de abril de 1969
RECURSO DE REVISIÓN contra RESOLUCIÓN de la Comisión Industrial de Puerto Rico. Confirmada la resolución recurrida.
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COMPENSACIONES A OBREROS--EMPLEADOS U OBREROS DENTRO DE LA LEY--CONTRATISTAS INDEPENDIENTES--EN GENERAL. Un patrono asegurado--en el caso de autos un contratista principal--que utilice los servicios de contratistas independientes no asegurados--en el caso de autos un subcontratista--está obligado a tener asegurados contra accidentes del trabajo a los empleados utilizados por dichos contratistas independientes y responde con su póliza de los accidentes que ocurran a dichos empleados en el curso del trabajo.
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ID.--ID.--ID.--ID. El propósito del Art. 19 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo es, no sólo evitar la evasión de la ley, sino proteger a los obreros y empleados de subcontratistas irresponsables y no asegurados, mediante la imposición de responsabilidad al contratista principal que, al seleccionar al subcontratista, puede exigirle protección adecuada contra accidentes del trabajo.
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PALABRAS Y FRASES. Patrono Estatutario y Patrono Contractual. --A los fines del Art. 19 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, se denomina a un contratista como el patrono estatutario para distinguirle del subcontratista, llamado el patrono contractual o real.
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COMPENSACIONES A OBREROS--EMPLEADOS U OBREROS DENTRO DE LA LEY--CONTRATISTAS INDEPENDIENTES--EN GENERAL. La responsabilidad impuesta a un contratista principal por las disposiciones del Art. 19 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo participa de una naturaleza subsidiaria, de forma que si su subcontratista está asegurado como patrono independiente, ningún riesgo asume aquél.
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ID.--ID.--ID.--ID. Un "patrono estatutario"en virtud del Art.
19 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo--en el caso de autos un contratista principal--sólo responde de la compensación ordinaria que corresponde al empleado u obrero de un subcontratista no asegurado, respondiendo el "patrono contractual"--el subcontratista--del pago del resarcimiento de la compensación adicional cuando concurre la circunstancia de que el obrero es un menor empleado por el subcontratista en contravención a la ley.
Antonio Fernández Rodríguez, abogado de los recurrentes.
Ulpiano Falcón Matos, abogado de Capri Finishing.
Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Rigau y Ramírez Bages.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ BLANCO LUGO
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El patrono asegurado que utilice los servicios de contratistas independientes no asegurados está obligado a tener asegurados contra accidentes del trabajo a los empleados utilizados por dichos contratistas independientes y responde con...
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