Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Febrero de 1970 - 98 D.P.R. 641

EmisorTribunal Supremo
DPR98 D.P.R. 641
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1970

98 D.P.R. 641 (1970) MARTÍNEZ RIVERA V. SEARS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EDELMIRO MARTINEZ RIVERA, demandante y recurrido

vs.

SEARS, ROEBUCK DE PUERTO RICO, INC., demandada y recurrente

Núm. R-66-109

98 D.P.R. 641

12 de febrero de 1970

SENTENCIA de Luis R.

Polo, J. (San Juan) declarando con lugar un pleito de Daños por Detención Ilegal. Revocada.

1.

DETENCIÓN ILEGAL--RESPONSABILIDAD CIVIL--ACTOS CONSTITUTIVOS DE DETENCIÓN ILEGAL Y RESPONSABILIDAD POR ELLOS--DETENCIÓN ILEGAL Y SU NATURALEZA--ILEGALIDAD DEL ARRESTO EN GENERAL--No puede prosperar una demanda de daños por la detención ilegal del demandante cuando éste no prueba uno de sus elementos esenciales, a saber, que la restricción de la libertad del demandante fue el resultado de los actos del demandado aconsejando, induciendo, instigando o solicitando la iniciación de un procedimiento que culminó en la privación de su libertad.

2.

ARRENDADOR Y ARRENDATARIO--ARRENDAMIENTOS O CÁNONES Y ADELANTOS--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES--DERECHO A COBRAR RENTA --Un arrendador a quien se le adeudan cánones de arrendamiento, no tiene un crédito preferente sobre los bienes muebles de su arrendataria frente al crédito del vendedor de dichos bienes por el precio de su venta. Ambos créditos gozan de la misma preferencia, debiendo prorratearse el valor de los muebles entre ambos conforme lo dispone el Art.

1826 del Código Civil.

3.

ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--NATURALEZA Y DEBERES DEL CARGO-- ABOGADOS COMO FUNCIONARIOS DE LAS CORTES--La misión del abogado no es sólo representar intereses privados, sino que, como servidor de la justicia, viene también obligado a socorrerla, brindándole su cooperación a los tribunales y a sus funcionarios para el debido cumplimiento de los mandamientos judiciales.

Beverley, Rodríguez, Estrella & Pesquera

y Roberto Bird Hoffman, abogados del recurrente.

Julio Suárez Garriga, Francisco Coll Moya y Edelmiro Martínez, Jr., abogados del recurrido.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ TORRES RIGUAL

Este es un pleito de daños por detención ilegal. Todo comenzó con las gestiones de la recurrente, Sears, Roebuck de Puerto Rico, Inc., para efectuar el cobro de una cuenta [P642] por concepto de cierto equipo mobiliario que le adeudaba la Srta. Janine Busto. El 11 de mayo de 1961 la señorita Busto autorizó por escrito a la Sears a recoger dicho equipo en el salón de belleza que operaba en uno de los apartamientos de un edificio propiedad del recurrido, Lic. Edelmiro Martínez Rivera. Previendo la posibilidad de no encontrarse en el local, como en efecto ocurrió, la señorita Busto le expresó por escrito a la recurrente: "De yo no estar en el local, favor de procurar al señor Vicente en la Casa Biascoechea en Loíza 1859 que se encuentra frente al edificio. La dirección correcta es: Calle Loíza 1902 esq. Las Flores, Apt.

5." Exh. B de la demandada.

A tenor con esta autorización, el Sr. Conrado Santos, agente de cobros de la recurrente, fue a tomar posesión del equipo. Encontró el local cerrado y no pudo conseguir al señor Vicente. Se comunicó entonces por teléfono con el Lic.

Martínez Rivera solicitándole que le permitiese entrar al apartamiento y apoderarse del equipo. Martínez Rivera se negó expresándole que la señorita Busto le adeudaba varios cánones de arrendamiento, cuya deuda tenía preferencia. Martínez Rivera ratificó por escrito su posición a la recurrente llamándole la atención de que la deuda de los cánones debía liquidarse antes de que se sacara el equipo del local. Así las cosas, la recurrente radicó un pleito en cobro de dinero contra la señorita Busto, obteniendo del Tribunal de Distrito un mandamiento de embargo en aseguramiento de sentencia sobre el mencionado equipo. Se designó depositario de bienes al señor Santos. En varias ocasiones Santos y el alguacil trataron de diligenciar el embargo pero encontraban siempre el local cerrado y tampoco pudieron comunicarse con el señor Vicente. Siendo infructuosas las gestiones en este sentido, se dirigieron con el mandamiento a la oficina del licenciado Martínez Rivera y le solicitaron que le abriera el local, mostrándole la autorización escrita de la señorita Busto. Martínez Rivera se negó aduciendo su derecho preferente a cobrar [P643]

los cánones, que él tenía el deber de garantizar la posesión del local a la arrendataria y que la orden de embargo no iba dirigida a él. El alguacil y el señor Santos informaron al Hon. Juez Pérez Rodríguez de la situación, quien sugirió al señor Santos que le indicase al abogado de la recurrente que radicase una moción explicativa y le solicitase una orden dirigida expresamente al licenciado Martínez. El abogado de la recurrente, Lic. René Benítez,1

se comunicó por teléfono con Martínez Rivera solicitándole su cooperación, pero éste se reiteró en su negativa repitiendo las anteriores razones. El licenciado Benítez le hizo referencia a la autorización de la señorita Busto y le invitó a que radicase una moción de intervención en el pleito de cobro de dinero alegando su derecho preferente. En vista de esta conversación y de las instrucciones del Hon. Juez Pérez Rodríguez, el licenciado Benítez radicó una moción explicativa y un proyecto de orden. El Juez Pérez Rodríguez dictó, entonces, una orden requiriendo expresamente al licenciado Martínez Rivera para que permitiera a la recurrente entrar en el local de su propiedad para ultimar el embargo.2 Reiteró Martínez Rivera su negativa al alguacil cuando éste le llevó la nueva orden, manifestándole que si quería podía practicar el embargo tumbando...

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