Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Enero de 1971 - 99 D.P.R. 577

EmisorTribunal Supremo
DPR99 D.P.R. 577
Fecha de Resolución29 de Enero de 1971

99 D.P.R. 577 (1971) GONZÁLEZ DE SALAS V. CHARNECO VDA. DE RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ODETTE GONZÁLEZ DE SALAS, demandante y recurrente

vs.

ROSA MARIA CHARNECO VDA. DE GONZÁLEZ RIVERA, demandada y recurrida

Núm. R-68-68

99 D.P.R. 577

29 de enero de 1971

SENTENCIA SUMARIA de Héctor Ruiz Somohano, J. (Ponce) declarando sin lugar cierta acción de retracto de coherederos. Confirmada.

  1. DESCENDENCIA Y DISTRIBUCIÓN--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE HEREDEROS Y Distributees

    --NATURALEZA Y ESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS EN GENERAL--ENAJENACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS O DE DERECHOS Y ACCIONES EN LOS MISMOS--EN GENERAL--RETRACTO DE COHEREDEROS. La acción de retracto de herederos autorizada por el Art. 1020 del Código Civil--derecho de naturaleza privilegiada--tiene como fin el evitar el advenimiento de un extraño en las operaciones de partición de una herencia.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID. Como regla general, un tribunal restringir, no ampliar, el ejercicio de la acción de retracto sucesorio autorizada por el Art.

    1020 del Código Civil.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID. Para hacer efectiva la acción retracto sucesorio, la parte que la ejercita tiene que atenerse estrictamente a la letra del precepto que crea dicha acción especial, tanto en su aspecto sustantivo como en su aspecto procesal.

  4. PALABRAS Y FRASES. Extraño.--El vocablo extraño --a los fines de las disposiciones del Art. 1020 del Código Civil que autoriza el retracto de coherederos--significa "todo el que no sea heredero."

  5. DESCENDENCIA Y DISTRIBUCIÓN--PERSONAS CON DERECHO Y SUS PARTICIPACIONES RESPECTIVAS--ESPOSO O ESPOSA SUPERVIVIENTE--PRECEPTOS ESTATUTARIOS. A los fines de las disposiciones del Art. 1020 del Código Civil, un cónyuge viudo no es un "extraño", sino un heredero forzoso en la sucesión de su fenecido esposo.

  6. ID.--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE HEREDEROS Y Distributees --NATURALEZA Y ESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS EN GENERAL--ENAJENACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS O DE DERECHOS Y ACCIONES EN LOS MISMOS--EN GENERAL--RETRACTO DE COHEREDEROS. No procede una acción de retracto sucesoral al amparo del Art.

    1020 del Código Civil incoada contra la viuda por un miembro de la sucesión de su finado esposo.

    Aurelio Roque Delgado, abogado de la recurrente.

    Raúl Matos, Carlos N. Souffront

    y Adelaida V. Souffront, abogados de la recurrida.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ MARTÍNEZ MUÑOZ

    Nos toca decidir en este caso si en el contexto del Art. 1020 del Código Civil de Puerto Rico, que consagra el retracto de coherederos, la viuda es una extraña

    en la herencia de su fenecido esposo.

    José

    Manuel González Rivera falleció el 17 de abril de 1954 habiendo otorgado testamento. Fue casado dos veces. En el primer matrimonio tuvo dos hijos, José

    Clemente y Odette González de Salas, aquí recurrente.

    En el segundo matrimonio con Rosa María Charneco, aquí recurrida, González Rivera procreó tres hijos de nombre Ana María, José Manuel y Sandra María González Charneco.

    El 23 de enero de 1967 el Tribunal Superior, Sala de Ponce, dictó sentencia en una acción de filiación declarando a Nilsa González Otero, hija de José Manuel González Rivera, con todos los derechos a los bienes relictos de éste.

    Tres días antes de haberse dictado la sentencia, Nilsa González Otero, demandante en el pleito de filiación, la viuda [P579] Rosa María Charneco y todos los hijos habidos en matrimonio, con excepción de la recurrente Odette González de Salas, acordaron mediante escritura pública número uno de esa misma fecha, ante el notario Nazario Lugo Silvagnoli, una transacción del aspecto económico del pleito de filiación, excluyendo su fase filiatoria, mediante la cual Nilsa González Otero cedió cualquier derecho, título, acción, interés o participación que pudiera corresponderle en las herencias de José Manuel González Rivera y Rosa Ana Rivera Viuda de González,1 a favor de Rosa María Charneco y los hijos del primer y segundo matrimonio de José Manuel González Rivera, con excepción de Odette González de Salas, en proporción de una tercera (1/3) parte para la demandada Rosa María Charneco y el resto por partes iguales a los demás. Se le pagó a la vendedora sesenta mil dólares ($60,000.00) de los cuales Doña Rosa María Charneco pagó veinte mil dólares ($20,000.00).

    El 15 de febrero de 1967, Odette González de Salas, única hija que no compareció en la escritura, inició acción de retracto hereditario encaminada a retraer los derechos adquiridos de Nilsa González Otero por la viuda de su padre, Doña Rosa María Charneco Viuda de González Rivera, aquí recurrida, en el referido contrato de transacción interesando subrogarse en el lugar de la demandada, y ofreciendo reembolsar los gastos que le correspondieron a ésta por el otorgamiento de la referida escritura así como cualquier otro gasto necesario y útil, en adición a los de la escritura de traspaso a ella de los derechos hereditarios envueltos. Junto con la [P560] demanda de retraco consignó en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
18 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Octubre de 1996 - 141 DPR 674
    • Puerto Rico
    • 18 Octubre 1996
    ...preterir de modo alguno. Arts. 736 y 742 del Código Civil, 31 L.P.R.A. secs. 2362 y 2368. Véanse: González de Salas v. Vda. de González, 99 D.P.R. 577 (1971); Vda. de Sambolín Registrador, 94 D.P.R. 320 (1967); Díaz Lamoutte v. Luciano, 85 D.P.R. 834 (1962); Luce & Co. v. Cianchini, 76 ......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800225
    • Puerto Rico
    • 31 Octubre 2018
    ...restricciones a la libertad de contratación, se trata de un derecho de naturaleza privilegiada. González de Salas v. Vda. de González, 99 DPR 577, 582 (1971). Sobre el particular, el TSPR ha aclarado lo …el retracto, por su naturaleza privilegiada, limitativa de la facultad dispositiva del ......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2006, número de resolución KLCE0600806
    • Puerto Rico
    • 28 Junio 2006
    ...Rosseli, 141 D.P.R. 674, 682 (1996); Colón Gutiérrez v. Registrador, 114 D.P.R. 850, 858 (1983); González de Salas v. Viuda de González, 99 D.P.R. 577, 585 (1971); Vda. de Sambolín Registrador, 94 D.P.R. 320, 324 (1967). Ahora bien, los bienes de un causante no pasan al patrimonio del hered......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Mayo de 2016 - 195 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 6 Mayo 2016
    ...que condicionaban el derecho legitimario que posee la viuda como heredera forzosa. Asimismo, en González de Salas v. Vda. de González, 99 DPR 577 (1971), reafirmamos el carácter de heredero forzoso del cónyuge viudo en el contexto del retracto de coherederos, para aclarar que la viuda no es......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
18 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Octubre de 1996 - 141 DPR 674
    • Puerto Rico
    • 18 Octubre 1996
    ...preterir de modo alguno. Arts. 736 y 742 del Código Civil, 31 L.P.R.A. secs. 2362 y 2368. Véanse: González de Salas v. Vda. de González, 99 D.P.R. 577 (1971); Vda. de Sambolín Registrador, 94 D.P.R. 320 (1967); Díaz Lamoutte v. Luciano, 85 D.P.R. 834 (1962); Luce & Co. v. Cianchini, 76 ......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800225
    • Puerto Rico
    • 31 Octubre 2018
    ...restricciones a la libertad de contratación, se trata de un derecho de naturaleza privilegiada. González de Salas v. Vda. de González, 99 DPR 577, 582 (1971). Sobre el particular, el TSPR ha aclarado lo …el retracto, por su naturaleza privilegiada, limitativa de la facultad dispositiva del ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Mayo de 2016 - 195 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 6 Mayo 2016
    ...que condicionaban el derecho legitimario que posee la viuda como heredera forzosa. Asimismo, en González de Salas v. Vda. de González, 99 DPR 577 (1971), reafirmamos el carácter de heredero forzoso del cónyuge viudo en el contexto del retracto de coherederos, para aclarar que la viuda no es......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2006, número de resolución KLCE0600806
    • Puerto Rico
    • 28 Junio 2006
    ...Rosseli, 141 D.P.R. 674, 682 (1996); Colón Gutiérrez v. Registrador, 114 D.P.R. 850, 858 (1983); González de Salas v. Viuda de González, 99 D.P.R. 577, 585 (1971); Vda. de Sambolín Registrador, 94 D.P.R. 320, 324 (1967). Ahora bien, los bienes de un causante no pasan al patrimonio del hered......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR