Bienes por sus cualidades físicas o jurídicas sección primera. Bienes inmuebles
Autor | Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 170-173 |
Código Civil –LIBRO PRIMERO– Las Relaciones Jurídicas
170
CAPÍTULO IV.
BIENES POR SUS CUALIDADES FÍSICAS O JURÍDICAS
SECCIÓN PRIMERA. BIENES INMUEBLES
Art. 250.-Bienes inmuebles. (31 LPRA §6051)
Los bienes pueden ser inmuebles por su propia naturaleza, por
incorporación o por su destino.
Comentario: El Art. 250 recoge las distintas modalidades de los bienes
inmuebles según han sido desarrolladas por la doctrina. Se enmienda el Art. 262
del Código Civil de 1930 para incluir la modalidad de cosas inmuebles por
incorporación y ajustarlo al nuevo criterio doctrinal mayoritario. No se incorpora,
sin embargo, de acuerdo con el Historial Legislativo (pág. 196) la categoría
doctrinal de bienes inmuebles por analogía, categoría que no responde a criterios
de movilidad o inamovilidad, sino al arbitrio del legislador, cuando determina los
supuestos de bienes muebles que por mandato de ley pueden considerarse como
bienes inmuebles.
Así, los derechos sobre los bienes, se consideran, por disposición de ley (la
doctrina española la llama analogía) bienes inmuebles cuando recaen sobre un bien
inmueble, ybienes muebles cuando recaen sobre un bien mueble. Se rechaza la idea
recogida en el inciso número 10 del Art. 263 y en el Art. 264 del Código Civil de
1930. Como apunta Manuel Medina de Lemus: “Estos derechos no son bienes
inmuebles sino que recaen sobre ellos, ni es indispensable que la concesión
atribuya derechos sobre inmuebles al concesionario, debiendo entenderse que a
determinados derechos, por su relación con una finca o por su trascendencia
económica y fácil recognoscibilidad e identificación, se les otorga el trato jurídico
de inmuebles”. En definitiva, la categoría de bienes inmuebles por analogía carece
de utilidad práctica.
Art. 251.-Bienes inmuebles por su naturaleza. (31 LPRA §6052)
Son bienes inmuebles por su naturaleza el suelo y el subsuelo.
Comentario: La doctrina objeta el vocablo tierra del Art. 263 del Código Civil
de 1930 y estima que es de mayor rigor técnico el concepto suelo. Se ha dicho que
tierra tiene una evidente carga económica, por considerársele un bien productivo
por sí mismo. El concepto suelo, en cambio, es más amplio e incluye las minas y
canteras.
Art. 252.-Bienes inmuebles por incorporación. (31 LPRA §6053)
Se consideran bienes inmuebles por incorporación:
(a) los adheridos de forma física y permanente al suelo, por obra de la
naturaleza o de las personas, tales como los árboles, los edificios, las
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