Comentario al art. 184 del Código Penal, sobre ratería o hurto de mercancía en establecimientos comerciales

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas223-225

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Como puede observarse, el tipo de este delito estaría comprendido en el delito de apropiación ilegal. No obstante, la Asamblea Legislativa ha decidido mantener el delito como uno independiente debido a que el mismo sanciona expresamente el hurto de mercancía en establecimientos comerciales.

Elemento mental del tipo en sus distintas modalidades es la intención de apropiarse ilegalmente de la mercancía en un establecimiento comercial sin pagar el precio estipulado por el comerciante.

En Pueblo v. Ayala García, supra, el Tribunal Supremo reitera la norma establecida para determinar tal valor, señalando que es el valor en el mercado, no el costo original, en la época y en el lugar en que se cometió el delito.245 El concepto de "valor en el mercado", desde la perspectiva empresarial, ha sido definido como "el precio que el vendedor está dispuesto a consentir y que el comprador está dispuesto a pagar".246 El Tribunal determina que el precio de venta marcado por el establecimiento comercial es evidencia prima facie del valor en el mercado, y si no es rebatido por la defensa, es suficiente para probar más allá de duda razonable el elemento del valor de los bienes en el mercado.

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Es decir, en el caso de un bien ilegalmente apropiado -hurtado- en un establecimiento comercial, el precio marcado por el establecimiento comercial constituye evidencia prima facie del valor de ese producto en el mercado, a los fines de determinar si se trata de apropiación ilegal agravada. Si esa evidencia prima facie no es controvertida, y el tribunal la cree, es suficiente para sostener una convicción por apropiación ilegal agravada. La defensa tiene la oportunidad de presentar prueba para demostrar que...

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