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- SECCIÓN PRIMERA. De las Apropiaciones Ilegales
Comentario al art. 186 del Código Penal, sobre uso o interferencia con equipo y sistema de comunicación o difusión de televisión por paga
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 226-228 |
Page 227
Este artículo incluye el delito de interferencia fraudulenta con aparatos de comunicación. Bajo el mismo se penaliza a toda persona que, con el propósito de defraudar a otra, altere, modifique, interfiera, intervenga u obstruya equipo, aparato o sistema de comunicación o información. El tipo requiere intención de defraudar u obtener una ventaja o beneficio ilegal. Este Art. 186 fue enmendado mediante la Ley Núm. 27 de 2014, para tipificar como delito la venta, instalación, interferencia, alteración o uso de equipo de recepción de servicios de cable televisión, televisión por satélite o televisión sobre protocolo de Internet, y para establecer las penas aplicables. Según la Exposición de Motivos:
Los servicios de cable televisión, televisión por satélite (direct broadcast satellite o DBS) y televisión sobre protocolo de Internet por banda ancha ("IPTV", por sus siglas en inglés) son servicios de distribución de programación donde el suscriptor paga una mensualidad o prima por recibir tal programación. Los proveedores de servicio de cable televisión también pueden proveer servicios de telefonía y de acceso a la Internet, denominado este último como "servicio de información".
En Puerto Rico ha proliferado la venta, instalación y uso de equipo que decodifica la señal encriptada de las compañías de cable televisión y DBS sin el consentimiento de la compañía que provee el servicio. La instalación y uso de este equipo decodificador sin la autorización de la compañía degrada la señal y aumenta el costo para los abonados que se suscriben legítimamente al servicio. Además, las personas que hacen esto podrían estar violentando los derechos de autor de los que crean la programación.
De otra parte, el uso ilegítimo de recibidores (receivers) y decodificadores de señal incide directamente en el erario público. En primer lugar, la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico recibe un pago de franquicia de parte de las compañías de cable televisión a base de los ingresos que estas generan. En segundo lugar, los usuarios contribuyen al fisco mediante el pago del impuesto sobre ventas y uso ("IVU") por los servicios que les brindan las compañías de cable televisión, DBS y IPTV.
La Sección 633 de la Ley Federal de Comunicación por Cable de 1984, según enmendada (Cable Communications Policy...
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Solicita tu prueba- CAPÍTULO I. Delitos contra los bienes y derechos patrimoniales
- SECCIÓN PRIMERA. De las apropiaciones ilegales
- Comentario al art. 181 del Código Penal, sobre apropiación ilegal
- Comentario al art. 182 del Código Penal, sobre apropiación ilegal agravada
- Comentario al art. 183 del Código Penal, sobre determinación de valor de documentos de crédito
- Comentario al art. 184 del Código Penal, sobre ratería o hurto de mercancía en establecimientos comerciales
- Comentario al art. 185 del Código Penal, sobre interferencia con contadores
- Comentario al art. 186 del Código Penal, sobre uso o interferencia con equipo y sistema de comunicación o difusión de televisión por paga
- Comentario al art. 187 del Código Penal, sobre operación ilegal de cualquier aparato de grabación o transferencia de imágenes y sonido
- Comentario al art. 188 del Código Penal, sobre reproducción y venta sin el nombre y dirección legal de fabricante
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