Delitos contra la familia

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas161-181
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El segundo inciso penaliza a la institución educativa que, obrando con
negligencia, permita que los actos prohibidos ocurran en cualquier lugar de su
propiedad o bajo su posesión, custodia o control.
Este artículo proviene del Art. 125 del Código Penal de 2004 que tipificaba
como delitos las “Prácticas lesivas a la dignidad e integridad personal del aspirante
en los procesos de iniciación de las organizaciones, fraternidades o sororidades”.
Dicho artículo brindaba una explicación clara de lo que conllevaba este delito y,
más aún, brindaba una explicación precisa de qué tipo de conducta era sancionable
bajo dicha disposición. Este Artículo contemplaba, no solo el daño físico que
podría padecer el aspirante, sino también el sufrimiento mental que pudiese ser
ocasionado a este en los procesos de iniciación de las organizaciones, fraternidades
y sororidades, al incurrir en práctica negligente de acciones que pudiesen resultar
dañinas o lesivas a la dignidad humana.203
CAPÍTULO III
DELITOS CONTRA LA FAMILIA
SECCIÓN PRIMERA
De los delitos contra el estado civil
Art. 112. –Bigamia.
Toda persona que contrae un nuevo matrimonio sin haberse anulado o
Durante el trayecto, Arnaldo Mercado cayó al suelo en varias ocasiones. Después de caminar
toda la noche, el grupo llegó a San Sebastián en horas de la mad rugada del 27 de diciembre.
Mercado lucía extremadamente extenuado. Luego de 24 horas corridas de ejercicios físicos fuertes,
recibieron su primera porción de comida: una lata de spaguetti , un jugo de tomate, una barrita de
chocolate y agua para cada uno. Mercado vomitó y no pudo continuar comiendo.
El día 28 debían hacer los ejercicios para cruzar el río. Cuando llegó el turno de Mercado, este
estaba tan débil que tuvo que ser ayudado por sus demás compañeros. Al llegar al otro lugar donde
finalizaba el cruce del río, no se pudo bajar y quedó colgado. En el lugar había una roca grande.
Mercado resbaló, cayó contra la roca y se hirió en la cabeza. Nadie le revisó el golpe ni fue llevado
al hospital o a un médico. Durante la noche, Mercado volvió a caer, rodó y nuevamente se golpeó
la cabeza. En la mañana del 29, se les ordenó que cargaran unos troncos para preparar una fogata.
El peso de los troncos variaba entre 30 y 65 libras. Los aspirantes estuvieron cargando troncos
durante toda la mañana. Mercado apenas podía cargar los troncos.
La última fase sería quemar las boinas rojas. Al acercarse Mercado a poner su boina en l a
fogata, se la trajo encendida en sus manos y sufrió quemaduras de segundo grado. Ningún miembro
del staff revisó la mano ni le llevaron a recibir tratamiento. El 30 de diciembre terminó la actividad.
Mercado tuvo que ser cargado en una camilla. Luego fue llevado a casa de otro compañero porque
no había nadie en la casa de este. Ni aún en ese momento solicitaron ayuda médica para atender
a su compañero. Tan pronto el padre de Mercado vio a su hijo, decidió llevarlo al hospital.
Arnaldo murió el 5 de enero de 1984 a consecuencia de una bronco-pulmonía bilateral aguda y fallo
renal. Por esos hechos, el Ministerio Público presentó acusaciones por homicidio involuntario
contra nueve cadetes de la fraternidad militar Las Panteras. El jurado rindió veredicto de culpa-
bilidad por homicidio involuntario. El tribunal les concedió el beneficio de una sentencia suspen-
dida. Los así sentenciados apelan el veredicto de culpabilidad. El Tribunal Supremo confirma las
sentencias. Tanto la prueba documental como la testifical convencieron al jurado de que los
apelantes fueron negligentes y que dicha negligencia fue la causa de la muerte del estudiante.
Véase: Exposición de Motivos de la Ley Núm. 167-2009.
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disuelto el anterior o declarado ausente el cónyuge, conforme dispone la ley,
incurrirá en delito menos grave.
Comentario: Bajo el Art. 126, comete el delito de bigamia la persona que
contrae un nuevo matrimonio sin haberse anulado o disuelto el anterior o declarado
ausente el cónyuge conforme dispone la ley.
Los elementos del delito son contraer matrimonio sin haberse anulado o disuelto
uno anterior. Comete el delito la persona que ha contraído un matrimonio previo
válido al momento del matrimonio posterior. No importa si el primer matrimonio
se celebró en otra jurisdicción si el segundo matrimonio se celebra en Puerto Rico,
sin haber sido disuelto el anterior. El segundo matrimonio será nulo aún cuando
la persona resulte absuelta del delito de bigamia.
La existencia de vínculo matrimonial anterior es un impedimento absoluto; el
acto matrimonial realizado por una persona que se encuentra previamente ligado
a otra persona es ilícito y ha de enjuiciarse a su autor según las disposiciones del
Art. 126 referentes al delito de bigamia.
De otra parte, el Art. 24 de la Ley de Registro Demográfico de Puerto Rico exige
que toda persona que celebre un matrimonio remita al Encargado del Registro: (1)
la licencia matrimonial; (2) la declaración jurada de los contrayentes, y (3) la
certificación de la celebración del matrimonio. Esta última debe expresar la fecha
y lugar donde se celebró el matrimonio, y contener las firmas del celebrante, de los
contrayentes y de los testigos. El Art. 25 dispone que el Encargado del Registro
hará una transcripción de la certificación del matrimonio en el libro destinado a tal
fin que llevará en su oficina y enviará los documentos originales al Departamento
de Sanidad. . .”.
El Art. 38 del Registro Demográfico dispone que: “A petición de parte
interesada, el Comisionado de Sanidad... suministrará copia certificada de
cualquier... casamiento... que se haya inscrito y registrado en el Registro General
con las disposiciones de esta Ley...”. El Art. 38 dispone, además, que tal copia
certificada “constituirá evidencia prima facie ante todas las cortes de justicia de los
hechos que consten en la misma”.204
Sin embargo, se puede contraer matrimonio sin estar disuelto el vínculo anterior
en el supuesto especial de la ausencia (se disuelve el anterior en el momento de
contraer nuevo matrimonio).
Art. 113. –Contrayente soltero.
Toda persona soltera que contrae matrimonio con una persona casada,
conociendo que dicha persona está cometiendo bigamia, incurrirá en delito
menos grave.
Comentario: Este artículo se dirige a penalizar la conducta de la persona soltera
que contrae matrimonio con una persona casada conociendo que dicha persona está
casada anteriormente y que su matrimonio es válido.
Pueblo v. Ramírez Castro, 1946, 65 DPR 680.
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