Delitos contra los derechos civiles

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas206-227
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CAPÍTULO V
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS CIVILES
SECCIÓN PRIMERA
De las restricciones a la libertad
Art. 155. – Restricción de libertad.
Toda persona que restrinja a propósito o con conocimiento y de forma
ilegal a otra persona de manera que interfiera sustancialmente con su
libertad, incurrirá en delito menos grave.
Comentario: El término encarcelamiento ilegal o restricción ilegal de la
libertad, lo cual en constituye una actuación torticera, significa el confinamiento
intencional de una persona dentro de ciertos límites definidos, por un período
considerable de tiempo, sin autorización legal para ello y sin el consentimiento de
la víctima. Para que exista un encarcelamiento ilegal no es necesario que medie
un encarcelamiento propiamente dicho, sino que es suficiente con que ocurra una
restricción de la libertad del perjudicado y que ese no pueda transitar libremente.
En el campo penal, según el Art. 155 del CP de 2012, sobre restricción de
libertad, incurrirá en delito menos grave toda persona que restrinja ilegalmente a
otra persona de manera que interfiera sustancialmente con su libertad.
El derecho a la libertad es uno de los derechos constitucionales más
fundamentales del individuo. La detención ilegal de una persona viola el derecho
de esta a la libertad. La obligación del Estado de combatir el crimen tiene que
hacerse sin violar el derecho de los individuos a la libertad. El Estado puede
resultar responsable por la negligencia de sus agentes al arrestar y encarcelar
ilegalmente a un ciudadano.
Cuando está en juego el derecho a la libertad del individuo protegido por la
Constitución, este procedimiento de identificación pre-arresto es de suma
importancia, se impone establecer un justo y apropiado balance entre el derecho
del Estado a actuar de forma vigorosa en la investigación y procesamiento
criminal, y el derecho a la libertad de los ciudadanos –derecho del más alto rango
constitucional–. El mero arresto de una persona por la policía al amparo de la
Regla 11 de Proc. Criminal no se convierte en ilegal, con efecto de una causa de
acción de daños y perjuicios a favor del arrestado, simplemente porque el imputado
no sea hallado culpable. Para la acción de daños se requiere una conducta en
extremo negligente, criminal o maliciosa.
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Son elementos del delito de restricción de libertad: (1) intención de (2) restringir
(3) sin autoridad en ley (4) de manera sustancial la libertad de movimiento de otra
persona. No es delito de restricción de libertad cuando se priva accidentalmente de
la libertad a otra persona. Tampoco es delito el retener temporeramente a la
persona para su propio bienestar.
En Dobbins v. Hato Rey, el Tribunal Supremo expresa que constituye un
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Toledo v. Cartagena, 1992, 132 DPR 24 9.
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1962, 87 DPR 30.
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encarcelamiento ilegal la reclusión involuntaria de una persona en una institución
para enfermos mentales en violación de las disposiciones estatutarias sobre higiene
mental. La responsabilidad por los daños causados recae sobre las personas que
perpetran el confinamiento y sobre lo ordenan o instigan, aun cuando no participe
activamente en el acto físico de la detención.
La restricción de libertad de una persona, además, puede generar una acción
civil en daños y perjuicios. De hecho, en Casanova v. González Padín, el Tribunal
dispone que una detención momentánea, de ser ilegal, da derecho a una causa de
acción de daños por arresto ilegal.
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En Pueblo v. Robledo, el Tribunal señala que la diferencia primordial entre
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el delito de secuestro y el de restricción de la libertad, consiste en que en este
último basta con la mera detención de la persona, con conocimiento de la misma
por parte de esta, y en el de secuestro se exige la sustracción del perjudicado, lo
que, de ordinario, implica el trasladar a la persona de un sitio a otro. En adición,
en el delito de secuestro se exige que la sustracción que se lleva a cabo sea
mediante el uso de fuerza, violencia, intimidación, fraude o engaño.
Art. 156. –Restricción de libertad agravada.
Se impondrá pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, si el
delito de restricción de libertad se comete con la concurrencia de cualquiera
de las siguientes circunstancias:
(a) Mediante violencia, intimidación, fraude o engaño.
(b) Simulando ser autoridad pública.
(c) Por funcionario o empleado público con abuso de los poderes inherentes
a su autoridad o funciones.
(d) Con el pretexto de que el restringido padece de enfermedad o defecto
mental.
(e) En persona que no ha cumplido dieciocho (18) años de edad,
discapacitado o persona que no pueda valerse por sí mismo o enfermo mental.
(f) En la persona de quien el autor o la autora es o ha sido cónyuge o
conviviente, o ha tenido o tiene relaciones de intimidad o noviazgo, o con la
que tiene un hijo en común.
Comentario: Según la Guía 11.1, de las Guías Propuestas en 2008 para las
Instrucciones al Jurado: “La ley dispone que toda persona que restrinja ilegalmente
a otra persona de manera que interfiera sustancialmente con su libertad, comete el
delito de Restricción de Libertad. Por ilegalmente se entiende que el acto se realice
en contra de alguna ley, reglamento u orden. Por lo tanto, es necesario que se
1934, 47 DPR 488. De acuerdo con el Tribunal Supremo, en este caso existió el arresto ilegal
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de la demandante: El policía intervino a requerimiento de la demandada. Esta por medio de uno
de sus directores, amenazó con el arresto si la demandante no en-tregaba la cartera y, en efecto, la
señora fue llevada al cuartel por el policía, acompañada de otro de los directores de la demandada,
y estuvo en el cuartel privada de su libertad hasta que el Juez Municipal investigó el caso y
reconoció la inocencia de la demandante.
1991, 127 DPR 964.
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