Delitos contra la integridad corporal

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas155-161
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término fijo de ocho (8) años. Si la persona convicta es una persona jurídica
será sancionada con pena de multa hasta treinta mil dólares ($30,000).
Este Artículo no prohíbe la creación de animales en cuyo genoma se hayan
incorporado genes humanos (animales transgénicos).
Comentario: Mediante el Art. 106 se tipifica como delito la alteración del
genoma humano con fines distintos al diagnóstico, tratamiento e investigación
científica en genética y medicina; la clonación humana con fines reproductivos; la
producción de armas por ingeniería genética; la disposición de gametos, cigotos
o embriones humanos para fines distintos de los autorizados por sus donantes; y
la mezcla de gametos humanos con otras especies.
Art. 107. –Otras penas.
Además de las penas provistas en los delitos de esta Sección, el tribunal a
su discreción, podrá ordenar la suspensión o revocación de cualquier licencia,
permiso o autorización conforme el Art. 60. Cuando una persona jurídica
resulte convicta, el tribunal podrá también ordenar la suspensión o
revocación de la licencia, permiso o autorización conforme el Art. 78.
CAPÍTULO II
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD CORPORAL
Art. 108. –Agresión.
Toda persona que ilegalmente, por cualquier medio o forma, cause a otra
una lesión a su integridad corporal, incurrirá en delito menos grave.
Comentario: De acuerdo con el Art. 108 del Código Penal de 2012, agresión
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es un ataque no provocado mediante el cual una persona, ilegalmente, causa una
lesión a la integridad corporal de otra persona. Son elementos del delito de
agresión: (1) Que una persona emplee contra otra cualquier tipo de medio o forma;
(2) que como consecuencia de dicho empleo la integridad corporal de esa otra
persona resulte lesionada y (3) que dicho empleo sea ilegal. El delito se clasifica
como menos grave.
Por ejemplo, en Pueblo v. Figueroa Jaramillo, los hechos demuestran que,
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durante un piquete, un líder sindical empujó fuertemente a un guardia de seguridad,
causándole laceraciones; por ello se le acusó y condenó por el delito de agresión.
El TA revocó la sentencia del TPI. El Procurador General recurrió al Tribunal
Supremo. Al Tribunal Supremo le corresponde determinar si está eximido de
responsabilidad penal un líder sindical que, en ocasión de un piquete obrero y bajo
el argumento de que actuó en “defensa del espacio de protesta y su efectividad”,
empujó fuertemente a un oficial de seguridad del patrono que intentaba salir de la
localidad gubernamental objeto del piquete –haciéndose paso, pacíficamente, a
Art. 121 del CP de 2004.
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2007, 170 DPR 932.
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