Delitos contra la integridad corporal

AutorRuth E Ortega-Vélez
Páginas157-163
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CAPÍTULO II
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD CORPORAL
Art. 108. –Agresión.
Toda persona que ilegalmente, por cualquier medio o forma, cause a otra
una lesión a su integridad corporal, incurrirá en delito menos grave.
Comentario: De acuerdo con el Art. 108 del Código Penal de 2012, agresión
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es un ataque no provocado mediante el cual una persona, ilegalmente, causa una
lesión a la integridad corporal de otra persona. Son elementos del delito de
agresión: (1) Que una persona emplee contra otra cualquier tipo de medio o forma;
(2) que como consecuencia de dicho empleo la integridad corporal de esa otra
persona resulte lesionada y (3) que dicho empleo sea ilegal. El delito se clasifica
como menos grave.
Por ejemplo, en Pueblo v. Figueroa Jaramillo, los hechos demuestran que,
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durante un piquete, un líder sindical empujó fuertemente a un guardia de seguridad,
causándole laceraciones; por ello se le acusó y condenó por el delito de agresión.
El TA revocó la sentencia del TPI. El Procurador General recurrió al Tribunal
Supremo. Al Tribunal Supremo le corresponde determinar si está eximido de
responsabilidad penal un líder sindical que, en ocasión de un piquete obrero y bajo
el argumento de que actuó en “defensa del espacio de protesta y su efectividad”,
empujó fuertemente a un oficial de seguridad del patrono que intentaba salir de la
localidad gubernamental objeto del piquete –haciéndose paso, pacíficamente, a
través de este–, lo que ocasionó que el perjudicado impactara una verja, cayera al
suelo y sufriera laceraciones en uno de sus brazos.
El Tribunal Supremo reinstala el veredicto de culpabilidad. Concluyó que, ese
día, el señor Figueroa Jaramillo empleó fuerza y violencia contra el señor Martínez
López, con el propósito de causarle daño, y así impedir que este saliera por el
portón peatonal de la instalación gubernamental. La fuerza o violencia ejercida
contra el perjudicado consistió y resultó en un fuerte empujón contra una verja de
tubos de acero, su inmediata caída al suelo y laceraciones en su antebrazo derecho.
Al condenar a Figueroa Jaramillo a la pena de $150 de multa, el juez sentenciador
expresó que este tenía un derecho constitucional a realizar piquetes contra la AEE,
pero no podía ejercerlo“en detrimento de otras libertades constitucionales, como
la dignidad del ser humano”, en este caso, la del perjudicado.
Art. 108A. –Agresión a un árbitro, jurado, oficial o cualquier otra persona
que realiza una función oficial en cualquier actividad deportiva.
Toda persona que ilegalmente, por cualquier medio o forma, cause una
lesión a la integridad corporal de otra persona, como resultado de las
funciones de esta como árbitro, jurado, oficial o cualquier otra función oficial
en cualquier actividad deportiva, incurrirá en delito menos grave y será
Art. 121 del CP de 2004.
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2007, 170 DPR 932.
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