Disposiciones generales

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas553-554
Código Civil –LIBRO SEGUNDO– Las Instituciones Familiares
553
Comentario: El Art. 636 no tiene precedente legislativo en el Código Civil de
1930. Se inspira en los Artículos 167 y 168 del Código Civil de España. –Historial
Legislativo (págs. 629-630)–. Esta norma se adopta del Derecho español y su
propósito es brindar un resarcimiento al menor por el menoscabo que su
patrimonio pueda sufrir a manos de sus progenitores. No promueve la animosidad
ni el litigio entre progenitores e hijos; tampoco pretende atentar contra la armonía
de la unidad familiar. Persigue que los progenitores sean diligentes en las gestiones
que realicen sobre los bienes del menor y que, de no ser así, el menor pueda
remediar el daño sufrido.
TÍTULO IX.
LA EMANCIPACIÓN DEL MENOR DE EDAD
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Introducción: Emancipar es permitir que una persona menor de edad advenga
a la plenitud de los derechos que hasta ese momento había estado ejercitando el
padre o la madre (o ambos) sobre ella; es la institución jurídica mediante la cual
se libera a un hijo de la patria potestad de sus padres —es una causa de extinción
de la patria potestad—, y se amplía su capacidad de obrar, adquiriendo la persona
un estado intermedio entre la incapacidad del menor de edad y la plena capacidad
del mayor de edad. Se trata, de un medio para adelantar la capacidad de obrar, una
anticipación de la mayoría de edad, si bien con ciertas limitaciones. El
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emancipado puede obrar por sí mismo, pero, para el ejercicio de determinados
derechos requiere el consentimiento de la persona a la cual correspondería la patria
potestad o la tutela.
El Código Civil de 1930, –Historial Legislativo (pág. 631)– al igual que el
Código español, carecía de un concepto y sistema claramente definido acerca de
la emancipación. En cuanto a su significado etimológico, Serrano Geyls dice que
“emancipar” nace del latín emancipare que significa, según Cicerón, “poner el
padre al hijo fuera de su potestad, dimitirle de su mano, ponerlo en libertad”.
Conforme a las disposiciones del Art. 638 del Código Civil de 2020, existen
cuatro clases de emancipación: (1) la concedida por el padre o la madre que ejerza
la patria potestad, (2) la matrimonial, (3) la judicial y (4) la proveniente de la
mayoría de edad.
Art. 637.-Emancipación; definición. (31 LPRA §7421)
La emancipación es el acto jurídico irrevocable, que concede al menor de
edad la capacidad de obrar por sí mismo respecto a los negocios jurídicos que
conciernen a su persona y a sus bienes, como si fuera mayor.
El menor de edad emancipado queda liberado de la patria potestad o de la
tutela.
Martínez v. Ramírez, 1993, 133 DPR332.
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