Efectos comunes a todo tipo de emancipación

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas561-563
Código Civil –LIBRO SEGUNDO– Las Instituciones Familiares
561
embargo, necesita el consentimiento de ellos para dar en adopción a sus
propios hijos.
Comentario: El Art. 649 no tiene precedente legislativo en el Código Civil de
1930. Se inspira en la doctrina puertorriqueña y extranjera.
Este Artículo Historial Legislativo (pág. 642)– debe interpretarse junto con el
articulado sobre filiación. El precepto acoge el principio rector de que la capacidad
de obrar del menor de edad emancipado está limitada. Además, preserva intereses
de mayor jerarquía que promueve la política pública del Estado.316
CAPÍTULO V.
EFECTOS COMUNES A TODO TIPO DE EMANCIPACIÓN
Art. 650.-Legitimación para comparecer a juicio. (31 LPRA §7472)
El menor emancipado puede comparecer a juicio por sí mismo. Los plazos
de prescripción y de caducidad que le perjudican comienzan a transcurrir
desde el momento en que se inscribe la emancipación en el Registro
Demográfico.
Comentario: El Art. 650 Historial Legislativo (págs. 642-644)– sigue la
fórmula del Art. 240 del Código Civil de 1930. Además de aludir a la capacidad
jurídica del menor para comparecer al tribunal, identifica desde qué momento
comienzan a producirse los efectos de la emancipación ante terceros. El último
párrafo hace referencia particular a la emancipación de hecho, toda vez que este
tipo de emancipación puede ser revocada por los progenitores del menor y es una
emancipación parcial, por no haber sido concedida por el tribunal sino de manera
implícita por los progenitores.
El Código Civil de 1930 no estaba del todo claro en cuanto a la emancipación
del menor por matrimonio, aunque no tuviese los dieciocho (18) años cumplidos,
ya que le obligaba a accionar oportuna y diligentemente en favor de sus derechos,
porque quedaban excluidos de la protección que la minoridad les ofrecía en cuanto
a la suspensión de los plazos de prescripción. Esta consecuencia se dio por razón
del propio lenguaje del Art. 240 del Código derogado.
Montalvo v. Montalvo, 1917, 25 DPR 858. En Pueblo en interés de S.G.S., 1991, 128 DPR
316
169, a un joven, menor de edad, se le imputó incumplimiento de obligación alimentaria por negarse
a reconocer un hijo producto de su s relacio nes con otra menor. El Tribunal declaró que,
efectivamente, e l imputado era el padre de la criatura y lo halló incurso en la falta imputada; y,
según provee el Art. 158, ordenó la correspondiente inscripción en el Registro Demográfico. Ante
la controversia de si a un menor se le puede ap licar o no el recurso filiatorio sumario que provee
el Art. 158 del Código Penal de Puerto Rico, el Tribunal confirmó la sentencia apelada al sostener
que el aspecto confidencial en los casos de menores cede bajo el balance de intereses correspon-
diente, en este caso, el derecho de la criatura nacida que de otra forma quedaría sin protección.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR