Las fuentes del ordenamiento jurídico

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas1-9
TÍTULO PRELIMINAR
LA LEY, SU EFICACIA Y SU APLICACIÓN
CAPÍTULO I.
LAS FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Introducción: A lo largo del tiempo, el hombre ha debido afrontar una serie de
problemas de carácter básico: su propia subsistencia y sus relaciones familiares.
La subsistencia individual y familiar se ha visto presidida por la adquisición de
bienes de los que podía apropiarse o debía adquirir de otras personas mediante
sucesivos y continuos intercambios económicos. Esa dominación de los bienes y
la posibilidad o necesidad de intercambiarlos constituyen los problemas que el
hombre ha debido enfrentar y, por tanto, regular. Esos problemas de carácter
patrimonial relativos a las transacciones económicas, dirigidas a garantizar la
propia subsistencia del individuo, han estructurado su propio sistema normativo
que es lo que en la actualidad se concibe como Derecho Civil.
El Derecho Civil está compuesto por el conjunto de reglas dirigidas a someter
a norma las relaciones entre particulares. Es Derecho privado en general; afronta
y regula la adquisición de la propiedad privada y la posibilidad de realizar
transacciones económicas entre particulares. Regula las materias privadas para las
que no haya dictadas normas o disposiciones particulares constitutivas de otros
Derechos privados especiales (Derecho mercantil y el Derecho laboral).
El Derecho Civil, dice el profesor Lasarte; junto con los tradicionales proble-
mas patrimoniales, regula de nueva forma la propia significación del ser humano,
del ciudadano, de la persona individualmente considerada. No todo el Derecho
Civil tiene carácter patrimonial, sino que ciertos aspectos del mismo exceden de
dicho carácter por referirse estrictamente a la condición de la persona (Derecho de
Familia). De ahí que, los temas fundamentales del Derecho Patrimonial son:
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(1) La atribución a la persona de los bienes económicos (propiedad y demás
derechos sobre las cosas).
(2) El tráfico o cambio de manos de dichos bienes (intercambio de bienes).
(3) La prestación de servicios que unas personas pueden realizar en favor de
otras (cooperación o colaboración social).
El Maestro Diez-Picazo, señala:
Desde otro punto de vista, estudiado ya el patrimonio como una derivación
necesaria de la idea misma de persona y concebido como un conjunto unitario de
relaciones jurídicas susceptibles de valoración económica, a las cuales el
ordenamiento jurídico dota de la necesaria unidad, por estar sujetas a una régimen
unitario de poder y de responsabilidad, podemos decir que el Derecho Patrimonial
es aquella parte del Derecho Civil que se dedica al estudio pormenorizado de cada
uno de los elementos del patrimonio, es decir, de cada una de las relaciones
jurídicas que lo componen o que abstractamente consideradas lo pueden
componer.
2
Carlos Lasarte, Curs o de Derecho Civil Patrimonial, Introducción al Derecho (Madrid:
1
Tecnos, 1990) 38.
Luis Diez-Picazo, Sistema de Derecho Civil, Vol. II (Madrid: Tecnos, 1984) 39.
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