El cómputo de los plazos
Autor | Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 22-25 |
Código Civil –LIBRO PRIMERO– Las Relaciones Jurídicas
22
Art. 26.-Discrepancia entre el texto en español y en inglés. (31 LPRA §5348)
Cuando existan discrepancias entre el texto en español y el texto en inglés
de una ley, prevalecerá la versión en español, a no ser que la ley disponga algo
distinto. Cuando la ley provenga de otro ordenamiento jurídico, el lenguaje
y el contexto original, se tomará en consideración al interpretarla a tenor con
[sic] las normas establecidas en este Capítulo.
Comentario: El Art. 26 tiene su base en el Art. 13del Código Civil de 1930. La
Ley Núm. 8-1917, incorporada en la revisión del Código Civil de 1930, dispuso
que cuando exista discrepancia entre el texto en español y el texto en inglés de una
ley, prevalecerá la versión en español. El Art. 13 del Código Civilde 1930
prescribía que en caso de existir discrepancias entre los textos inglés y castellano
de una ley de la Asamblea Legislativa, al interpretarla prevalecerá el texto en que
se hubiere originado en cualquiera de las Cámaras. La segunda oración del Art. 26
establece una norma general de interpretación para el caso en que la norma
provenga de otro ordenamiento jurídico.
Art. 27.-Aplicación supletoria. (31 LPRA §5349)
Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a las materias
regidas por otras leyes, salvo cuando se disponga lo contrario.
Comentario: El Art. 27 tiene su base en el Art. 12del Código Civil de 1930, el
cual expresaba: “En las materias que se rijan por leyes especiales, la deficiencia de
estas se suplirá por las disposiciones de este Código”. Es decir, el Código Civil
constituye legislación supletoria para las leyes especiales.
Es tradicional la norma que señala la subsidiariedad del Código Civil en todas
las demás normas jurídicas. –El Código actúa subsidiariamente cuando las leyes
principales no son suficientes. No obstante, solo cabe dicha subsidiariedad en
aquellas normas que, por su naturaleza, lo permitan. Por ejemplo, no cabría la
subdiariedad en materias jurídicas como el Derecho Penal o en aquellos derechos
que tienen su propia normativa subsidiaria. Cabría, por ejemplo, la subdiariedad
en las demás normas de Derecho Civil contenidas en leyes ajenas como las de
alimentos entre parientes, propiedad intelectual, etc.
CAPÍTULO V.
EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS
Art. 28.-Referencia a año, mes, día o noche. (31 LPRA §5361)
Cuando en la ley se hace referencia a año, mes, día o noche, se entiende
que:
(a) el año es de trescientos sesenta y cinco (365) días, siempre que no sea
bisiesto, en cuyo caso es de trescientos sesenta y seis (366) días;
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