Interpretación y aplicación de la ley

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas18-22
Código Civil –LIBRO PRIMERO– Las Relaciones Jurídicas
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expresa el Tribunal en la nota al calce número 23 de Colón v. Glamorous Nails,
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han permitido al derecho moderno “contrarrestar los efectos formalistas del
sistema normativo legal, echando mano a los principios generales de la buena fe...
intentando la realización del ideal de justicia...”. Se reconoce la culpa in
contrahendo no solo cuando una de las partes que interviene en el proceso de
formación de un contrato actúa intencionalmente, mediando dolo, fraude o abuso
del derecho, sino también cuando obra negligentemente, causando daño.
CAPÍTULO IV.
INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY
Art. 19.-Interpretación literal. (31 LPRA §5341)
Cuando la ley es clara y libre de toda ambigüedad, su texto no debe
menospreciarse bajo el pretexto de cumplir su espíritu.
Comentario: El Art. 19, idéntico al Art. 14 del Código Civil de 1930; aplica a
leyes civiles y a leyes penales. También aplica a resoluciones conjuntas. Al
interpretar cualesquiera de estas no debe añadírsele lo que la ley no contenga con
el pretexto de buscar la intención legislativa.
La labor de interpretación no es sencilla por la necesidad de armonizar los
nuevos preceptos con otros más antiguos inspirados a veces en principios distintos.
Los tribunales están autorizados a interpretar las leyes cuando, entre otras cosas,
estas no son claras o concluyentes sobre un punto en particular; cuando el objetivo,
al realizarlo, es el de suplir una laguna en la misma; o cuando, con el propósito de
mitigar los efectos adversos de la aplicación de una ley a una situación en
particular, la justicia así lo requiere.
De otra parte, es un principio elemental de hermenéutica que a toda ley se le
dará la interpretación que mejor responda a los propósitos que persigue. Los
tribunales deben interpretar la ley como un ente armónico, dándole sentido lógico
a sus diferentes disposiciones, supliendo las posibles deficiencias cuando esto fuere
necesario. Como corolario de la doctrina, los tribunales, al ejercer su función
interpretativa de la ley, deberán considerar el propósito o intención de la Asamblea
Legislativa al aprobar la misma. Ello, a fines de propiciar la obtención del
resultado querido, originalmente, por el legislador.
En fin, las reglas de interpretación de las leyes requieren que los tribunales
consideren los propósitos perseguidos por la Asamblea Legislativa al aprobar la
ley, de forma que este se ajuste a la política pública que lo inspira. Si surge alguna
ambigüedad con el texto del estatuto, el tribunal debe asegurar el cumplimiento
con los propósitos legislativos. En este contexto, la fuente a consultar para
descifrar la verdadera intención del legislador es el historial legislativo del estatuto
en cuestión, incluyendo la Exposición de Motivos de la ley, los Informes rendidos
por las comisiones de las Cámaras y los debates celebrados en el hemiciclo.
2006, 167 DPR 33.
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