La eficacia de la ley

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas13-18
Código Civil –LIBRO PRIMERO– Las Relaciones Jurídicas
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anterior sobre la misma materia, continúan vigentes las partes de esta que no sean
incompatibles con las disposiciones de la nueva ley.
CAPÍTULO III.
LA EFICACIA DE LA LEY
Art. 12.-Ignorancia de la ley; error de derecho. (31 LPRA §5331)
La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.
El error de derecho produce únicamente aquellos efectos determinados por
la ley.
Comentario: El Art. 12 del Código Civil de 2020 es similar al Art. 2 del
Código Civil de 1930. El Art. 12 constituye en sí mismo una regla necesaria en una
sociedad que se gobierna por las leyes. De otra forma el orden público y la
convivencia pacífica serían imposibles, bajo el reclamo del infractor de una norma
de que desconocía su existencia. El ciudadano puertorriqueño debe velar por el
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fiel cumplimiento de las leyes, aunque no se le exige un conocimiento técnico-
jurídico sobre ciertas materias. Sin embargo, respecto a los abogados, de acuerdo
con el Tribunal Supremo, en Pueblo v. Miranda Colón, aunque sería humana-
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mente imposible que el abogado conozca todas las leyes, su incumplimiento no
puede escudarse, y mucho menos justificarse, en su ignorancia de ellas. El abogado
tiene la obligación ética de informarse adecuadamente del derecho aplicable para
descargar responsablemente sus obligaciones para con su cliente. Su
incumplimiento de las leyes, repetimos, no puede escudarse y mucho menos
justificarse en su ignorancia de ellas.
En su primer párrafo, el Art. 12 –Historial Legislativo (págs. 31-32)– recoge
literalmente el principio establecido en el Art. 2 del Código Civil de 1930. Se
adiciona un segundo párrafo para incorporar la distinción entre la ignorancia de la
ley y el error de derecho elaborada por la doctrina y la jurisprudencia. De manera
que se establece la diferencia entre la consecuencia práctica de que la ignorancia
de la ley no excusa de su cumplimiento, en tanto el error de derecho puede
producir ciertos efectos a favor de quien lo padece cuando así lo dispone la ley.
Para la mayor parte de los autores hay error de Derecho cuando la voluntad (si
es vicio) o la discrepancia entre esta y la declaración (si es error) es determinada
por ignorancia o inexacto conocimiento o interpretación de una norma jurídica.
Art 13.-Observancia de la ley. (31 LPRA §5332)
La ley imperativa no puede incumplirse o modificarse por voluntad de los
particulares. Los actos que permita la ley dispositiva no pueden contravenir
la moral ni el orden público.
Pueblo v. Irizarry, 50 DPR 800.
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1984, 115 DPR 511.
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